TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 TABLA 5 - Muestro para características de apariencia y dimensiones Tamaño del Muestra Tamaño de Tamaño Número de aceptación Lote la Muestra acumulado y rechazo (n) de la muestra Ac Re 0 - 150 1a 3 3 0 2 2a 3 6 1 2 151 - 500 1a 5 5 0 3 2a 5 10 3 4 Más de 500 1a 8 8 1 4 2a 8 16 4 5 7.4 Para la determinación de las dimensiones y carac- terísticas de resistencia a la penetración y resistencia delneumático o aguante, de los lotes aceptados según lo establecido en 7.1, 7.2 y 7.3 se deberán tomar al azar 02 muestras para la determinación de cada una de las carac-terísticas: un primer neumático para dimensiones y resistencia a la penetración, un segundo neumático para resistencia o aguante El criterio de aceptación o rechazo deberá ser como sigue: a) Si no falla ninguno de los dos (2) neumáticos, se aceptará el lote, b) Si uno (1) de los neumáticos falla, se toman del mismo lote dos muestras adicionales y se efectúa el ensa- yo en que falló el neumático. Si una de las dos muestras falla, se rechazará el lote. Si los dos neumáticos pasan elensayo, se aceptará el lote. Artículo 8º Evaluación de la conformidad.- Los fabri- cantes nacionales o importadores, deberán asegurar el cumplimiento a través de la presentación del Certificado de Conformidad, de los requisitos, ensayos y rotulado esta-blecidos en este reglamento. Para tal fin deberán presen- tar cualesquiera de los siguientes documentos: 8.1 Declaración de conformidad, en conformidad con el presente Reglamento, conforme se indica en el Anexo B, B.1. 8.2 Certificado de Conformidad de lote, en conformidad con el presente Reglamento o con reglamentos u normas técnicas equivalentes o superiores a este Reglamento, ta-les como FMVSS 109 (49CFR571.109), FMVSS 119 (49CFR571.119), FMVSS 139 (49CFR571.139), JIS D4230:1998, E/ECE 324 Addendum 53, Regulación No54 (16 de abril de 2004), E/ECE 324 Addendum 29, Regu- lación No 30 (14 de julio de 1999), entre otras; conforme se indica en el Anexo B, B.2. 8.3 Certificado de Sello o Marca de Conformidad, que contemplen la evaluación del producto tales como DOT, JIS, Homologación del Mercado Común Europeo entreotras, en conformidad con el presente Reglamento, con normas técnicas o reglamentos del país de origen o nor- mas internacionales equivalentes o superiores a este Re-glamento; conforme se indica en el Anexo B, B.3. Artículo 9º. Organismos de Evaluacion de la Confor- midad.- Los Certificados de Conformidad indicados en el artículo 8º, inciso 8.2 deberán ser emitidos por Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados por el Minis-terio de la Producción. Tratándose de productos importados se reconocerá la validez de los documentos indicados en el artículo 8º, inci-so 8.2 siempre que éstos sean emitidos por Organismos Autorizados por la autoridad administrativa o por Organis- mos de Certificación Acreditados ante la Autoridad Nacio-nal de Acreditación del país de fabricación del producto. Los Certificados indicados en el numeral 8.3 del artícu- lo anterior, deberán ser emitidos por Organismos de Certi-ficación Acreditados ante la Autoridad Nacional de Acredi- tación del país de fabricación. Tratándose de Organismos de Certificación Acreditados ante el Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Protección de la Pro- piedad Intelectual -INDECOPI, los certificados en referen- cia serán reconocidos siempre que los Organismos se en-cuentren inscritos en el Registro de Organismos de Evalua- ción de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Producción.Artículo 10º Autoridad de Fiscalización y/o Super- visión.- Corresponde a la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Minis- terio de la Producción y a las Direcciones de Industria oZonales de las Direcciones Regionales del Sector Pro- ducción, según corresponda, dentro del ámbito de su competencia, la supervisión y cumplimiento de este Re-glamento Técnico. Los neumáticos que no cuenten con cualesquiera de los Certificados indicados en el artículo 8º del presenteReglamento Técnico, o con el documento a que se refiere el artículo siguiente no podrán ser nacionalizados, debien- do la autoridad aduanera disponer el reembarque de losmismos. Artículo 11º Productos Importados.- Para la nacio- nalización de los productos regulados en el presente Reglamento Técnico, los importadores deberán presen- tar a las Aduanas de la República, cualesquiera de losCertificados de Conformidad indicados en el Artículo 8º del presente Reglamento Técnico. Con la presentación de dicha documentación, y luego del procedimiento deimportación correspondiente, los productos serán na- cionalizados. Opcionalmente, el importador se encuentra facultado para solicitar a la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción o a las Direcciones de Industria o Zonales delas Direcciones Regionales del Sector Producción, según corresponda, dentro del ámbito de su competencia, una Constancia de Cumplimiento del Reglamento Técnico. Di-cha Constancia será otorgada bajo criterios no discrimina- torios, tendrá una vigencia de 1 año, y podrá ser utilizada durante ese lapso, para todos los despachos aduaneros. La Constancia de Cumplimiento del Reglamento Técni- co, será otorgada por cada tipo de neumático (por dimen- sión y diseño) y la solicitud deberá ser presentada ante laautoridad competente. Para tal efecto, los interesados deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, firmada por elrepresentante legal de la empresa, de acuerdo al formato que proporcionará el Ministerio de la Producción, adjuntan- do los siguientes documentos: a. Lista de neumáticos según dimensión y modelo (di- seño), a comercializar señalando la empresa fabricante. b. Copia de cualesquiera de los documentos referidos a la evaluación de la conformidad indicados en el artículo 8º. Artículo 12º De la Fiscalización y/o Supervisión.- Las autoridades indicadas en el artículo 10º, a fin de verificarque los neumáticos de fabricación nacional, y que los im- portados, una vez nacionalizados y fuera de la competen- cia de la autoridad aduanera, cumplen con el presenteReglamento Técnico, se encuentran facultados a realizar inspecciones y/o verificaciones en los centros de produc- ción, almacenes y puntos de venta. En la realización detales diligencias, podrán recoger las muestras correspon- dientes, a fin de someterlas a pruebas o ensayos por parte de los Organismos de Evaluacion de la Conformidad Auto-rizados por el Ministerio de la Producción. Artículo 13º Régimen de Sanciones.- Constituye in- fracción administrativa el incumplimiento de las disposicio- nes del presente Reglamento Técnico sobre Neumáticos, siendo materia de investigación administrativa y de aplica-ción de la correspondiente sanción según lo establecido en el artículo 122º de la Ley Nº 23407 -Ley General de Industrias y sus disposiciones reglamentarias. Para tal efecto, la primera instancia la constituye la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción, y lasDirecciones de Industria o Zonales de las Direcciones Re- gionales del Sector Producción, dentro del ámbito de su competencia, según corresponda. La segunda y última instancia administrativa la constitu- ye la Dirección Nacional de Industria, en Lima y Callao, y las Direcciones Regionales del Sector Producción en elinterior del país. Artículo 14º Vigencia y derogatoria.- El presente Re- glamento Técnico entrará en vigencia a los 6 meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y deroga todaslas normas que le sean contrarias.