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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2005 (05/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 especificaciones de contenido de mercurio (Hg) y Cadmio (Cd) que se indican en la Tabla 3. El ensayo para determi- nar el contenido de mercurio y Cadmio deberá ser realiza- do de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo Anumeral A.3. Tabla 3 - Requisitos de contenido de Mercurio y Cadmio Elemento Parte de la Pila o Valores Batería Mercurio Mezcla cátodo o bobina Máximo, 0,5 mg/kg Cadmio Ánodo o vaso de zinc Máxi mo, 10 mg/kg Artículo 5º Rotulado y Etiquetado .- Las pilas y bate- rías de zinc carbón deberán ser rotuladas o etiquetadas, según corresponda, y deberán llevar en forma clara, visibley permanente, la siguiente información: 5.1 Rotulado en la pila o batería: Cada pila o batería deberán llevar sobre su superficie como mínimo la siguien- te información: a) Marca del producto. b) País de fabricación del producto. c) Voltaje nominal.d) Polaridad de los terminales. e) Fecha de vencimiento. 5.2 Etiquetado en la unidad de empaque: El empaque de las pilas o baterías deberán llevar como mínimo, la siguiente información: a) Marca b) País de fabricaciónc) Tipo d) Cantidad de unidades por empaque. e) Tamañof) Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante, importador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su número de Registro Único del Contribuyente(RUC). 5.3 Si la información exigida está consignada en idioma diferente al español, se deberá traducirla y consignarla mediante una etiqueta adherida a cada unidad de empa- que. Artículo 6º Muestreo.- A fin de demostrar el cumpli- miento del presente Reglamento, la Certificación de losproductos por muestreo deberá ser realizado por los Orga- nismos de Evaluación de la Conformidad a que se refiere el Artículo 8º, bajo responsabilidad del productor o importa-dor, según corresponda. Tratándose de la fiscalización o inspección, de competencia de la autoridad competente, el muestreo deberá realizarse en la fábrica, almacenes omercado. El muestreo a ser aplicado en la certificación, fisca- lización, o inspección de pilas y baterías de zinc-carbónque se presentan en lotes aislados, deberá ser el si- guiente: 6.1 De cada lote, por cada tipo o marca de pila o bate- ría, se tomarán al azar nueve (9) muestras. 6.2 Para la determinación de las características físicas, de construcción y de rotulado se realizarán los ensayos e inspección en las 9 muestras 6.3 Para la determinación de las características de ten- sión nominal, resistencia al aislamiento y contenido de mercurio y cadmio, se realizarán los ensayos en tres (3) muestras en cada caso. 6.4 La aceptación del lote procederá si todas las mues- tras cumplen con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, si no se cumple con alguno de losrequisitos el lote será rechazado. Artículo 7º Evaluación de la Conformidad.- Los fa- bricantes nacionales o importadores, deberán asegurar el cumplimiento a través de la presentación del Certifica- do de conformidad, de los requisitos, ensayos, rotuladoy etiquetado establecidos en este reglamento. Para tal fin deberán presentar cualesquiera de los siguientes do- cumentos:7.1 Certificado de Conformidad por lote, en conformi- dad con el presente Reglamento, de acuerdo al Anexo B, B.1 7.2 Certificado de Sello o Marca de Conformidad, que contemplen la evaluación del producto, en conformidad con el presente Reglamento, de acuerdo al Anexo B, B.2 Artículo 8º Organismos de Evaluación de la Confor- midad.- Los Certificados de Conformidad de Lote indica- dos en el artículo 7º inciso 7.1 deberán ser emitidos por Organismos de Evaluacion de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Producción. Tratándose de productos importados se reconocerá la validez de los documentos indicados en el artículo 7º, inci- so 7.1 siempre que éstos sean emitidos por Organismos Autorizados por la autoridad administrativa o por Organis-mos de Certificación Acreditados ante la Autoridad Nacio- nal de Acreditación del país de fabricación del producto. Los Certificados Sello o Marca de Conformidad indica- dos en el artículo 7º inciso 7.2 deberán ser emitidos por Organismos de Certificación Acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditación. Tratándose de Organismos deCertificación Acreditados ante el Instituto Nacional de De- fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual -INDECOPI, los certificados en referenciaserán reconocidos siempre que los Organismos se encuen- tren inscritos en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Pro-ducción. Artículo 9º Autoridad de Fiscalización y/o supervi- sión.- Corresponde a la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción y a las Direcciones de Industria o Zonalesde las Direcciones Regionales del Sector Producción, se- gún corresponda, dentro del ámbito de su competencia, la supervisión y cumplimiento del presente Reglamento Téc-nico. Las pilas o baterías de zinc-carbón que no cuenten cualesquiera de los Certificados indicados en el Artículo 7ºdel presente Reglamento o con el documento a que se refiere el artículo siguiente, no podrán ser nacionalizados, debiendo la autoridad aduanera disponer el reembarquede las mismas. Artículo 10º Productos Importados.- Para la nacio- nalización de los productos regulados en el presente Reglamento Técnico, los importadores deberán presen- tar a las Aduanas de la República, cualesquiera de losCertificados de Conformidad indicados en el Artículo 7º del presente Reglamento Técnico. Con la presentación de dicha documentación, y luego del procedimiento deimportación correspondiente, los productos serán nacio- nalizados. Opcionalmente, el importador se encuentra faculta- do para solicitar a la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministe- rio de la Producción o a las Direcciones de Industria oZonales de las Direcciones Regionales del Sector Pro- ducción, según corresponda, dentro del ámbito de su competencia, una Constancia de Cumplimiento del Re-glamento Técnico. Dicha Constancia será otorgada bajo criterios no discriminatorios, tendrá una vigencia de 1 año, y podrá ser utilizada durante ese lapso, para todoslos despachos aduaneros. La Constancia de Cumplimiento del Reglamento Técni- co, será otorgada por cada tipo de pila o batería y la solici-tud deberá ser presentada ante la autoridad competente. Para tal efecto, los interesados deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, firmada por elrepresentante legal de la empresa, de acuerdo al formato que proporcionará el Ministerio de la Producción, adjuntan- do los siguientes documentos: a. Lista de tipos de pilas o baterías a comercializar señalando la empresa fabricante. b. Copia de cualesquiera de los documentos referidos a la evaluación de la conformidad indicados en el artículo 7º. Artículo 11º De la Fiscalización y Supervisión.- Las autoridades indicadas en artículo 9º del presente Regla-mento Técnico, a fin de verificar que las pilas o baterías de zinc-carbón de fabricación nacional, y las importadas, una vez nacionalizados y fuera de la competencia de la autori-