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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 galones) y para los combustibles Clase II 2.100 dm3 (aproximadamente 10 cilindros de 57 galones); Que, existen zonas de nuestro país, alejadas de los centros urbanos y normalmente abastecidas por los Grifoscon autorización para el almacenamiento rural en cilindros, donde la accidentada geografía dificulta el transporte de combustibles, generándose el desabastecimiento de di-chos productos; Que, por tanto, es necesario otorgar un plazo excepcio- nal de adecuación a los Grifos autorizados sólo al almace-namiento rural en cilindros para obtener un Registro como Grifo Rural, a fin de garantizar el abastecimiento continuo de combustibles; De conformidad con la Ley Nº 26221 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Del Otorgamiento de un plazo excepcio- nal de adecuación para los Grifos con almacenamiento rural en cilindros Otorgar un plazo excepcional de adecuación por un (1) año computado a partir de la entrada en vigencia del pre- sente Decreto Supremo, a los Grifos que cuenten con re-gistro vigente sólo para el Almacenamiento Rural en Cilin- dros y que deseen obtener un registro en cualquiera de las modalidades de Establecimientos de Venta al Público deCombustibles, siempre y cuando se garantice que la conti- nuidad de sus operaciones no comprometan la seguridad de sus actividades, así como la integridad de los bienes,vida y salud de terceros. Para tal fin, los operadores de las referidas instalacio- nes deberán tramitar ante la Dirección Regional de Ener-gía y Minas o la Dirección General de Hidrocarburos, según corresponda, la emisión de una Constancia de Registro Provisional como Operadores de Grifos Rurales con el lími-te de almacenamiento de cinco mil (5 000) galones, e ini- ciar el trámite para la obtención del Registro definitivo en cualquiera de las modalidades de Establecimientos de Ventaal Público de Combustibles, de acuerdo a lo previsto en los artículos correspondientes del Reglamento para la Comer- cialización de Combustibles Líquidos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM. A la culminación del plazo de adecuación las referidas instalaciones deberán contar con la inscripción definitiva en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos. Artículo 2º.- De los requisitos para mantenerse en la condición excepcional de adecuación Los operadores de las instalaciones que cuenten con Registros Provisionales a que se refiere el artículo 1º, de- berán presentar ante la Dirección Regional de Energía y Minas o Dirección General de Hidrocarburos, según corres-ponda, en el plazo de seis (6) meses computados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Resolución del OSINERG que aprueba el Informe Técni-co Favorable de Instalación a fin de mantener su inscrip- ción provisional en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 3º.- De la aplicación de los artículos 75º y 80º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM Precisar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75º y 80º del Reglamento de Seguridad para Establecimiento de Venta al Público de CombustiblesDerivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-93-EM, el almacenamiento que exceda las cantidades previstas en dicho artículo deberá efec-tuarse de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan el almacenamiento en tanques del referido Reglamento. Artículo 4º.- De la aplicación del artículo 26º del Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM Precisar que en la evaluación del otorgamiento del In- forme Técnico Favorable correspondiente, el OSINERG deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 26º delReglamento de Seguridad Para Establecimientos de Ven- ta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, el cual per-mite que en casos excepcionales por la dureza de las rocas o nivel freático superficial, se podrán autorizar con la debida justificación técnica, que los tanques se instalen ensuperficie, siempre que se encuentren en áreas rurales y en caseríos. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Ener- gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 08533 INTERIOR /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1102-2005-IN Lima, 3 de mayo del 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1518-2003- IN-0901 del 1 de setiembre del 2003, se designó a laservidora Irma María Muñiz de Pallardel en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial II, F-3, de la Dirección de Autoridades Políticas de laDirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministe- rio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº003-2004-IN, el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM - Reglamento de la Ley de la Carrera Administrati- va y de Remuneraciones del Sector Público y lo dispuestoen la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente resolución, la designación de la servidoraIrma María Muñiz de Pallardel, en el cargo público de con- fianza de Director del Programa Sectorial II, F-3, de la Di- rección de Autoridades Políticas de la Dirección Generalde Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 08482 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1103-2005-IN Lima, 3 de mayo del 2005