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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 Artículo 7º.- Modifíquese el artículo 50 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 50.- Inicio de Colocación de Cuotas.- Antes de iniciar la colocación de cuotas de un fondo mutuo, la sociedad administradora deberá: a) Contar con un sistema automatizado para el pro- cesamiento de información; y, b) Comunicar al Registro la relación de agentes colo- cadores, los lugares de colocación, promotores autori- zados para realizar la colocación de cuotas y la relación de agentes recaudadores. Entiéndase como agentes recaudadores a aquellas Empresas del Sistema Financiero designadas por la sociedad administradora a recibir los aportes por sus- cripción. El inicio de la colocación de cuotas deberá ser comu- nicado como Hecho de Importancia." Artículo 8º.- Modifíquese el artículo 51 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 51.- Requisitos para el Inicio de Activida- des.- Para ingresar a la etapa operativa o inicio de acti- vidades, el fondo mutuo deberá contar con cincuenta (50) partícipes y un patrimonio neto no menor a Cuatro- cientos Mil Nuevos Soles (S/. 400 000) y la sociedad administradora deberá constituir la garantía a que alude el artículo 265-A de la Ley. El inicio de actividades del fondo mutuo deberá ser comunicado como Hecho de Importancia. En caso se produzca el supuesto del último párrafo del artículo 245 de la Ley, la sociedad administradora deberá presentar una solicitud con las condiciones y plazo para la regularización del déficit, dentro de los diez (10) días de producido éste. De no presentarse dicha solicitud, CONASEV determinará las condiciones y pla- zos para su regularización." Artículo 9º.- Modifíquese el artículo 61 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 61.- Uso de Medios Electrónicos.- Podrán utilizarse medios electrónicos para las solicitudes de suscripción y rescate de cuotas, excepto tratándose de la suscripción inicial. Los medios electrónicos válidos serán las páginas web de internet, los cajeros automáti- cos y el uso de línea telefónica, que provee el agente colocador, agente recaudador o la sociedad administra- dora, y otros medios electrónicos que apruebe la geren- cia general de CONASEV. Para tal efecto, el partícipe previamente deberá acep- tar en forma escrita el uso de determinados medios elec- trónicos. El código confidencial de identificación del titular, a que se refiere el artículo 28, debe observar las medidas de seguridad necesarias, las cuales se establecerán en el manual de procedimientos de la sociedad administra- dora. Es responsabilidad de la sociedad administradora: a) Observar que las medidas de seguridad del medio electrónico se encuentren operativas y vigentes, garan- tizando la confidencialidad en su uso al partícipe; b) Realizar la conciliación diaria de las operaciones instruidas por los partícipes a través de los medios elec- trónicos; y, c) Acreditar mediante medios que resulten idóneos el correcto registro de las órdenes de los partícipes impar- tidas a través de los medios electrónicos. En tal sentido, se presume, salvo prueba en contra- rio, que las órdenes han sido dadas en las condiciones que señale el partícipe." Artículo 10º.- Modifíquese el artículo 65 del Re- glamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto:"Artículo 65.- Aportante Fundador.- Para efectos de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 248 de la Ley: a) Se entenderá como aportantes fundadores a los partícipes que ingresen al fondo mutuo antes del inicio de actividades. b) En caso que el aportante fundador presente ex- ceso de participación en el fondo mutuo, originado an- tes del inicio de actividades, tendrá hasta los dos (2) primeros años luego del inicio de actividades para dis-minuir su participación en el fondo mutuo, hasta regu- larizar el exceso respectivo. El aportante fundador no podrá efectuar nuevas suscripciones en dicho fondomutuo cuando éste inicie actividades, en tanto no re- gularice el exceso." Artículo 11º.- Modifíquese el artículo 67 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 67.- Rescates de Excesos.- En caso de excesos de participación debidos a la suscripción decuotas que superen los límites establecidos, la sociedad administradora deberá proceder al rescate del exceso correspondiente dentro de un plazo no mayor de cinco(5) días de producido el exceso. Para efectos del inciso b) del artículo 248 de la Ley, se considera causa no imputable al partícipe elexceso de participación debido a rescate de terce- ros. En tal caso, dentro de los cinco (5) días de ocu- rrido el exceso por causa no imputable, la sociedadadministradora deberá comunicar directamente y por escrito, el exceso al partícipe, señalándole que de no regularizarse la indicada situación en un plazo desesenta (60) días, contados a partir de ocurrido el exceso, procederá al rescate de todo el exceso que permita mantener como máximo el diez por ciento(10%) de participación en el fondo mutuo. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la sociedad administradora podrá solicitar aCONASEV una ampliación de plazo. Esta solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del indica- do plazo de sesenta (60) días, adjuntando la comuni-cación cursada al partícipe. Lo dispuesto en los párrafos precedentes es tam- bién aplicable al exceso de participación a que se refiereel artículo 66 respecto de partícipes vinculados." Artículo 12º.- Modifíquese el artículo 81 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 81.- Inversiones durante la etapa Pre ope- rativa.- Durante la etapa pre operativa de un fondo mu- tuo, la sociedad administradora deberá mantener inver-tidos los recursos del fondo mutuo en depósitos en enti- dades bancarias del sistema financiero nacional, instru- mentos representativos de éstos o en instrumentos re-presentativos de deuda emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Reserva del Perú. El plazo de dichos instrumentos financieros deberá ser menor a 365 días calendarios. La entidad bancaria deberá contar con al menos una clasificación de riesgo, debiendo ser ésta no menor deB- (B menos)." Artículo 13º.- Modifíquese el artículo 82 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 82.- Inversión en Valores no Inscritos y Otros Instrumentos y Operaciones Financieras.- Las inver- siones en valores no inscritos en el Registro a que aludeel inciso b) del artículo 249 de la Ley, así como en otros instrumentos y operaciones financieras señalados en el inciso h) del mismo artículo, que realice la sociedad ad-ministradora en nombre del fondo mutuo, sólo podrán efectuarse en: a) Letras de Cambio Aceptadas; b) Pagarés; c) Valores Emitidos en Procesos de Titulización;d) Bonos, que no estén incluidos en el inciso prece- dente; e) Factura Conformada;