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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2005 (05/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 las listas de adherentes presentadas arrojan un total de cinco mil ciento ochenta y seis (5186) registros válidos; El Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano Walter Humama Lema, que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya la certificación otorgada por el Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil en la Acción de Inconstitu-cionalidad promovida por dicho ciudadano, para los efec-tos del numeral 5) del artículo 203º de la ConstituciónPolítica del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 08512 /G50/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E /G56/G69/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 RESOLUCIÓN Nº 095-2005-JNE Lima, 4 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 017-2005-PCM publica- do en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 22 de febrero de 2005, se convocó a elecciones municipales comple-mentarias para el próximo domingo 3 de julio en 21 distritosdel país, en los que fueron revocados más de un tercio desus autoridades municipales; Que, por Resolución Nº 042-2005-JNE de fecha 8 de marzo de 2005 se definió la conformación de las circuns- cripciones administrativas electorales para las eleccionesmunicipales complementarias del año 2005, estable-ciéndose que Andrés Epifanio Vicente Ormeño integrabael Jurado Electoral Especial de San Vicente de Cañete,como miembro titular; Que, el ciudadano Andrés Epifanio Vicente Ormeño, en su condición de profesional de la salud, ha sido convoca-do por la Jefatura de su centro de trabajo a reintegrarse asus labores, al haber la Dirección de Salud II LIMA SURdecretado una Emergencia Sanitaria, lo que impide quecontinúe desempeñando el cargo de miembro titular que venía ejerciendo en el Jurado Electoral Especial de San Vicente de Cañete; Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 precisa que los Jurados Electorales Especialesse rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno delJurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obli- gaciones e impedimentos, entre otros; Que, en caso de muerte o impedimento de uno de los miembros titulares del Jurado Electoral Especial, asume elcargo el primer miembro suplente, y así sucesivamente, deconformidad con lo establecido en el artículo 46º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la proclamación del señor Andrés Epifanio Vicente Ormeño como Miem-bro Titular del Jurado Electoral Especial de San Vicentede Cañete; proclamando en su reemplazo a doñaKarina María del Mar Vicente Vivanco, como nuevo Miem-bro Titular del citado Jurado para el proceso de eleccio- nes municipales complementarias del presente año. Artículo Segundo.- Precisar que el período a ser teni- do en cuenta para el pago de las remuneraciones delmiembro titular nombrado en el artículo anterior corre apartir de la juramentación del mismo ante el Presidente delJurado respectivo.Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Vicente de Cañete, la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 08513 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G63/G61/G6E/G2D/G64/G69/G64/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G63/G75/G73/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN Nº 096-2005-JNE Exp. Nº 154-2005 Lima, 4 de mayo de 2005 VISTO en Audiencia Pública de fecha 3 de mayo de 2005, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadanoMauro Carrillo Caycho contra la Resolución Nº 051-2005-JEESVC-JNE del 16 de abril de 2005, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Vicente de Cañete; CONSIDERANDO:Que por resolución del visto, el Jurado Electoral Espe- cial de San Vicente de Cañete declaró infundada la tacha formulada contra la candidatura al cargo de alcalde de don Pedro Pablo Florián Huari, en consecuencia apta la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Pucusana, provin-cia y departamento de Lima, presentada por el PartidoDemocrático Somos Perú; Que la apelación con la solicitud de tacha contra el candidato Pedro Pablo Florián Huari se basan en la Reso- lución de Alcaldía Nº 114-2004-A del 19 de febrero de2004, de la Municipalidad Distrital de Pucusana que impu-so la medida disciplinaria de destitución contra el citadocandidato, en su condición de ex alcalde del citado munici-pio, inhabilitándosele para desempeñarse en el Estado, bajo cualquier forma o modalidad contractual durante el lapso de cinco años; Que de autos se advierte que don Pedro Pablo Florián Huari ha interpuesto acción de impugnación de resoluciónadministrativa, habiéndose admitido la demanda segúnresolución del 22 de setiembre de 2004, por el Tercer Juz- gado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; encontrándose en trá-mite dicho proceso; Que la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 estable- ce los requisitos e impedimentos para postular a los cargosde alcalde o regidor de un concejo municipal, y en su artículo 16º determina que las tachas formuladas contra los candidatos, debe estar fundada en la infracción dis-puesta en dicha ley; no estando prevista como causal detacha el argumento propuesto por el apelante; Que los ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser elegidos, siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite este derecho, conforme lo dispone el artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que administrando justicia en materia electoral, confor- me lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la CartaMagna, artículo 18º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864, y el literal t) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mauro Carrillo Cay- cho; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 051-2005-JEESVC-JNE del 16 de abril de 2005, emitida por elJurado Electoral Especial de San Vicente de Cañete, quedeclaró infundada la tacha formulada contra la candidatu-ra al cargo de alcalde de don Pedro Pablo Florián Huari,