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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 Que, el cultivo del arroz ocupa una superficie aproxi- mada de 320,000 hectáreas, siendo el cultivo más impor- tante a nivel nacional; Que, la dieta diaria del poblador peruano incluye una ración de arroz aproximada de 0.2 kg por persona; razón por la cual, dicho cultivo se encuentra en el primer lugar de las áreas cultivadas en el país; Que, a la fecha el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA viene ejecutando las funciones de control refe- ridas a los temas fitosanitarios; sin embargo, no se estácontrolando lo relacionado a la comercialización en cuanto a la calidad e inocuidad alimentaria; Que, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria en la producción y consumo de este producto, así como garantizar un precio justo por la calidad comercial del mis- mo, se hace necesario establecer un Reglamento de Cali-dad Comercial e inocuidad alimentaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 07-98-SA; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Calidad e Ino- cuidad Alimentaria para los granos de arroz”, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Facultar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la aplicación y control del Reglamento aprobado. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08501 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-AG CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas, declara de interés nacional las actividades de obten- ción, abastecimiento y utilización de semillas de buenacalidad; Que, el Título III de la mencionada Ley, contiene nor- mas sobre certificación de semillas, que es necesario regla-mentar, en cuya formulación se han tomado en cuenta las observaciones y sugerencias recogidas en la etapa de prepublicación; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento Apruébase el adjunto Reglamento de Certificación de Semillas, que consta de once títulos, nueve capítulos, dos subcapítulos, sesenta y siete artículos, cuatro disposicio-nes complementarias, dos disposiciones derogatorias y tres disposiciones transitorias. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de AgriculturaREGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece las normas confor- me a las cuales se efectuará el procedimiento de certifi-cación de semillas, de conformidad con la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, y su Reglamento General apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG. La certificación de semillas se realiza en las especies o grupos de especies que cuentan con Reglamento Específi- co, de conformidad al Artículo 21º de la Ley. Artículo 2º.- Referencias Para efectos del presente Reglamento se entenderá por "Ley" a la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas. Cuando se mencione "Reglamento General", se referi- rá al Reglamento General de la Ley General de Semillas,aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG; y, Cuando se mencione "Reglamentos Específicos" se referirá a los Reglamentos Específicos de Semillas por Es-pecie o Grupo de Especies. Artículo 3º.- Definiciones Además de las contenidas en la Ley y su Reglamento General, se consideran las siguientes definiciones: a) Organismo Certificador: Entidad pública o privada o persona natural que ejecuta la certificación de semillas por delegación del SENASA, sujeta a lo dispuesto en elpresente Reglamento y las Leyes N ºs. 27444 y 27588. b) Agricultor multiplicador: Todo agricultor que realiza la multiplicación de semillas para un productor de semillas. c) Campo de multiplicación: Área destinada a la multi- plicación de semilla que cumple con los requisitos estable- cidos en los Reglamentos Específicos. d) Aislamiento: Separación mínima en distancia y/o tiempo que debe existir entre el campo de multiplicación y cualquier campo contaminante, para asegurar una ade-cuada sanidad y pureza genética. e) Fuente de Origen: Información referida al origen de la categoría de semilla utilizada, al productor de semillas, lugar y fecha de producción de la misma. f) Lote de semilla: Una cantidad determinada de se- milla envasada o a granel, uniforme e identificable física y documentadamente, de acuerdo a la categoría de semi-lla. g) Planta de Acondicionamiento de Semillas: Instala- ción física implementada con equipos y otras facilidades para el acondicionamiento de semillas, que debe estar inscrita en el Registro de Plantas de Acondicionamiento deSemillas, cuando acondicione semilla de la clase certifica- da. Artículo 4º.- Definiciones complementarias Los Reglamentos Específicos, a que se refiere el Artículo 21º de la Ley, contienen las definiciones comple-mentarias que serán consideradas en el procedimiento de certificación de semillas. TÍTULO II DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS CAPÍTULO I REQUISITOS Artículo 5º.- Requisitos para Certificador de Semi- llas De conformidad con el Artículo 22º de la Ley, los requisi- tos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para ejercer la función de certificación de semillas, son lossiguientes: