Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 293402 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 al alcanzar su propuesta técnico - económica el mayor puntaje en el cálculo del costo total del proceso mencio-nado; 1.3 Que, mediante Oficio Nº 716-2005-OAF/ALOG- OSINERG de fecha 11 de mayo de 2005, se comunicó a“EL CONSORCIO” el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro a su favor y se le requirió la documentación respectiva para la firma del contrato; 1.4 Que, mediante Carta de fecha 12 de mayo de 2005, “EL CONSORCIO” informó a nuestra Entidad que el señor Pedro Vladimiro León Martínez, integrante de dichoConsorcio, mantiene relación laboral con la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN S.A., razón por la cual podría encontrarse incurso dentro de losimpedimentos establecidos en la legislación sobre contra- taciones y adquisiciones del Estado, solicitando su evalua- ción por parte de la Entidad para fines de no transgredir lanormatividad vigente al suscribir el contrato y así poder presentar la documentación solicitada mediante el Oficio Nº 716-2005-OAF/ALOG-OSINERG; 2. ANÁLISIS 2.1 Que, conforme lo establece la Tercera Disposi- ción Transitoria del Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los procesos de adquisiciones o contrataciones iniciados antes de su entrada en vigencia se rigen por sus propias normas,entendiéndose, las que lo rigieron originalmente, es de- cir, por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM; 2.2 Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Re- glamento), establece que el Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad, según correspon- da, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de se- lección por alguna de las causales establecidas en el ar-tículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) sólo an-tes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; 2.3 Que, por su parte, el artículo 57º de la Ley estable- ce que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los casos que conozca declarará nulos los actosadministrativos expedidos por las Entidades, cuando ha- yan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o pres-cindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que seretrotraerá el proceso; 2.4 Que, el punto Nº 01 del Anexo 5, pág. Nº 23, de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0088-2004-OSINERG, “Servicio de Consultoría para el Estable- cimiento de Lineamientos Resolutivos de la Junta de Ape- laciones de Reclamos de Usuarios - JARU”, segunda con-vocatoria, referido a la DECLARACIÓN JURADA, estable- ce que el postor: 1. No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado conforme al Artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; 2.5 Que, en la propuesta presentada por “EL CON- SORCIO” , tanto el señor Pedro Vladimiro León Martinez como el señor Víctor Alberto del Carpio Bacigalupo, pre- sentaron la Declaración Jurada del Anexo 5 de las Bases,cumpliendo con el modelo de formato establecido en és- tas; 2.6 Que, el artículo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que “en el procedimiento, todas las declaraciones juradas, los do- cumentos sucedáneos presentados y la información inclui- da en los escritos y formularios que presenten los adminis- trados para la realización de procedimientos administrati- vos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos,así como de su contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario”; 2.7 Que, luego del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad ha tomado conocimiento que el señor Pedro Vladimiro León Martínez es funcionario de la empresa es- tatal Etecen S.A., dedicada a la actividad de transmisión de energía eléctrica y por tanto sujeta al ámbito de super- visión de OSINERG; en este sentido, se encuentra incurso dentro de la causal de impedimento para contratar con el Estado establecida en el literal b) del artículo 9º de la Ley1, razón por la cual la propuesta de “EL CONSORCIO” debió ser desestimada y tenerse como no presentada en su opor- tunidad al ser inválida; 2.8 Que, de lo expuesto se concluye que en el presen- te caso se habría configurado la causal de nulidad prevista en el artículo 57º de la Ley, al haberse dictado un acto administrativo que contraviene las normas legales vigen- tes, debiendo la Entidad declarar la nulidad del otorga- miento de la Buena Pro a “EL CONSORCIO” y retrotraer el procedimiento a la etapa del cálculo del costo total de las propuestas válidas presentadas, debiendo el Comité rea- sumir el encargo de conducir el proceso de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro, de conformidad con el artículo 23º de la Ley; 2.9 Que, el Comité Especial actuó correctamente en lo referido a la aplicación del Principio de Presun- ción de Veracidad, establecido en la Ley del Procedi- miento Administrativo General - Ley Nº 27444, el cual señala que, “En la tramitación del procedimiento admi- nistrativo, se presume que los documentos y declara- ciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.. ”, por lo que el Comité Espe- cial tomó como válida toda la documentación presenta- da por “EL CONSORCIO” ; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Oficina de Administra- ción y Finanzas y de la Gerencia Legal de OSINERG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD de oficio del acto de otorgamiento de Buena Pro efectuado en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0088-2004-OSINERG - Segunda Convocatoria para la Contratación del “Servicio de Consultoría para el Establecimiento de Lineamientos Resolutivos de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU”, al Consorcio Víctor Alberto del Carpio Bacigalupo - Pedro Vladimiro León Martínez, y retrotraer el procedimiento a la etapa del cálculo del costo total de las propuestas válidas presentadas, debiendo el Comité Es- pecial actuar conforme a Ley. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas comunique al Comité Especial lo ordenado en la presente resolución para su cumplimiento y realice la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 días siguientes contados a partir de su expedición. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1El literal b) del Artículo 9º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que “.. están impedidos de ser postores y/o contratistas: Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los alcaldes, los demás funcionarios públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado ; las personas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la defini- ción de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos (...) Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presenta- das (… )”. 09750