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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2005 (05/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 La supervisión del proceso de certificación está a cargo del SENASA, organismo facultado a dictar normas espe- ciales para el mejor ejercicio de esta función, las cuales deben sujetarse a lo establecido en el Título VII del Regla-mento General, al presente Reglamento y en las normas complementarias en materia de semillas. Artículo 59º.- Facilidades para supervisión El Organismo Certificador, los productores de semillas y Plantas de Acondicionamiento de Semillas prestarán alSENASA las facilidades requeridas para el ejercicio de la función de supervisión. Artículo 60º.- Evaluación técnica y administrativa Como parte de las actividades de supervisión, por lo menos una vez al año el SENASA evaluará técnica yadministrativamente a los Organismos Certificadores. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 61º.- Multas por infracciones Las infracciones que contempla el presente título serán objeto de sanción con multas, que tendrán como base laUnidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de cometerse la infracción, sin perjuicio de las acciones pena- les a que haya lugar. Artículo 62º.- Infracciones del Organismo Certificador El Organismo Certificador incurre en infracciones a la legislación en materia de semillas, en los siguientes casos: a) Cuando incumpla con presentar el informe técnico trimestral de sus actividades al SENASA dentro del plazo previsto en el inciso e) del Artículo 11º, en cuyo caso será sancionado con una multa equivalente a una UIT, sin per-juicio de la obligación de presentar el informe. La reincidencia dará lugar a la cancelación de la delega- ción de certificación de semillas. b) Cuando incumpla con mantener los expedientes de los campos de multiplicación debidamente organiza- dos y completos, transgrediendo lo establecido en elinciso f) del Artículo 11º del presente Reglamento, será sancionado con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la UIT, otorgándosele el plazo de quince(15) días calendario para que subsane las deficiencias en que se ha incurrido. En caso de reincidencia se dupli- cará la multa. c) Cuando incumpla con comunicar al productor de semi- llas dentro del plazo establecido en el Artículo 16º sobre la aceptación o rechazo del campo de multiplicación, serásancionado con una multa equivalente al quince por ciento (15%) de la UIT. d) Cuando incumpla con realizar las inspecciones establecidas, en campo o durante el acondicionamiento, será sancionado con una multa de tres (3) UIT, sin perjuicio de la cancelación de la delegación. En tales circunstan-cias, el SENASA evaluará la situación de los productores de semilla perjudicados, con la finalidad de continuar con el proceso de certificación. e) Cuando acepte la inscripción extemporánea de cam- pos de multiplicación, sin observar lo establecido en el Artículo 12º del presente Reglamento, será sancionadocon una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la UIT, sin perjuicio del rechazo del campo de multiplica- ción. f) Cuando acepte la inscripción de campos de multipli- cación de personas no inscritas en el Registro de Produc- tores de Semillas, será sancionado con una multa equiva-lente a una UIT, sin perjuicio del rechazo del campo de multiplicación, excepto de aquellos productores cuya ins- cripción está en trámite, en cuyo caso el Organismo Certifi-cador aprobará la inscripción de manera condicional otor- gando el plazo de treinta (30) días calendario para acredi- tar su registro. Vencido dicho plazo el campo de multiplica-ción será rechazado. La reincidencia dará lugar a la cancelación de la delega- ción de certificación de semillas. g) Cuando inscriba campos de multiplicación con cultiva- res no inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales, será sancionado con una multa equivalente a dos (2) UIT,sin perjuicio del rechazo del campo de multiplicación. La reincidencia dará lugar a la cancelación de la delega- ción de certificación de semillas.h) Cuando inscriba campos de multiplicación sin acredi- tar la fuente de origen de las semillas a multiplicar, será sancionado con una multa de una UIT, sin perjuicio del rechazo del campo de multiplicación. La reincidencia dará lugar a la cancelación de la delega- ción de certificación de semillas. i) Cuando inscriba campos de multiplicación sin cumplir con lo establecido en el inciso d) del Artículo 17º, del pre- sente Reglamento, será sancionado con una multa equi- valente al cincuenta por ciento (50%) de la UIT, sin perjui-cio del rechazo del campo de multiplicación. La reincidencia dará lugar a la cancelación de la delega- ción de certificación de semillas. j) Cuando realice las inspecciones de campo de multipli- cación sin observar lo establecido en el Artículo 18º, del presente Reglamento, será sancionado con una multaequivalente a una UIT. La reincidencia, dará lugar a la cancelación de la dele- gación de certificación de semillas. k) Cuando realice la inspección del campo de multiplica- ción sin previa notificación al productor de semillas, será sancionado con una multa equivalente al quince por ciento(15%) de la UIT, salvo disposición contraria de los Regla- mentos Específicos. l) Cuando acepte el acondicionamiento de semillas incumpliendo lo establecido en el Artículo 31º del presente Reglamento, será sancionado con una multa de dos (2) UIT, sin perjuicio del rechazo de los lotes de semilla quehayan sido acondicionados en dichas plantas. La reincidencia dará lugar a la cancelación de la delega- ción de certificación de semillas. m) Cuando entregue al productor de semillas, etiquetas de certificación con información falsa, será sancionado con una multa de tres (3) UIT y el decomiso de las etiquetas decertificación y lotes de semillas, sin perjuicio de la cancela- ción de la delegación de certificación de semillas y las acciones penales a que hubiere lugar. n) Cuando entregue al productor de semillas, etiquetas de certificación en blanco, será sancionado con una multa de tres (3) UIT y el decomiso de las etiquetas, sin perjuiciode la cancelación de la delegación de certificación de semi- llas. o) Cuando entregue al productor de semillas, etiquetas de certificación consignando información incompleta, será sancionado con una multa de dos (2) UIT y el decomiso de las etiquetas. En caso de reincidencia se procederá a lacancelación de la delegación de certificación de semillas. p) Cuando entregue etiquetas de certificación a terce- ros, ajenos al proceso de certificación, será sancionadocon una multa de tres (3) UIT y el decomiso de las etique- tas, sin perjuicio de la cancelación de la delegación de certificación de semillas. q) Cuando entregue, al productor o comerciante de semillas, etiquetas oficiales de certificación que no han sido emitidas por el SENASA, será sancionado con unamulta de tres (3) UIT y el decomiso de la etiquetas, sin perjuicio de la cancelación de la delegación de certifica- ción de semillas. r) Cuando no supervise el etiquetado de los lotes de semillas sometidos al proceso de certificación, será sancio- nado con una multa de dos (2) UIT. La reincidencia dará lugar a la cancelación de la delega- ción de certificación de semillas. s) Cuando no devuelva las etiquetas oficiales de certificación sustituidas en el reenvasado y/o reetiquetado, incumpliendo lo establecido en el Artículo 52º del presente Reglamento, será sancionado con una multa equivalenteal veinticinco por ciento (25%) de la UIT, sin perjuicio del decomiso de las etiquetas sustituidas. t) Cuando acepte la producción de una generación adicional, sin observar lo establecido en la Primera Disposi- ción Complementaria del presente Reglamento, será san- cionado con una multa equivalente al cincuenta por ciento(50%) de la UIT por hectárea o fracción de hectárea y la descalificación del campo de multiplicación o del lote como semilla certificada, salvo disposición contraria de los Regla-mentos Específicos. La reincidencia dará lugar a la cancelación de la delega- ción de certificación de semillas. En el caso que corresponda la cancelación de la delega- ción de la función de certificación de semillas, se enten-derá que es definitiva e implicará la inhabilitación del Orga- nismo Certificador, salvo cuando la cancelación se haya dictado a solicitud de éste.