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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 CAPÍTULO V DE LA ETAPA DE ANÁLISIS DE SEMILLAS Artículo 44º.- Muestreo de lote de semillas Concluido el acondicionamiento, el Organismo Certifi- cador toma una muestra del lote de semilla para el análisiscorrespondiente, la que se remite al Laboratorio Oficial; precintada, sellada y firmada; acompañada de la hoja de envío de muestra. El tamaño máximo de los lotes de semi-lla y el peso de las muestras, se establecen en los Regla- mentos Específicos. Artículo 45º.- Requisitos para muestreo El muestreo y análisis de semillas se realizan siguiendo las reglas de la International Seed Testing Association-ISTA u otros organismos internacionales. El muestreo es efectuado únicamente por el profesional al servicio del Or- ganismo Certificador y/o técnico que haya aprobado elcurso de muestreo de semillas. Artículo 46º.- Determinación de parámetros En la fase de análisis de semillas, se determinan la pureza física, el contenido de humedad y el porcentaje de germinación. Los Reglamentos Específicos establecen loslímites permisibles, pudiendo disponer pruebas adicionales. El Laboratorio Oficial debe mantener en adecuadas con- diciones de conservación las muestras de cada lote de semi-llas sometidas al proceso de certificación. El plazo para dicho mantenimiento será de un año a partir de la fecha de análisis. CAPÍTULO VI DEL ENVASADO Y ETIQUETADO Artículo 47º.- Requisito del envase Todo envase que contenga semillas para la venta debe ser nuevo, lo cual será verificado por el Organismo Certifi- cador. El tipo de envase permitido será establecido en los Reglamentos Específicos. Artículo 48º.- Etiqueta oficial de certificación La etiqueta oficial de certificación en los envases, ga- rantiza que la semilla ha sido producida de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento Ge- neral, el presente Reglamento y en las normas comple-mentarias en materia de certificación; su vigencia se esta- blece en los Reglamentos Específicos. Artículo 49º.- Color de etiquetas según categoría de semillas Todos los envases conteniendo semillas de la clase certificada deben estar debidamente identificados, con la etiqueta del productor de semillas a que hace referencia el Artículo 35º del Reglamento General, y con las etiquetasoficiales de certificación, que tienen los siguientes colores de acuerdo a la categoría de semillas: a) Etiqueta Blanca : Categoría Básica b) Etiqueta Roja : Categoría Registrada c) Etiqueta Azul : Categoría Certificadad) Etiqueta Verde : Categoría Autorizada Las etiquetas oficiales de certificación son emitidas únicamente por el SENASA, con sistemas de seguridad que garanticen su autenticidad. Artículo 50º.- Contenido de etiquetas de certifica- ción Las etiquetas oficiales de certificación, deben contener la siguiente información: a) Nombre del Organismo Certificador b) Número de la etiqueta c) Especie d) Cultivare) Número de lote f) Categoría de semilla g) Nombre del productor de semillash) Peso neto o número de semillas i) Fecha de etiquetado j) Número de controlk) La leyenda: "Según declaración del productor, la semilla contenida en este envase proviene de los campos inspeccionados por el Organismo Certificador de semillas."l) Cualquier otra información que indique el Reglamento Específico. El SENASA establecerá las disposiciones necesarias para la mejor aplicación del presente artículo. Artículo 51º.- Entrega de etiquetas de certificación Con el resultado favorable de las inspecciones del cam- po de multiplicación y de los análisis de Laboratorio, el Organismo Certificador debe entregar al productor de se-millas las etiquetas oficiales de certificación, previamente llenadas, tomando las previsiones del caso para supervisar el etiquetado de los lotes de semilla sometidos al procesode certificación. Artículo 52º.- Del reenvasado y/o reetiquetado de semillas certificadas El reenvasado y/o reetiquetado de semillas certifica- das, sólo pueden ser efectuados con autorización y bajo elcontrol del Organismo Certificador, previo análisis de cali- dad. Las etiquetas oficiales de certificación sustituidas de- ben ser inutilizadas y devueltas al SENASA, en un plazomáximo de treinta (30) días. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Artículo 53º.- Expediente único por solicitud de certificación El Organismo Certificador debe asegurar que cada so- licitud de certificación genere un expediente, el que con- tendrá todas las incidencias del procedimiento, tramitadoconforme a las reglas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General. Artículo 54º.- Recursos impugnativos Las observaciones u oposiciones formuladas por los productores de semillas, respecto a los dictámenes delOrganismo Certificador pueden ser impugnados mediante los recursos impugnativos de reconsideración o de apela- ción. El recurso de reconsideración se interpone ante el Or- ganismo Certificador que emitió el dictamen, materia de impugnación, y debe ser sustentado en nueva prueba. El recurso de apelación se interpone cuando la impug- nación se sustente en diferente interpretación de las prue- bas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, debiendo dirigirse al Organismo Certificador, el que en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas eleva lo actuado a la Jefatura del SENASA. Artículo 55º.- Observación de resultados Los dictámenes basados directamente en resultados de laboratorio, podrán ser observados por el productor de semillas, quien podrá solicitar la repetición del análisis en el mismo o en el laboratorio oficial de referencia, asumiendoel costo del análisis. La solicitud se presentará dentro de los tres (3) días hábiles de notificado el dictamen y el aná- lisis se iniciará dentro de los tres (3) días hábiles de recibi-da la solicitud. Artículo 56º.- Lote de semilla inhabilitado para su comercialización Un lote de semilla en certificación es inhabilitado para su comercialización como tal, cuando se haya agotado lavía administrativa. Los Reglamentos Específicos consideran el destino final del material inhabilitado. Artículo 57º.- Trámite de queja Cualquier persona natural o jurídica que considere que el Organismo Certificador está desarrollando su trabajo demanera negligente o incumpliendo la legislación en semi- llas; puede presentar una queja debidamente sustentada a la Jefatura del SENASA, la que iniciará un proceso deinvestigación a efectos de determinar las responsabilida- des a que hubiere lugar. TÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN Artículo 58º.- Entidad competente para supervisar la certificación