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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2005 (05/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 Participante, en la que se utilice la clave de acceso asigna- da a éste, será considerada sin excepción como un acto realizado por el Participante, siendo de su total responsa- bilidad los daños y perjuicios propios y/o a terceros, que lainobservancia de esta obligación pudiera originar. z. Implementar una política que tenga por objeto preve- nir y detectar el lavado de dinero o activos a través deCAVALI por parte de los Titulares o terceros, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes, la Ley Nº 27693, su reglamento Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, normas complementarias y modificatorias. Participantes Directos Los Participantes Directos tendrán las mismas obliga- ciones que los Participantes Indirectos, además de lasdetalladas seguidamente: aa. Efectuar los aportes directos al Fondo conforme a los propuesto por CAVALI, y aprobado por CONASEV, den- tro de los plazos y condiciones que se establezcan. bb. Cumplir con la entrega de fondos o valores, según sea el caso, de acuerdo a las obligaciones contraídas den-tro o fuera de los mecanismos centralizados de negocia-ción. cc. Constituir y mantener el Importe Mínimo de Cobertu- ra (IMC) a que se refiere el artículo 8º del Capítulo De la Compensación y Liquidación, numeral 2 e inciso a) delnumeral 3. Artículo 7º .- Evaluación a Participantes CAVALI, cumple con la función de evaluación perma- nente de los requisitos exigidos a los Participantes para mantener la condición de tales, en concordancia con loestablecido en el artículo 34 del Reglamento. Para la evaluación del cumplimiento de dichos requisi- tos, los Participantes deberán entregar anualmente aCAVALI un informe emitido por una sociedad auditora o entidad independiente de prestigio elegida por el Partici- pante, en el que se acredite que éste mantiene vigenteslos requisitos mencionados en los incisos C y D del artículo4º del presente capítulo. Los informes indicados y declaraciones juradas exigi- das, deberán ser enviadas a CAVALI, a más tardar hasta el 30 de abril de cada ejercicio. Asimismo, CAVALI se encuentra facultada a solicitar a sus Participantes, información adicional que se considererelevante para el cumplimiento del proceso de evaluación. En caso la documentación presentada en cualquiera de los aspectos materia de evaluación o el cumplimiento de los requisitos, no se encuentre conforme a las exigen- cias establecidas por CAVALI, el Participante podrá contarcon un plazo de subsanación a ser determinado de acuer-do al grado de complejidad de la falta, previo informe fun-damentado que elabore CAVALI para tales efectos. De noser éstos subsanados en el referido plazo, el Participante se encontrará sujeto a las sanciones establecidas en el Capítulo De las Sanciones del Reglamento Interno. El pla-zo otorgado en ningún caso podrá ser superior a los seis(6) meses. Capítulo VII DE LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 7º.- De la liquidación de operaciones 1. Del proceso general de liquidación Los Participantes Directos encargados de la liquidación de operaciones de las distintas modalidades de negocia- ción en los mecanismos centralizados de negociación, de-berán cumplir con sus obligaciones de entrega de valoresy fondos, dentro de los plazos y condiciones establecidosen la Disposición Vinculada Nº 03. A efectos de cumplir conla liquidación de las operaciones, el pago de fondos y la entrega de los valores, deberán tener la condición de dis- ponibilidad inmediata, en el plazo establecido para cadatipo de operación. Tratándose de la liquidación de operaciones realizadas en mecanismos distintos a los operados en las Bolsas, elcumplimiento de las obligaciones de entrega de valores y/o fondos, se efectuará dentro de los plazos, horarios y condiciones establecidos en las Disposiciones Vinculadascorrespondientes. En ambos casos, CAVALI, luego de verificar la existen- cia de fondos y/o valores para el perfeccionamiento de laoperación, procede a ejecutar el proceso de liquidación de operaciones, verificando la realización de los pagos y efec- tuando las