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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G61/G6C/G69/G64/G61/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G68/G61/G63/G69/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G43/G68/G65/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2005-ED Lima, 4 de mayo de 2005 Visto, el Oficio Nº 505-2005-INC/DN, remitido por el Di- rector Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 298-2004-RE, de fecha 27 de octubre de 2004, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la RepúblicaCheca al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alberto Efraín Salas Barahona; Que, mediante Expediente Nº 00638-2005/INC, el se- ñor Alberto Efraín Salas Barahona solicitó autorización para la salida temporal del país de dos (2) bienes de su propie- dad integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, condestino a la República Checa; Que, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación cuya autorización de salida temporal se solicita,están cubiertos por la Póliza de Seguros Nº 16-200550063- 000000 emitida por Generali Perú - Compañía de Seguros y Reaseguros; Que, mediante Informe Nº 030-2005-INC/SDIRCPCMMC, la Subdirección de Investigación, Registro y Catalogación del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporáneodel Instituto Nacional de Cultura, opinó favorablemente por la salida temporal del país de los dos (2) bienes integran- tes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad delseñor Alberto Efraín Salas Barahona; Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que la auto-rización de salida del país de los bienes muebles integran- tes del Patrimonio Cultural de la Nación se autoriza me- diante Resolución Suprema, y por viajes de Jefes de Mi-sión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure la permanencia de dicho funcionario en el exte- rior; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cau- telar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha instituciónrecomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes de propiedad del señor Alberto Efraín Salas Barahona; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560; Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y la Ley Nº 28296; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la salida temporal del país de dos (2) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNación de propiedad del señor Alberto Efraín Salas Ba- rahona, con destino a la República Checa, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta queculmine sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Checa, de acuer- do al siguiente detalle: Objeto Título Código Pintura Virgen del Rosario de Pomata V -2.0/E-546/1 Pintura Sagr ada Familia o Doble Trinidad V -2.0/E-546/2 Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes cultu-rales a que se contrae la presente resolución, al momento de su retorno al país. Artículo 3º.- Al culminar sus funciones como Embaja- dor Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Repú- blica Checa, el señor Alberto Efraín Salas Barahona que- da obligado a reingresar al país, los bienes culturales aque se refiere la presente resolución, comunicando tal he-cho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva ve- rificación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 08535 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2005-ED Mediante Oficio Nº 184-B-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 009-2005-ED, publicada enla edición del 22 de abril de 2005. DICE:Artículo 1º.- ..., aprobado por Resolución Suprema Nº 204-2001-ED, ...: DEBE DECIR: Artículo 1º.- ..., aprobado por Resolución Suprema Nº 24-90-ED, ...: 08536 ENERGÍA Y MINAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G67/G72/G69/G66/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G72/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E /G63/G69/G6C/G69/G6E/G64/G72/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que el Ministerio de Energía y Mi- nas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y apli-car la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, de conformidad con el artículo 76º de la citada Ley, las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas vinculadas al transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivadosde los Hidrocarburos deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno; Que, el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2002-EM, define al Grifo Rural como el establecimiento de Venta al Público de Combustibles, ubicado en zonas oáreas clasificadas como tal por la Municipalidad Provincial respectiva, pudiendo ser autorizada a almacenar combus- tibles en cilindros; Que, los artículos 75º y 80º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aproba-do por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, establecen que la capacidad máxima de almacenamiento en cilindros no deberá sobrepasar a 1.100 dm 3 (5.3 cilindros de 57 galones c/u), para los combustibles Clase II y de 210 dm3 (1 cilindro de 57 galones), para los combustibles Clase I, cuando los establecimientos se encuentran encaseríos (zonas urbanas) y que para establecimientos ubicados en zonas rurales, destinados a faenas agríco- las, la capacidad máxima de almacenamiento para com-bustibles Clase I será de 4 m 3 (aproximadamente 2 cilin- dros). Adicionalmente, se precisa que el almacenamiento en cilindros de Combustible Clase I no deberá sobrepa-sar los 630 dm 3 (aproximadamente 3 cilindros de 57