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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 RESOLUCIÓN Nº 091-2005-JNE Exp. Nº 119-2005 Lima, 29 de abril de 2005VISTA la solicitud de convocatoria de candidato formu- lada por don Redublino Bustamante Coronel, Alcalde del Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota, depar- tamento de Cajamarca, ante la declaratoria de vacanciadel cargo de Regidor de doña Blanca Rosa MontenegroVera; CONSIDERANDO: Que mediante acta de sesión extraordinaria fecha 8 de marzo de 2005 de fs.3, el Concejo Distrital de Huambosdeclara la vacancia del cargo de Regidor que ejercía doñaBlanca Rosa Montenegro Vera, en virtud de lo dispuestopor el numeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que prevé la vacancia de los cargos de alcalde y regidor en caso de muerte; Que el acta de defunción que obra a fojas 2, se acredi- ta que doña Blanca Rosa Montenegro Vera falleció el 2 demarzo de 2005; Que conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respe-tando la precedencia establecida en su propia lista electo-ral, correspondiendo la suplencia a doña Maria ZenaidaPardo Portal, según la acta de proclamación remitida por elJurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elec- ciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Maria Zenaida Pardo Portal, candidata no proclamada de la organizaciónpolítica nacional Partido Democrático Somos Perú, paraque asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital deHuambos, provincia de Chota, departamento de Cajamar-ca, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 08392 RESOLUCIÓN Nº 092-2005-JNE Expediente Nº 926-2004 Lima, 29 de abril de 2005 VISTO, el escrito presentado por don René Palomino Gutiérrez, Alcalde del Concejo Distrital de Chipao, provin-cia de Lucanas, departamento de Ayacucho, comunican-do que en sesión extraordinaria del 6 de agosto de 2004,el concejo declaró la vacancia del cargo de regidor queejerce don Tomás Quispe Cruz por ausencia de la respec- tiva jurisdicción municipal por mas de 30 días sin autoriza- ción del concejo municipal, así como por inconcurrenciainjustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas deconcejo, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria del 6 de agosto de 2004, el Concejo Distrital de Chipao, declaró vacante, por unani-midad, el cargo del regidor de don Tomás Quispe Cruz, porlas causales previstas en los numeral 4) y 7) del artículo22º de la Ley Nº 27972, por ausentarse por más de 30 días de la jurisdicción, sin autorización del concejo municipal, conforme obra de fojas 28; Que, en autos obra la constancia del Alcalde, de autori- dades del distrito de Chipao y del Juez de Paz de Chipaoque indican que el regidor Tomás Quispe Cruz no es vecino de la localidad y que se ha mudado a su tierra natal en la provincia de Coracora desde el mes de julio de 2003, se- gún se aprecia de los documentos que corren a fojas 3, 5y 16 respectivamente; y, asimismo de fojas 7 a 26 obra lascitaciones y actas de las sesiones ordinarias de concejocelebradas el 24 y 28 de junio, 19 de julio y 5 de agosto de2004 respectivamente, que acreditan la inconcurrencia in- justificada del regidor afectado; Que, conforme lo dispone el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y el numeral 2º del artícu-lo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidorlo reemplaza el suplente, respetando la precedencia esta-blecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a la ciudadana María Juliana Huashuayo Ramos, candida- ta no proclamada integrante de la Organización PolíticaNacional “Fuerza Democrática” para completar el númerolegal de miembros del Concejo Municipal de Chipao, segúndocumentación remitida por el Jurado Electoral Especialde Lucanas; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a la ciudadana María Juliana Huashuayo Ramos, candidata no proclamada de la Organización Política Nacional “Fuerza Democráti-ca”, para que asuma el cargo de regidora en el ConcejoDistrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamentode Ayacucho, para completar el período de gobiernomunicipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respecti- va credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 08393 /G50/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G4A/G4E/G45/G20/G68/G61/G63/G65/G20/G73/G75/G79/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G2D/G4E/G49/G45/G43/G20/G65/G6E/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G2D/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN Nº 094-2005-JNE Lima, 4 de mayo de 2005 Visto, el escrito presentado el 28 de abril de 2005 por el ciudadano Walter Humala Lema, Presidente del Movimiento Popular de Control Constitucional, solicitando que el Jura-do Nacional de Elecciones haga suya la verificación defirmas de adherentes de la Acción de Inconstitucionalidadpromovida contra el Decreto Ley Nº 25475 y otros decretoslegislativos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución Política del Perú,pueden interponer acción de inconstitucionalidad, ad- juntando firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticosprevistos por la Constitución y las leyes, corresponde alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil com- probar la autenticidad de firmas y documentos de iden- tidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del artículo7º de su Ley Orgánica Nº 26497, modificada por LeyNº 27706; Que la verificación para el caso de la Acción de Inconsti- tucionalidad promovida por el solicitante, ha sido efectua- da por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, emitiendo dicho organismo el Certificado de Cotejo de Re-gistro de Inscripción Nº 067-2004-JEF/SGAE, suscrito porel Subgerente de Actividades Electorales, precisando que