transferencias correspondientes entre las cuen-tas de CAVALI y los Participantes Directos. En forma simul-tánea, se procede a otorgar la propiedad de los valores adquiridos, registrando los valores disponibles en la Cuen- ta Matriz de los Participantes Directos y de los titulares compradores, cuidando de asegurar la aplicación del prin-cipio de entrega contra pago, con lo que se produce laliquidación final de la operación. No obstante lo mencionado, y en tanto las característi- cas y normas que regulen tales operaciones lo permitan, éstas podrán ser liquidadas en fondos en forma directa entre los Participantes, lo cual se establecerá en la respec-tiva Disposición Vinculada. En caso la operación haya sido pactada como Liquida- ción Directa en fondos, se procederá a otorgar la disponibi-lidad de valores al Participante comprador, cuando éste haya cumplido con el pago de las retribuciones correspon- dientes y el Participante vendedor haya cumplido con laentrega de valores y confirmado la recepción de los fondosdel Participante comprador. Asimismo, para el caso de las operaciones realizadas fuera de los mecanismos centralizados de negociación, la liquidación se efectuará conforme a lo dispuesto en la Dis- posición Vinculada Nº 03 del Capítulo Del Registro Conta-ble, pudiendo ser liquidadas en forma directa, cuando co-rresponda.. 2. De la liquidación a través de otro Participante Un Participante Directo podrá encargar la liquidación de sus operaciones a otro Participante, para lo cual esteúltimo deberá confirmar la liquidación bajo cualquiera delas modalidades siguientes: a) De la totalidad de las operaciones. b) De parte de las operaciones realizadas, o c) La correspondiente a todo un comitente de la opera- ción. La confirmación deberá efectuarse a través del sistema y dentro de los plazos establecidos en la Disposición Vinculada Nº 03. En el caso de las operaciones que no hubiesen sido aceptadas por parte del Participante Directodesignado, conforme lo establece el artículo 73º del Regla-mento, la responsabilidad y las sanciones a que hubierenlugar recaen sobre los Participantes Directos encargadosde la negociación o en el Participante Directo que haya suscrito el contrato a que se refiere dicho artículo. En el caso que el Participante Directo designado para efectosde la liquidación hubiere aceptado tal responsabilidad através de un convenio con el Participante Directo que rea-lizó la negociación de las operaciones, dicho conveniodeberá ser informado a CAVALI con tres (3) días de antici- pación a la liquidación de la operación, y puesto a su disposición en el momento que ésta lo solicite. Los Participantes Indirectos podrán entregar y recibir valores para la liquidación de operaciones de un Partici-pante Directo, previa solicitud de este último, para lo cualCAVALI proveerá de la infraestructura necesaria y las faci- lidades técnicas que se requieran. En este caso, la respon- sabilidad de la liquidación permanece en el ParticipanteDirecto. 3. De la Liquidación en fondos mediante el esquema de neteo multilateral de operaciones CAVALI puede establecer, según condiciones del mer- cado y respetando los principios establecidos en el Regla-mento, procesos de neteo para la liquidación de fondos.No se efectuarán liquidaciones parciales de una operaciónen fondos. 3.1 De las Operaciones al Contado (valores de renta variable e instrumentos de deuda) 3.1.1 Primer Proceso Automático de Liquidación Este proceso incluirá la liquidación de todas aquellas Operaciones al Contado con valores de renta variable einstrumentos de deuda y, cuya fecha de liquidación (FL1)sea el día del proceso. Asimismo, se incluirán las operacio-nes cuya Liquidación Anticipada haya sido solicitada explí-citamente por los Participantes Directos. Para estos efectos, CAVALI procederá con la verifica- ción de la entrega de valores, dentro de los plazos y hora-rios establecidos en la Disposición Vinculada Nº 03. Encaso de no ser conforme, CAVALI procederá al retiro deoperaciones del Proceso Automático de Liquidación porfalta de valores, para su liquidación a través del siguiente Proceso Automático de Liquidación. Asimismo, CAVALI efectuará la liquidación de fondos, aplicando el esquema de neteo multilateral, tomando para