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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2005 (05/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confian- za de Director del Programa Sectorial II, F-3, de la Direc-ción de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Direc- ción; Que, de conformidad con lo establecido en el De- creto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante De-creto Supremo Nº 003-2004-IN, Decretos Legislativos Nºs. 560, 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y lo dispuesto en la Ley Nº27594 - Ley que regula la participación del Poder Eje- cutivo en el Nombramiento y Designación de Funciona- rios Públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente resolución, a la señora Erika Del Pilar ALIAGAFALCON,en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial II, F-3, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior delMinisterio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 08483 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G50/G69/G6C/G61/G73/G20/G79/G20/G42/G61/G74/G65/G72/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G5A/G69/G6E/G63/G20/G43/G61/G72/G62/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 018-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comer- cio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las Decisiones 419 y 562 de la Comunidad Andina, estable-cen que los países tienen la facultad de adoptar las medi- das necesarias para salvaguardar objetivos legítimos tales como, la protección de la salud, seguridad y vida de laspersonas; Que, conforme a los referidos Acuerdos de los que el Perú es parte, las medidas que pueden ser adoptadas porun País, a fin de alcanzar los objetivos legítimos antes indicados, pueden ser establecidas a través de Reglamen- tos Técnicos de observancia obligatoria, no debiendo dife-renciar entre productos nacionales e importados, ni crear obstáculos innecesarios al comercio; Que, en tal sentido resulta necesario establecer un Reglamento Técnico sobre pilas y baterías de zinc carbón, el que ha sido formulado sobre la base de la Norma Técni- ca Peruana NTP 370.012:1976, así como en normas decarácter internacional sobre la materia; Que, mediante el citado Reglamento Técnico se persi- gue cautelar la salud y seguridad de las personas; Que, por su parte, por Decreto Ley Nº 25909 se establece que ninguna entidad, con excepción del Mi- nisterio de Economía y Finanzas, puede irrogarse lafacultad de dictar medidas destinadas a restringir o im- pedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturale-za que afecten las importaciones o exportaciones; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 668 se garantiza la libertad de comercio exterior e interior comocondición fundamental para lograr el desarrollo del país, así como el libre acceso a la adquisición, transforma- ción y comercialización de bienes, estableciéndose quela adopción de normas técnicas y reglamentos de cual-quier índole no constituirán obstáculos al libre flujo de bienes, además de un tratamiento equitativo a los pro- ductos similares sean de origen nacional u originarios de cualquier otro país; Que, asimismo, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o queafecten de alguna manera la libre comercialización in- terna o la exportación o importación de bienes o servi- cios podrán aprobarse únicamente mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Fi- nanzas y por el del Sector involucrado; Que, luego de realizar las coordinaciones interinsti- tucionales con el Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23407, laLey Nº 27789 y los Decretos Leyes Nºs 25909 y 25629; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento Técnico para Pilas y Baterías de Zinc Carbón y sus Anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Carácter Obligatorio El referido Reglamento Técnico establece los requisitos y especificaciones técnicas mínimas que deben cumplir las pilas y baterías de zinc carbón, sean de procedencia na- cional o importado, siendo su cumplimiento de carácterobligatorio. Artículo 3º.- Infracción Administrativa Constituye infracción administrativa el incumplimien- to de las disposiciones del Reglamento Técnico que se aprueba, siendo materia de investigación administrati-va y de aplicación de la correspondiente sanción según lo establecido en el Artículo 122º de la Ley Nº 23407 - Ley General de Industrias-, y sus disposiciones regla-mentarias. Para tal efecto, la primera instancia la constituye la Dirección de Normas Técnicas y Control de la DirecciónNacional de Industria del Ministerio de la Producción, y las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Re- gionales del Sector Producción, dentro del ámbito de sucompetencia, según corresponda. La segunda y última instancia administrativa la constitu- ye la Dirección Nacional de Industria, en Lima y Callao, ylas Direcciones Regionales del Sector Producción en el interior del país. Artículo 4º.- Autoridades Competentes Las autoridades competentes para supervisar, fiscali- zar y sancionar el incumplimiento del Reglamento Técnicoque se aprueba, son las que se indican en el artículo tercero del presente Decreto Supremo. Los dueños y consignatarios, antes del despacho, a efectos de poder cumplir con las exigencias estipuladas en el presente Reglamento podrán acogerse a lo dispuesto por el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General deAduanas. La mercancía que no cumpla con los requisitos estable- cidos en el Reglamento Técnico, será reembarcado o so-metido al Régimen de Depósito. Si al vencimiento del plazo de dicho régimen; no se cumplieran con los requisitos fija- dos no podrá ser nacionalizado, debiendo ser reembarca-do. Artículo 5º.- Derogatorias Derogar el Decreto Supremo Nº 015-2005-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de abril delpresente año, así como toda otra norma que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia lue- go de los seis (6) meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de laProducción.