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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2005 (05/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 Que, habiéndose efectuado la convocatoria del Con- curso Público Nº 007-2004-UNFV - contratación del servi- cio de vigilancia y seguridad para las Instalaciones de la UNFV - 2005 y otorgada la buena pro, dicho acto adminis-trativo ha sido materia de impugnación, vía recurso deapelación, por dos (2) postores intervinientes en dicho pro-ceso, recurso que está pendiente de resolución, existien-do la posibilidad de que los impugnantes presenten recur- so de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra el acto administrativoque resuelva las apelaciones, trámite que demandaría unplazo aproximado de dos (2) meses; Que, estando próximo a vencerse el contrato con la empresa que viene prestando los de servicios de Seguri- dad y Vigilancia, el 30.4.2005 y ante la posibilidad de que la Universidad se vea desprovista de dicho servicio, po-niendo en grave riesgo su patrimonio y la continuidad delos servicios educativos que presta a la comunidad, esprocedente la exoneración solicitada por la causal de des-abastecimiento inminente, por un período de noventa y dos (92) días, hasta por el valor estimado de S/. 588,834.93 (QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOSTREINTA Y CUATRO Y 93/100 NUEVOS SOLES); En mérito a la opinión técnica emitida por la Oficina Cen- tral de Logística y Servicios Auxiliares contenida en Oficio Nº354-2005-OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 26.4.2005, al In- forme Legal Nº 343-2005-OCAJ-UNFV, de fecha 27.4.2005 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, a lo dispuesto porel Vice Rector Administrativo en Oficio Nº 807-2005-VRAD-UNFV, de fecha 27.4.2005 y de conformidad con el TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Adquisicionesy Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobados por D.S. Nºs. 083 y 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Uni-versidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional Federico Villarreal del Proceso de Selección de ConcursoPúblico Nº 007-2004-UNFV - Servicio de Vigilancia y Segu-ridad de las Instalaciones de la Universidad para el año2005 por la causal de desabastecimiento inminente, de con-formidad con el Artículo 19º literal c) del Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 26850 - Ley de Adquisiciones y Contratacio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por un período de noventa y dos (92) días hastapor un valor estimado de S/. 588,834.93 (QUINIENTOSOCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUA-TRO Y 93/100 NUEVOS SOLES) por la fuente de financia- miento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar al Vicerrectorado Admi- nistrativo a contratar los Servicios de Seguridad y Vigilan-cia que exonera la presente resolución en forma directamediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dis-puesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General de la Universidad tramite la publicación de la presente re-solución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, remitacopia de la misma y del Informe Técnico legal que la sus-tenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días calendario si-guientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Lo- gística y Servicios Auxiliares remitir al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCO- DE), en forma electrónica, a través del SEACE, el conteni- do de la presente resolución, dentro de los diez (10) díascalendario siguiente a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- La Secretaría General de la Universi- dad remitirá copia de los actuados a la Oficina General deAuditoría Interna a fin de que determine las responsabili- dades de los funcionarios y servidores administrativos com- prometidos en la exoneración que se autoriza mediante lapresente resolución. Artículo Sexto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares,dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 08486/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G43/G61/G76/G61/G6C/G69/G20/G49/G43/G4C/G56/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN CONASEV Nº 022-2005-EF/94.10 Lima, 14 de abril de 2005 VISTO: El Informe Nº 0106-2005-EF/94.45 de fecha 6 de abril de 2005 presentado por la Gerencia de Mercados y Emiso-res, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supre-mo Nº 093-2002-EF, establece que CONASEV apruebalos estatutos, reglamentos internos y sus modificaciones de las instituciones de compensación y liquidación de valo- res, así como controla y supervisa las actividades de lasmencionadas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamen- to de Instituciones de Compensación y Liquidación de Va-lores, corresponde a CONASEV aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplica-ción; Que, para fines de aprobación de los reglamentos in- ternos y sus modificaciones, las instituciones de compen-sación y liquidación de valores deben adjuntar a su solici- tud copia del acuerdo de la junta de accionistas o del directorio, según corresponda, y deben evidenciar que losreglamentos internos han sido difundidos entre los partici-pantes, así como adjuntar las opiniones que hayan recibi-do al respecto; Que, de acuerdo con las disposiciones antes descritas, Cavali ICLV S.A. presentó su solicitud de modificación a los capítulos de su Reglamento Interno que tienen relacióncon el proyecto de liquidación multibancaria; Que, la modificación del citado reglamento interno de Cavali ICLV S.A. está referida al funcionamiento del nuevoesquema de liquidación multibancaria así como a la imple- mentación de los mecanismos de cobertura de riesgos de liquidación destinados a la obtención de la liquidez nece-saria, con el fin de evitar el retiro de las operaciones de losprocesos automáticos de liquidación; Que, dada la complejidad del nuevo esquema de liquidación en mención, es necesario exigir a la institu- ción de compensación y liquidación de valores una eva- luación auditada anual a sus sistemas operativos e infor-máticos; Que, con la implementación de los nuevos mecanismos de cobertura de riesgos, los participantes directos de lainstitución de compensación y liquidación de valores están obligados a la constitución y reposición de coberturas en los términos que establezca su Reglamento Interno, moti-vo por el cual, el incumplimiento de tales obligaciones exi-ge la suspensión en sus actividades de liquidación y nego-ciación, de ser el caso, hasta que cumpla con la subsana-ción correspondiente; Que, de lo expuesto, resulta necesario modificar el Reglamento Interno de Cavali ICLV S.A., el Reglamento deInstituciones de Compensación y Liquidación de Valores yel Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de laBolsa de Valores de Lima; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11º, inciso e), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comi- sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aproba-do mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modifica-torias, así como lo acordado por el Directorio de la Comi-sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunidoen sesión de Directorio del 11 de abril de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Reglamento Interno de Cavali ICLV S.A., aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, sustituyendo los artículos que se indican a continuación: