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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2005 (05/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005  conclusiones indicando la conformidad del producto con las especificaciones  firma de la(s) persona(s) autorizada(s). B.2 Sello o Marca de Conformidad Los documentos del otorgamiento del sello o marca de conformidad deberán contener como mínimo la informa- ción siguiente:  nombre y dirección del Organismo de Certificación  fecha de expedición del certificado  vigencia de la certificación nombre y dirección del fabricante  nombre, tipo y/o categoría del producto  referencia a este Reglamento de acuerdo a lo indica- do en el artículo 7º  firma de la(s) persona(s) autorizada(s). 08503 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G4E/G65/G75/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G2C/G20/G63/G61/G6D/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G69/G2D /G67/G65/G72/G6F/G2C/G20/G62/G75/G73/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G6D/G69/G6F/G6E/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comer- cio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las Decisiones 419 y 562 de la Comunidad Andina, estable-cen que los países tienen la facultad de adoptar las medi- das necesarias para salvaguardar objetivos legítimos tales como, la protección de la salud, seguridad y vida de laspersonas; Que, conforme a los referidos Acuerdos de los que el Perú es parte, las medidas que pueden ser adoptadas porun país, a fin de alcanzar los objetivos legítimos antes indicados, pueden ser establecidas a través de Reglamen- tos Técnicos de observancia obligatoria, no debiendo dife-renciar entre productos nacionales e importados, ni crear obstáculos innecesarios al comercio; Que, en tal sentido resulta necesario establecer un Reglamento Técnico sobre pilas y baterías de zinc carbón, el que ha sido formulado sobre la base de la Norma Técni- ca Peruana NTP 370.012:1976, así como en normas decarácter internacional sobre la materia; Que, mediante el citado Reglamento Técnico se persi- gue cautelar la salud y seguridad de las personas; Que, por su parte, por Decreto Ley Nº 25909 se esta- blece que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad dedictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisi- tos o medidas de cualquier naturaleza que afecten lasimportaciones o exportaciones; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 668 se garantiza la libertad de comercio exterior e interior comocondición fundamental para lograr el desarrollo del país, así como el libre acceso a la adquisición, transformación y comercialización de bienes, estableciéndose que laadopción de normas técnicas y reglamentos de cual- quier índole no constituirán obstáculos al libre flujo de bienes, además de un tratamiento equitativo a los pro-ductos similares sean de origen nacional u originarios de cualquier otro país; Que, asimismo, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la expor-tación o importación de bienes o servicios podrán apro- barse únicamente mediante Decreto Supremo refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas y por el delSector involucrado; Que, luego de realizar las coordinaciones interinstitu- cionales con el Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23407, la Ley Nº 27789 y los Decretos Leyes Nºs. 25909 y 25629;DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento Técnico para Neumáticos de Automóvil, camión Ligero, Buses y Camiones y sus Anexos, los mismos que forman parte integrante del presente De- creto Supremo. Artículo 2º.- Carácter Obligatorio El referido Reglamento Técnico establece los requisitos y especificaciones técnicas mínimas que deben cumplir los neumáticos para automóvil, camión ligero, buses y camio- nes, sean de procedencia nacional o importado, siendo sucumplimiento de carácter obligatorio. Artículo 3º.- Infracción Administrativa Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Técnico que se aprue- ba, siendo materia de investigación administrativa y deaplicación de la correspondiente sanción según lo estable- cido en el Artículo 122º de la Ley Nº 23407 -Ley General de Industrias-, y sus disposiciones reglamentarias. Para tal efecto, la primera instancia la constituye la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción, y lasDirecciones de Industria o Zonales de las Direcciones Re- gionales del Sector Producción, dentro del ámbito de su competencia, según corresponda. La segunda y última instancia administrativa la constitu- ye la Dirección Nacional de Industria, en Lima y Callao, y las Direcciones Regionales del Sector Producción en elinterior del país. Artículo 4º.- Autoridades Competentes Las autoridades competentes para supervisar, fiscali- zar y sancionar el incumplimiento del Reglamento Técnico que se aprueba, son las que se indican en el artículotercero del presente Decreto Supremo. Los dueños y consignatarios, antes del despacho, a efectos de poder cumplir con las exigencias estipuladas enel presente Reglamento podrán acogerse a lo dispuesto por el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. La mercancía que no cumpla con los requisitos estable- cidos en el Reglamento Técnico, será reembarcado o so- metido al Régimen de Depósito. Si al vencimiento del plazode dicho régimen; no se cumplieran con los requisitos fija- dos no podrá ser nacionalizado, debiendo ser reembarca- do. Artículo 5º.- Derogatorias Derogar el Decreto Supremo Nº 016-2005-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de abril del presente año, así como toda otra norma que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia lue- go de los seis (6) meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de laProducción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción REGLAMENTO TÉCNICO PARA NEUMÁTICOS DE AUTOMÓVIL, CAMIÓN LIGERO, BUSES Y CAMIONES Artículo 1º Objeto.- El presente Reglamento Técnico tiene por finalidad establecer las características técnicas,