Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 293373 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 Artículo 22º.- Obligaciones de los Ministerios de Educación y Salud El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación introducirán los conceptos de donación deórganos, muerte encefálica y trasplante de órganos y/o tejidos en los diferentes niveles de la educación básica. Artículo 23º.- Previsión presupuestal Las instituciones del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, que realicen trasplantes de ór-ganos y/o tejidos y el Sector Educación dispondrán dentro de sus presupuestos, los fondos necesarios para financiar las actividades descritas en los cuatro artículos preceden-tes. Artículo 24º.- Prohibición de publicidad Está prohibida la publicidad sobre donación de órga- nos y/o tejidos en beneficio de personas individualizadas, establecimientos de salud o instituciones determinadas. TÍTULO IV REQUISITOS Y CONDICIONES DEL DONANTE VIVO DE TEJIDOS Y ÓRGANOS Artículo 25º.- Donante vivo de tejido regenerable La extracción de tejidos con fines de trasplante no pue- de llevarse a cabo en un donante vivo si no es de interésterapéutico del receptor y si no se dispone de un tejido adecuado de una persona fallecida ni de método terapéu- tico alternativo de eficacia comparable. Artículo 26º.- Requisitos y condiciones del donante vivo de tejidos regenerables Son requisitos y condiciones del donante vivo de teji- dos regenerables: a. Los criterios de elegibilidad de un individuo específi- co para la donación de tejidos regenerables, está basada en la historia médica y social, examen físico, otros mediosde apoyo diagnóstico, así como la condición clínica del mismo. b. Los criterios de edad del donante para cada tipo de trasplante estarán establecidos en los Protocolos corres- pondientes, los mismos que deberán contar con la aproba- ción de la ONDT. c. Previo al consentimiento expreso de parte del do- nante, éste deberá estar informado de manera precisa, que no existe riesgo para su vida, salud o sus posibilidadesde desarrollo. Esta decisión se asentará en el formulario del Anexo Nº 2 del presente Reglamento. d. Los menores de edad o incapaces podrán ser do- nantes, siempre que los padres o tutores, con el Juez competente, otorguen la autorización correspondiente. Esto no es aplicable cuando se trata de donación de sangre decordón umbilical y placenta, por ser considerados produc- tos de desecho. e. Para el caso de menores de edad o Incapaces, el receptor será el hermano o hermana del donante. Artículo 27º.- Compatibilidad entre el donante y el receptor La consanguinidad entre el donante y el receptor es aconsejable, pero no indispensable. Dependiendo del gra-do de antigenicidad, deberá buscarse la mejor compatibili- dad posible, que asegure el éxito del Trasplante. Artículo 28º.- Donante vivo de órganos La extracción de órganos, completa o segmentaria en vida con fines de trasplante, estará permitida sólo cuandose estime que razonablemente no causará un grave perjui- cio a la salud del donante, existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor y nohaya otra alternativa de tratamiento. Artículo 29º.- Requisitos del donante vivo de órga- nos Son requisitos del donante vivo de órganos: a. Ser mayor de edad. b. Certificación del estado de salud físico y mental del donante, que será realizado por los especialistas luego deevaluación médica y psicológica completa. c. Contar con el Consentimiento Informado, el cual de- berá ser firmado, conjuntamente con un testigo y el médicotratante, de acuerdo al formulario del Anexo Nº 3 del pre- sente Reglamento. d. Otorgar su consentimiento por escrito ante Notario Público, de manera libre, consciente y desinteresada. Artículo 30º.- Revocatoria del consentimiento El donante tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento, lo que no da lugar a ningún tipo de indemnización. Artículo 31º.- Decisión para la ablación La decisión para la ablación y trasplante entre vivos será tomada en una Junta Médica con la participación deun mínimo de tres (03) médicos especialistas. Artículo 32º.- Seguimiento del donante El establecimiento donde se realice la ablación será el responsable del seguimiento del donante hasta el alta definitiva. Artículo 33º.- Compatibilidad en el trasplante renal En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 10º inc. 1 de la Ley, en el caso de Trasplante Renal, deberá existir entre el donante y el receptor 3 compatibilidades concu- rrentes entre sí, de las cuales una debe ser un DR, conexcepción de los cónyuges y consanguíneos en línea di- recta. Aquellos casos de excepción que no se ajustan al presente reglamento deberán ser resueltos por la ONDTde acuerdo a la legislación vigente. Artículo 34º.- Actas De todo lo actuado se levantará actas por duplicado. Un ejemplar quedará archivado en el establecimiento de salud y el otro será remitido a la ONDT dentro de las 72horas de efectuada la ablación. Ambas serán archivadas por un período no menor de 10 años. TÍTULO V EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÓRGANOS O TEJIDOS DE DONANTES CADAVÉRICOS Artículo 35º.- Condiciones y requisitos del donante cadavérico Son condiciones y requisitos del donante cadavérico las siguientes: a) Para el caso de mayores de edad y capaces civil- mente, incluido el incapaz relativo señalado en los incisos4, 5 y 8 del Artículo 44º del Código Civil, esto es, los pródi- gos, los que incurren en mala gestión y los que sufren pena que lleva anexa la interdicción, respectivamente, si lavoluntad de donar todos o algunos de sus órganos para después de su muerte, no consta de manera indubitable, el consentimiento podrá ser otorgado por los familiaresmás cercanos que se hallen presentes, en concordancia a lo contemplado en el artículo 14º del presente reglamento. b) Podrán otorgar y/o revocar su consentimiento para la extracción de órganos y/o tejidos del cadáver de sus repre- sentados, con fines de donación, los representantes lega- les de los absolutamente incapaces comprendidos en elartículo 43º del Código Civil, esto es, los menores de dieci- séis años, los que se encuentren privados de discernimien- to, los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos queno puedan expresar su voluntad de manera indubitable; así como los representantes legales de los relativamente incapaces señalados en los incisos 1, 2, 3, 6 y 7 del Artícu-lo 44º del mismo Código, esto es, los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad, los retardados mentales, los que adolecen de deterioro mental que lesimpide expresar su libre voluntad, los ebrios habituales y los toxicómanos, a quienes se les haya diagnosticado su muerte. c) El consentimiento para la extracción de órganos y/o tejidos de los cadáveres de las personas señaladas en los literales precedentes, no requiere de autorización judicial. Artículo 36º.- Información a los familiares La Información sobre el estado de muerte encefálica del potencial donante, será proporcionada a los familiares o representantes, por el médico tratante. Artículo 37º.- Obligación del procurador de órganos La solicitud de la donación, será realizada por el procu- rador de órganos (Coordinador Hospitalario) quien propor-