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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 293404 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 gen de los precios definidos en la libre negociación de los contratos de suministro eléctrico en un régimen de compe- tencia, comúnmente denominado mercado libre; Que, de acuerdo con el Artículo 53º2 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, las tarifas de generación eléctrica que fija el organismo regulador para el Servicio Público de Electricidad no deben diferir en más del10% de los precios libres vigentes; Que, el OSINERG en cada proceso regulatorio de Fija- ción de Tarifas en Barra, ha venido efectuando la compara-ción de precios aludida sobre la base de la información proporcionada por aquellas empresas concesionarias de generación y distribución con contratos de suministro eléc-trico a clientes libres, la metodología y criterios estableci- dos en el Artículo 129º del Reglamento 3 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM y el Reglamento de Comercialización de Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios, apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-2000-EM; Que, no obstante, considerando el detalle de los cálcu- los y la diversidad de información que se procesa en la comparación de precios, el OSINERG considera pertinentecomplementar dichos criterios y metodologías de cálculo a través de la Norma "Procedimiento para la Comparación de Precios Libres y Regulados" con el objeto de hacer conoci-bles y predecibles para los administrados, el procedimiento y la metodología de cálculo, los criterios empleados y la información utilizada; Que, el "Procedimiento para la Comparación de Pre- cios Libres y Regulados" permitirá, a su vez, perfeccionar el proceso de comparación de precios de conformidad conlos criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctri- cas y su Reglamento; Que, conforme se dispone en el Artículo 25º del Regla- mento General del OSINERG, los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, deberán prepublicarse en el Diario Ofi-cial El Peruano junto con su exposición de motivos, de- biendo otorgarse un plazo no menor a 15 días calendario para recibir de los interesados las sugerencias o comenta-rios, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni da- rán lugar a procedimiento administrativo; Como consecuencia de la indicada publicación, con fecha 17 de enero de 2005, fecha límite para la presenta- ción de comentarios y sugerencias al Proyecto de Norma, el OSINERG ha recibido los comentarios y sugerenciascorrespondientes a las empresas EDEGEL, ENERSUR y SHOUGESA, los mismos que han sido debidamente anali- zados, tal como aparece en el informe OSINERG-GART/DGT-024-2005, a raíz de los cuales, se han efectuado modificaciones al Proyecto de Norma; Que, se ha expedido los informes OSINERG-GART-AL- 2005-014, OSINERG-GART-AL-2005-015 y OSINERG- GART-AL-2005-066 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG que comple-menta la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º,numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimien- tos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos, en el Reglamento General del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en elDecreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, en el Reglamento de Comercialización de Electrici-dad en un Régimen de Libertad de Precios, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2000-EM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como ensus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la Norma "Procedimiento para la Comparación de Precios Libres y Regulados", la mismaque se acompaña como Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo 3º.- La presente resolución y la Norma, debe- rán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, y juntocon el informe OSINERG-GART/DGT-024-2005, en la pági- na WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente del Consejo Directivo (e) OSINERG Anexo "Procedimiento para la Comparación de Precios Libres y Regulados" NORMA PROCEDIMIENTO PARA LA COMPARACIÓN DE PRECIOS LIBRES Y REGULADOS Artículo 1º OBJETIVOEl presente procedimiento tiene por objeto establecer los criterios, lineamientos y parámetros necesarios paraefectuar la comparación de precios libres y regulados (en adelante "PROCEDIMIENTO") correspondiente a las fija- ciones de Tarifas en Barra, de conformidad con el Artículo53º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2º ALCANCESEl PROCEDIMIENTO es de aplicación para el cálculo de la comparación de precios libres y regulados dentro delos procesos regulatorios de fijación de Tarifas en Barra establecidos a través de la Resolución OSINERG Nº 0001- 2003-OS/CD o aquella que la modifique y/o sustituya. 2Artículo 53º Ley de Concesiones Eléctricas.- Las tarifas que fije la Comi- sión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de losprecios libres vigentes. El Reglamento establecerá el procedimiento de com-paración. 3Artículo 129º Reglamento.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberánpresentar a la Comisión los contratos de suministro de electricidad suscritosentre el suministrador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de precios,y la información sustentatoria en la forma y plazo que ella señale.Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y observandoel siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un precio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia deGeneración, considerando su consumo y facturación total de los últimosseis meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicadapor la Comisión en sus resoluciones de fijación de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinará un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artícu- lo, se determinará el precio medio teórico de la electricidad que resulte dela aplicación de los precios de potencia y de energía teóricos al nivel dela Barra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. Elprecio teórico de la energía se calcula como la media ponderada de losprecios de energía, determinados según lo señalado en el inciso i) delArtículo 47º de la Ley y el consumo de energía de todo el sistema eléctricopara los bloques horarios definidos por la Comisión. El precio teórico dela potencia, corresponde a lo señalado en el inciso h) del Artículo 47º dela Ley, pudiendo descontarse de los costos de transmisión; d) A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinará un precio promedio ponderado teórico;y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energía determinados según loseñalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. Encaso contrario, la Comisión modificará proporcionalmente los precios deenergía hasta alcanzar dicho límite. El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo, deberá reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Artículo 8º de laLey y en los reglamentos específicos sobre la comercialización de la electri-cidad a los clientes bajo el régimen de libertad de precios.La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplicacióndel presente artículo y publicará periódicamente informes estadísticos sobrela evolución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clientes nosujetos al régimen de regulación de precios.