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PÆg. 293403 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 Prorrogan plazo otorgado a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. -GNLC mediante Res. N” 039-2005-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 090-2005-OS/CD Lima, 24 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el 10 de febrero de 2005, se emitió la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 039-2005-OS/CD con la finalidad de regular las actividades vinculadas al diseño, construcción, reparación, mantenimiento y modifi-cación de las instalaciones internas residenciales, comer- ciales y/o industriales de gas natural que se venían ejecu- tando en el departamento de Lima y en la ProvinciaConstitucional del Callao; Que, en virtud de lo establecido en el literal f) del artícu- lo 71º del Reglamento de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, se procedió a elaborar los correspondientes proyectos denorma; Que, el 16 de febrero de 2005, se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural acorde con loestablecido en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; Que, el 5 de marzo de 2005, se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto del Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas deGas Natural acorde con lo establecido en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, considerando que a la fecha se continúa con las actividades de expansión de las Redes de Distribu- ción en las instalaciones internas de gas natural, en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucionaldel Callao y, que el proyecto del Reglamento del Regis- tro de Instaladores de Gas Natural y el proyecto del Procedimiento para la Habilitación de Suministros enInstalaciones Internas de Gas Natural han sido prepubli- cados en el Diario Oficial El Peruano, encontrándose en proceso de evaluación los comentarios recibidos por elpúblico en general; resulta necesario ampliar en noven- ta (90) días, el plazo señalado en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 039-2005-OS/CD; debiendo exceptuarse a la presente nor- ma del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano dada la urgencia de su promulgación conformelo establecido en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidro-carburos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar en noventa (90) días adiciona- les el plazo otorgado a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. - GNLC, en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 039-2005-OS/CD, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página WEB de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 09867Aprueban la Norma "Procedimiento para la Comparación de Precios Libresy Regulados" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 092-2005-OS/CD Como parte del cálculo de las Tarifas en Barra, el marco regulatorio peruano incorpora el proceso de comparaciónde precios, a través del cual se garantiza que los precios fijados por el organismo regulador para el Servicio Público de Electricidad se encuentren dentro de un margen de losprecios definidos en la libre negociación de los contratos de suministro eléctrico en un régimen de competencia. De acuerdo con el Artículo 53º de la Ley de Concesiones Eléctricas las tarifas de generación eléctrica que fije el orga- nismo regulador para el Servicio Público de Electricidad, no deben diferir en más del 10% de los precios libres vigentes. Asimismo, el Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que, para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, losconcesionarios y titulares de autorizaciones deberán pre- sentar al OSINERG, los contratos de suministro de electri- cidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto aun régimen de libertad de precios, y la información susten- tatoria en la forma y plazo que ella señale. Se establece, además, que el organismo regulador podrá expedir resolu-ciones complementarias para la aplicación de dicho artícu- lo y publicará periódicamente informes estadísticos sobre la evolución de los precios libres y teóricos de cada uno delos clientes no sujetos al régimen de regulación de precios. El OSINERG en cada proceso regulatorio de Fijación de Tarifas en Barra, ha venido efectuando la comparaciónde precios aludida, sobre la base de la información propor- cionada por aquellas empresas concesionarias de genera- ción y distribución con contratos de suministro eléctrico aclientes libres, los criterios y metodología establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Reglamento de Comercialización de Electricidad en unRégimen de Libertad de Precios. No obstante, considerando el detalle de los cálculos y la diversidad de información que se procesa en la comparaciónde precios, el OSINERG considera pertinente complementar dichos criterios y metodologías de cálculo a través de la Nor- ma "Procedimiento para la Comparación de Precios Libres yRegulados" con el objeto de hacer conocibles y predecibles para los administrados, el procedimiento y la metodología de cálculo, los criterios empleados y la información utilizada. En tal sentido, en aplicación del Principio de Transparen- cia a que se refiere el Artículo 8º del Reglamento General del OSINERG y siguiendo el procedimiento establecido enel Artículo 25º de dicho reglamento, se procedió, mediante Resolución OSINERG Nº 337-2004-OS/CD, a publicar el Proyecto de Norma, habiéndose recibido comentarios y su-gerencias que han sido analizadas por el OSINERG para la elaboración de la versión definitiva "Procedimiento para la Comparación de Precios Libres y Regulados". RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 092-2005-OS/CD Lima, 24 de mayo de 2005CONSIDERANDO Que, como parte del cálculo de las Tarifas en Barra, el marco regulatorio peruano incorpora el proceso de compa- ración de precios, a través del cual se garantiza que losprecios fijados por el organismo regulador para el Servicio Público de Electricidad 1 se encuentren dentro de un mar- 1Artículo 2º Ley de Concesiones Eléctricas .- Constituye Servicio Público de Electricidad, el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo,hasta los límites de potencia que serán fijados de acuerdo con lo establecidoen el Reglamento El Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública.