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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 a. Declaración adicional: Producto procedente de plan- tas libres de Armillaria tabescens . 3. Los envases que contengan el producto deben ser nuevos y de primer uso. 4. Deberá contar con el Registro de Importadores, luga- res de producción y responsables técnicos de material su-jeto a cuarentena posentrada, con registro en SENASA. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso. 6. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que sean remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El material instalado en el predio en el cual se va a desarrollar la cuarentena posentrada será sometido a dos inspecciones obligatorias; y, una inspección obligatoria parael levantamiento de la cuarentena posentrada, en un pe- ríodo de seis meses. II. Importación de Plantas: ISRAEL:1. Que el envío cuente con su Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el impor-tador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. Deberá venir acompañado de un Certificado Fitosa- nitario oficial del país de origen, en el que se consigne: a. Declaración adicional: El producto viene libre de las plagas Aonidiella orientalis, Apate monachus, Chrysom- phalus aonidum, Parlatoria blanchardi y Rhynchophorus ferrugineus . Las plantas proceden de un cultivo " in vitro", aclima- tadas en material estéril de vermiculita. b. Tratamiento de desinfección pre embarque (consig- nar: producto químico y dosis). 3. Los envases que contengan el producto deben ser nuevos y de primer uso. 4. El producto deberá venir libre de cualquier sustrato de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sus-trato de origen animal, tierra o arena. 5. Deberá contar con el Registro de Importadores, luga- res de producción y responsables técnicos de material su-jeto a cuarentena posentrada, con registro en SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso. 7. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que sean remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El material instalado en el predio en el cual se va a desarrollar la cuarentena posentrada será sometido a dos inspecciones obligatorias; y, una inspección obligatoria parael levantamiento de la cuarentena posentrada, en un pe- ríodo de seis meses. EE.UU.: 1. Que el envío cuente con su Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el impor- tador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. Deberá venir acompañado de un Certificado Fitosa- nitario oficial del país de origen, en el que se consigne: a. Declaración adicional: Producto viene de campos libres de Armillaria tabescens y Palm letal yellowing phyto- plasma. Producto libre de Aonidiella orientalis, Chrysomphalus aonidum, Diaprepes abbreviatus, Maconellicoccus hirsutus y Parlatoria blanchardi . b. Tratamiento de desinfección pre embarque (consig- nar: producto químico y dosis). 3. Los envases que contengan el producto deben ser nuevos y de primer uso. 4. El producto deberá venir libre de cualquier sustrato de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sus- trato de origen animal, tierra o arena. 5. Deberá contar con el Registro de Importadores, luga- res de producción y responsables técnicos de material su- jeto a cuarentena posentrada, con registro en SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso.7. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que sean remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El material instalado en el predio en el cual se va a desarrollar la cuarentena posentrada será sometido a dos inspecciones obligatorias; y, una inspección obligatoria parael levantamiento de la cuarentena posentrada, en un pe- ríodo de seis meses. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria Dirección General de Sanidad Vegetal 08354 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0428-2005-AG Mediante Oficio Nº 1178-2005-AG-SEGMA, el Minis- terio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0428-2005-AG, publicada en laedición del 21 de abril de 2005. DICE:"Artículo 2º.- Designar ... Ing. Samuel Leonardo Chiok Pérez ..." DEBE DECIR: "Artículo 2º.- Designar ... Econ. Samuel Leonardo Chiok Pérez ..." 08424 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G37/G32/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/GF3/G20/G6C/G6F/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G6C /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/GF3/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G73/G75/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G31/G33/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G31/G39/G39/G32 DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28472 amplía los beneficios otorgados por la Ley Nº 27436; Que, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la citada Ley, resulta necesaria su reglamentación; Que, de conformidad con la Ley Nº 28455 y con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Le- gislativo Nº 560 “Ley del Poder Ejecutivo”; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28472 Ley que amplía los beneficios otorgados por Ley Nº 27436, el mismo que forma parte integrante del presen-te Decreto Supremo y que consta de cinco (5) Capítulos, once (11) artículos, dos (2) Disposiciones Complementa- rias. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa