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PÆg. 293405 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 Artículo 3º BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE") y su Reglamento aprobado por Decre-to Supremo Nº 009-93-EM. - Reglamento de Comercialización de Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios (en adelante "RCELP"),aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2000-EM. - Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, apro- bado por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. - Procedimiento para Aplicación de los Cargos de Trans- misión y Distribución a Clientes Libres, aprobado por la Resolución OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD. - Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información de Clientes Libres requerida por el OSINERG, aprobado por la Resolución OSINERG Nº 079-2004-OS/CD. - Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regula- dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - En todos los casos, se incluye las normas modificato- rias, complementarias y conexas a los dispositivos citados;y las normas que los modifiquen o sustituyan. Artículo 4º DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la presente norma, se entiende por:a. Barra: Es aquel punto del sistema eléctrico prepara- do para entregar y/o retirar energía eléctrica. b. Barra de Referencia de Generación (BRG) : Es la Subestación que se encuentra más cerca del Punto de Suministro al Cliente Libre, de la relación de Subestacio-nes Base donde el OSINERG publica las Tarifas en Barra. c. Barra de Entrega: Corresponde al Punto de Sumi- nistro. d. Cliente Libre : Cliente sujeto a un régimen de libertad de precios según lo señalado en el Artículo 8º de la Ley de Concesiones Eléctricas. e. Compra en Bloque : Compra de electricidad por par- te de un suministrador a otra empresa concesionaria o autorizada de electricidad para la venta a sus clientes li-bres. f. Contrato de Suministro : Corresponde a los contratos de suministro eléctrico suscrito entre el Suministrador y elCliente Libre o el Suministrador con otra empresa conce- sionaria o autorizada de electricidad por la Compra en Blo- que de electricidad para la venta al mercado libre. g. COES-SINAC : Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. h. Factor de Ajuste : Corresponde al factor que multipli- cado con los precios teóricos de energía, permite que se cumpla con los requerimientos de comparación de precios establecidos en el Artículo 53º de la LCE. i. Pérdidas Medias : Corresponden a los valores de- terminados según el "Procedimiento para la Aplicación de los Cargos por Transmisión y Distribución a ClientesLibres", aprobado a través de la Resolución OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD, o aquella que la modifique y/o sustituya. j. Precios de Distribución : Corresponden a las tarifas reguladas, fijadas por el organismo regulador en las Reso- luciones de Distribución. k. Precios de Generación : Corresponden a los precios de energía y potencia acordados en una Barra de Refe- rencia de Generación, a través de un proceso de librenegociación entre las partes. Para el caso de los precios regulados, los Precios de Generación corresponden a los precios de energía y potencia fijados en una SubestaciónBase publicadas a través de una Resolución de Genera- ción. l. Precios de Transmisión : Corresponden a las tarifas y compensaciones reguladas, determinadas por el organis- mo regulador en las resoluciones de Tarifas en Barra y en las Resoluciones de Transmisión. m. Precios Teóricos: Corresponde a aquellos precios determinados según el Artículo 47º de la LCE, antes de efectuar la comparación de precios.n. Precios Regulados: Se denominará así a aquellos Precios Teóricos que resulten después de la comparación de precios. o. Punto de Suministro : Corresponde a la conexión eléctrica entre la acometida y las instalaciones del conce- sionario. p. Resolución de Distribución: Corresponde a la resolución que fija los cargos por el uso de las redes de distribución, así como los procedimientos de su aplica- ción. q. Resolución de Generación: Corresponde a la reso- lución que fija las Tarifas en Barra así como los procedi- mientos de su aplicación. r. Resolución de Transmisión: Corresponde a la reso- lución que fija las Tarifas y Compensaciones por el uso de las redes de transmisión, así como los procedimientos desu aplicación. s. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. t. Suministrador : Empresa generadora o distribui- dora que puede establecer contratos con los Clientes Libres o con otro concesionario para el suministro eléctrico. Artículo 5º CRITERIOS GENERALES 5.1. Equidad Las variables a comparar deben tener características de precio, cantidad y calidad de suministro similares a fin de hacerlos comparables y garantizar que la comparación de precios sea un mecanismo que traslade una señal efi-ciente de mercado a las tarifas reguladas. 5.2. Libre NegociaciónLa comparación de precios debe efectuarse únicamen- te con aquellos contratos que resulten de procedimientoscompetitivos de contratación por parte de los clientes libres y al cumplimiento de los requisitos, condiciones y reglas establecidas en el Artículo 8º del RCELP. 5.3. Contratos de Suministro Los precios libres reportados por los suministradores al organismo regulador deben estar sustentados con los Contratos de Suministro. En el proceso de comparaciónse considerarán sólo aquellos precios libres sustentados con los Contratos de Suministro, y que cumplan con los requisitos previstos en el numeral 6.1.1 de la presentenorma. Artículo 6º CRITERIOS ESPECÍFICOS6.1. Información Utilizada La información utilizada para el proceso de compara- ción de precios será la siguiente: a) Del tipo de información: i. Información del mercado libre proporcionada por las empresas concesionarias a través de la Norma "Formula- rios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG" aproba-da mediante la Resolución OSINERG Nº 079-2004-OS/CD, modificatorias y/o sustitutorias. ii. Contratos de Suministro y las addendas correspon- dientes. iii. Registros horarios de la producción de energía del SEIN, proporcionados mensualmente por el COES-SINAC. iv. Precios teóricos de energía y potencia determina- dos en los procesos regulatorios de fijación de Tarifas enBarra. v. Información adicional solicitada por el OSINERG, para la verificación de los requisitos y condiciones para los Con-tratos de Suministro, según lo establecido en el Artículo 8º del RCELP. b) Del periodo de la información: i. La información de consumos, precios y facturación del mercado libre a utilizar en el proceso de compara- ción será la disponible al momento de efectuarse los cálculos correspondientes a los efectos de la prepubli-