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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 d. Técnicas de conservación de material genético (se- men y óvulos). Título II: De los Registros Genealógicos Artículo 5º.- Defínase a los registros genealógicos de camélidos domésticos como el conjunto de libros y documentos donde se inscriben y registran a los mejores ejemplares de alpacas y llamas. Entiéndase como "me-jores ejemplares" al grupo selecto de animales que su- peran las exigencias de los estándares raciales defini- dos para cada especie, y que serán utilizados para laproducción de reproductores, cuya carga genética será difundida en rebaños de baja calidad. Artículo 6º.- El CONACS implementará y transferirá progresivamente a productores organizados, los regis- tros genealógicos de alpacas y llamas. Los productores organizados a quienes se les transferirán los registrosdeberán estar previamente acreditados por el CONACS. Para el proceso de transferencia conformará una "Co- misión Técnica de Transferencia de los Registros Ge-nealógicos", que será integrada por dos (2) repre- sentantes del CONACS, que actuarán como presidente y miembro; y dos (2) representantes de los gremios decriadores de alpacas y llamas registradas, que actuarán como secretario y miembro. Artículo 7º.- La Comisión elaborará y propiciará la implementación de un proyecto de transferencia de res- ponsabilidades de los registros genealógicos a los pro- ductores líderes, en el que se incluirá: a. Diagnóstico de los registros genealógicos a nivel nacional (productores líderes, ejemplares registrados, re-cursos humanos y financieros, disponibilidad de infraes- tructura e impacto). b. Plan de capacitación a productores líderes.c. Cronograma de transferencia. Una vez transferidos los registros genealógicos, és- tos serán supervisados por el CONACS. Refiérase como productor líder a aquel que posee alpacas o llamas de buena calidad genética en su re-baño, dispone de pastos y fuentes de agua, conoce el manejo técnico de los camélidos y está dispuesto a cumplir con las exigencias requeridas. Su condición seráacreditada por el CONACS mediante documento expre- so. Artículo 8º.- Los registros genealógicos permitirán establecer la filiación exacta y controlar las característi- cas productivas y reproductivas de los ejemplares regis- trados; siendo complementados con el servicio de con-trol de producción y productividad (SCPP). Artículo 9º.- Los registros genealógicos están consti- tuidos por el Programa de Libro Abierto (PLA) y el Progra-ma de Libro Cerrado (PLC). El PLA estará a su vez for- mado por el Libro Abierto de Identificadas (LAI), Libro Abierto Provisional (LAP) y Libro Abierto Definitivo (LAD).El PLC estará únicamente integrado por el Libro Cerrado de Pedigrí (LCP). Artículo 10º.- Los animales registrados en cualquie- ra de los libros de los RGA deberán cumplir con el punta- je mínimo exigido por los estándares raciales estipula- dos en el Reglamento de los Registros Genealógicos deAlpacas y Llamas. Para el caso de los ejemplares regis- trados en el LAD y LCP, éstos deberán ser identificados obligatoriamente mediante un dispositivo electrónico"microchip", adicionalmente al arete y tatuaje. Artículo 11º.- En el LAI se inscribirán a los ejempla- res machos y hembras a partir de los tres (3) y dos (2)años de edad, respectivamente; ambos con dos esqui- las registradas por el productor y/o el SCPP. Artículo 12º.- En el LAP se registrará a la descenden- cia de los ejemplares inscritos en el LAI (Filial 1). Su identificación inicial dependerá de una calificación satis- factoria en la evaluación al nacimiento y al destete; y suinscripción se dará si supera las puntuaciones mínimas establecidas por los estándares raciales. Artículo 13º.- En el LAD se registrará a la descenden- cia de los ejemplares inscritos en el LAP (Filial 2). Su identificación inicial dependerá de una calificación satis- factoria en la evaluación al nacimiento y al destete; y suinscripción se dará si supera las puntuaciones mínimas establecidas por los estándares raciales. Asimismo, de- berán contar con el certificado de identificación genéticaal que se hace referencia en los Artículos 37º y 38º del presente Reglamento. Artículo 14º.- En el LCP se registrará a la descenden- cia de los ejemplares inscritos en el LAD (Filial 3). Suidentificación inicial dependerá de una calificación satis- factoria en la evaluación al nacimiento y al destete; y su inscripción se dará si supera las puntuaciones mínimasestablecidas por los estándares raciales. Asimismo, de- berán contar con el certificado de identificación genética al que se hace referencia en los Artículos 37º y 38º delpresente Reglamento. Artículo 15º.- Los animales que logren su inscripción en el LCP, otorgarán automáticamente el registro a sudescendencia, cuya filiación será certificada con prue- bas de paternidad. Artículo 16º.- Los ejemplares que gozan de certifica- ción genética y que no pertenecen a los Registros Genea- lógicos, podrán ser inscritos a lo más en el LAP, previa evaluación fenotípica. Artículo 17º.- Los técnicos y/o profesionales especia- listas del CONACS o aquellos acreditados por éste, son los únicos autorizados para evaluar a las alpacas y lla-mas candidatas a los Registros Genealógicos, aun cuan- do éstos hayan sido totalmente transferidos a los productores. Título III: Del Servicio de Control de Producción y Productividad Artículo 18º.- Se considera como Servicio de Control de Producción y Productividad (SCPP) al sistema de re-gistro de las características cuantitativas de los animales pertenecientes a los registros genealógicos. Las carac- terísticas cuantitativas involucran la finura de fibra, pesode vellón y peso vivo. Además, con este sistema se lle- vará el registro reproductivo de la descendencia. Artículo 19º.- Este sistema tiene como objetivo contar con la información individual de los criterios de selección, consolidada y sistematizada en una base de datos. Per- mitirá también hacer un seguimiento de los Centros deProducción de Reproductores, Rebaños Multiplicadores y Rebaños de Productores, con la finalidad de verificar el avance genético y de producción a cada nivel. Artículo 20º.- Los productores focalizados deberán llevar el control productivo de sus animales registrados en los diferentes libros de los registros genealógicos. Artículo 21º.- Mientras dure el proceso de transferen- cia de responsabilidades a los productores organizados para la conducción de los registros genealógicos, elCONACS: a. Establecerá e implementará el SCPP. b. Formará y acreditará técnicos controladores. c. Estandarizará instrumentos y procedimientos. d. Utilizará técnicas de información y comunicación, herramientas informáticas, tarjetas individuales de pro- ducción y reproducción, y otras que la tecnología ofrez- ca. e. Elaborar y publicar periódicamente un ranking de productividad. Título IV: De los Núcleos de Reproductores Artículo 22º.- El CONACS promoverá y conducirá el establecimiento Centros de Producción de Reproducto- res (CPR), Rebaños Multiplicadores (RM) y Rebaños deProductores (RP), con la finalidad de garantizar la oferta de animales mejorados y la retroalimentación del recurso genético. Artículo 23º.- Los CPR serán aquellos Núcleos Genéti- cos Élite (NGE) en los cuales se deben concentrar ejem- plares del más alto valor genético y que luego se consti-tuirán en los proveedores de reproductores machos para los RM y a su vez se proveen de éstos con alpacas hembras, obteniendo de esta manera una retroalimenta-ción de genes y un enriquecimiento de la variabilidad genética. Artículo 24º.- Los RM serán aquellos caracterizados por la calidad genética de los animales que los compo- nen, y por el interés y compromiso que demuestren los productores que los manejan, con el mejoramiento ge-nético de los camélidos. Los RM utilizarán machos mejo- rados de los CPR y proveerán a éstos de hembras de gran valor genético. Estos productores a su vez se con-