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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 293400 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 das ante un organismo regulador. No basta que sean pres- taciones de servicios públicos, sino que la tarifa de estos servicios sea única, esto es, que no haya posibilidad de conseguir otras ofertas diferentes. Es importante tener encuenta, que conforme a los regímenes de los servicios públi- cos, hay prestaciones que se realizan dentro de un régimen de tarifas únicas, pero otros son prestados en un régimende libre competencia con otros prestadores del servicio; Que, según lo informado por la Oficina Central de Lo- gística y Servicios Auxiliares los inmuebles que requierenincrementar su carga de energía eléctrica (Predios Nºs. 01, 06, 08, 09, 12-A, 12-B y 14), se encuentran dentro de la zona de concesión de distribución eléctrica que correspon-de a la empresa EDELNOR, conforme es de advertirse en los recibos mensuales de suministro expedidos por la re- ferida empresa, siendo esto así y por lo expuesto en lo queantecede, el servicio prestado por EDELNOR contiene ta- rifas únicas aprobadas por el OSINERG; Que, de lo expuesto se desprende que la Universidad podrá eximirse de seguir el procedimiento de libre concu- rrencia (licitación, concurso o adjudicación directa) que co- rresponda por el tipo de contrato y su valor referencial,cuando el objeto de la prestación a contratarse consista en un servicio público sujeto a regulación por el Estado y su precio sea establecido en tarifas únicas no sujeta a nego-ciación o acuerdo entre las partes; Que, el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas; debiendo, elservicio exonerado, ser adquirido por la dependencia en- cargada de las adquisiciones y contrataciones de la Enti- dad o el órgano designado para tal efecto; Que, estamos frente a un caso de imposibilidad mate- rial de realizar un proceso de concurrencia pública, por cuanto al existir una tarifa única aprobada administrati-vamente por el OSINERG, para el caso, no habría éxito en obtener una pluralidad de ofertas a través de la licitación, concurso o adjudicación directa, por lo que es PROCE-DENTE que la UNFV contrate con EDELNOR el Aumento de Carga Eléctrica mediante acciones inmediatas, la mis- ma que será realizada por la dependencia encargada delas Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad o el órga- no designado para el efecto, de conformidad con el proce- dimiento establecido en el Art. 148º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En mérito a la opinión técnica emitida por la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares contenida enOficio Nº 367-2005-OPPS-OCLSA-UNFV, del 03.05.05, al Informe Legal Nº 0381-2005-OCAJ-UNFV, del 11.05.05 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do y su Reglamento, aprobados por D.S. Nºs. 083 y 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal y la Resolución R. Nº 532-2005-UNFV, del 19.04.05; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional Federico Villarreal del Proceso de Selección de Adjudica- ción Directa Selectiva para la contratación del servicio deincremento de carga eléctrica en los predios Nºs. 01, 06, 08, 09, 12-A, 12-B y 14 con la empresa EDELNOR, de conformi- dad con el Artículo 19º, literal b), del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, por el valor referencial de S/. 44,210.27 (CUARENTAY CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 27/100 NUEVOS SOLES), monto que será abonado por la fuente de financia- miento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares a contratar el servicio de "Incremento de carga eléctrica en predios de la UNFV",que exonera la presente Resolución en forma directa me- diante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General de la Universidad tramite la publicación de la presente Re-solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Lo-gística y Servicios Auxiliares que remita copia de la presen- te Resolución y del Informe Técnico legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE),dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en forma elec- trónica, a través del SEACE. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO Rector (e) 09838 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONDO MIVIVIENDA Autorizan contratación de servicio de difusión sobre temas de vivienda en laprensa escrita para el aæo 2005 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 59-SE-2005 Lima, 20 de mayo de 2005 VISTOS:El Informe Técnico Nº 002-03-2005/GP, de fecha 23 de marzo de 2005, el Informe Nº 012-2005-ABAS del 11 demayo de 2005, y el Informe Legal Nº 121-2005-FMV/OAJ, de fecha 16 de mayo de 2005; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone en su literal f) que están exonerados de los procesos de selec-ción las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su artículo 145º que cuan-do exista la necesidad de proveerse de servicios especia- lizados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos paracontratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, expe- riencia particular y/o conocimientos evidenciados, aprecia-dos de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para sa- tisfacer la complejidad del objeto contractual y haga invia-ble la comparación con otros potenciales proveedores; Que, asimismo, el tercer párrafo del precitado artículo precisa que se encuentran expresamente incluidos en estaclasificación los servicios de publicidad que prestan al Es- tado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a lascaracterísticas particulares que los distinguen; Que, el artículo 146º del Reglamento en mención seña- la que la Resolución que apruebe la exoneración del pro-ceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-03-2005/GP, la Gerencia de Promoción señala que con el fin de publicitar los programas que el Fondo MIVIVIENDA maneja y exponerlosde una manera más clara y precisa, resulta necesario contar con los medios adecuados para promover esta campaña de difusión sobre temas de vivienda, para lo que se requiere dela selección de medios de mayor lectoría, por ello, y en base a informaciones provenientes de empresas especializadas en estudios de mercado y opinión pública, es el Grupo LaRepública S.A. el medio que nos permitirá contar con los