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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 fines de inspección durante un período mínimo de cinco años a partir de la última fecha de fabricación del producto. Cuando ni el fabricante ni su representante estén estable- cidos en el país, dicha obligación recaerá sobre la personaencargada de la comercialización. La documentación técnica deberá permitir la evalua- ción de la conformidad del producto con los requisitos delpresente Reglamento y deberá cubrir: una descripción general del producto; una descripción de los controles realizados en planta; los informes de los ensayos realizados. El fabricante o su representante conservarán, junto con la documentación técnica, una copia de la declaración de conformidad. B.2 Certificados de Conformidad de lote Los certificados de conformidad de lote deberán incluir como mínimo la siguiente información: nombre y dirección del Organismo de Certificación, fecha de expedición del certificado, número de certificado que lo identifica de forma única, nombre y dirección del solicitante, nombre, tipo y/o categoría del producto, así como marcas de identificación, código o número de serie delproducto, identificación y tamaño del lote, referencia a este Reglamento Técnico según lo indi- cado en el artículo 9º, requisitos y resultados obtenidos en los ensayos, observaciones, conclusiones indicando la conformidad del producto con las especificaciones, firma de la(s) persona(s) autorizada(s). B.3 Sello o Marca de Conformidad Los documentos del otorgamiento del sello o marca de conformidad deberán contener como mínimo la informa- ción siguiente: nombre y dirección del Organismo de Certificación, fecha de expedición del certificado, vigencia de la certificación, nombre y dirección del fabricante, nombre, tipo y/o categoría del producto, referencia a este Reglamento Técnico de acuerdo a lo indicado en el artículo 9º, firma de la(s) persona(s) autorizada(s). 08504 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G72/G65/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G6E/G2D/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G62/G6C/G61/G6E/G63/G61/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73/G52/G52/G2E/G4D/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G39/G36/G2C/G20/G31/G30/G33/G20/G79/G20/G31/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2005-PRODUCE Lima, 4 de mayo de 2005 Visto el Oficio Nº PCD-100-203-2005-PRODUCE/IMP del 3 de mayo del 2005, del Instituto del Mar del Perú, mediante el cual alcanza el informe “Situación de la pes-quería de Anchoveta en la Costa Peruana durante el 11 de abril al 1 de mayo del 2005”. CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patri- monio de la Nación, correspondiendo al Estado regular elmanejo integral y la explotación racional de dichos recur- sos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac-tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racio- nal de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-2005- PRODUCE, se autorizó la ejecución de un Régimen Provi- sional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis rin- gens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona com- prendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ S; Que por Resolución Ministerial Nº 096-2005- PRODUCE, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , a partir de las 00:00 horas del día 22 de abril del 2005 en el área comprendida entre los 5°30’ y 11°30’ S; suspensión que se mantiene vigente conforme lodispone el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 103- 2005-PRODUCE; Que por Resolución Ministerial Nº 106-2005- PRODUCE, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , entre los 11°30’ S y 11°59’ S, a partir del día 30 de abril del 2005; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-203-2005-PRO- DUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el informe“Situación de la pesquería de Anchoveta en la Costa Pe- ruana durante el 11 de abril al 1 de mayo del 2005” en el cual se informa, que teniendo en cuenta que la variabilidadambiental, por arribo de la onda Kelvin, ha provocado una redistribución de los cardúmenes de anchoveta en la re- gión norte-centro, lo que origina mezclas en los grupos detamaños de este recurso; y no contando con información actualizada sobre el crecimiento somático de este recurso en las áreas donde no hay actividad extractiva, recomien-da ampliar las actividades de extracción a toda la región norte-centro, con la restricción de que, en el área com- prendida entre los 06°00’ - 09°59’ S, esta ampliación debeser efectiva por solamente dos días consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a partir de las 00:00 horas del día 6 de mayo del 2005 el reinicio de las actividades ex- tractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y ancho- veta blanca Anchoa nasus , en área distinta a los 6° 00’ S y los 9° 59’ S que fuera suspendida por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 096-2005-PRODUCE, 103-2005-PRODU-CE y 106-2005-PRODUCE. Artículo 2º.- En el área comprendida entre los 6°00’ S y los 9°59’ S se efectuarán actividades extractivas por unperíodo de 2 días calendario contados a partir de las 00:00 horas del 6 de mayo hasta las 24:00 horas del día 7 de mayo del 2005. Vencido dicho plazo se restituye la suspen-sión de las actividades extractivas del recurso anchoveta entre los paralelos indicados en el presente artículo. Artículo 3º.- Los armadores que incumplan las normas establecidas en la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ins- pección y del Procedimiento Sancionador de las Activida- des Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modifica- torias. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales con competenciapesquera, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 08478