Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

cacion y publicacion definitiva de las Tarifas en Barra. Dicha informacion corresponde a la presentada al OSINERG dentro de los plazos establecidos en la MORDAZA "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Informacion sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG". ii. Los Contratos de Suministro considerados en el MORDAZA de comparacion seran aquellos proporcionados dentro del periodo indicado en el numeral iii) siguiente. Todos aquellos Contratos de Suministro recibidos con posterioridad a dicho periodo, seran considerados para el siguiente MORDAZA regulatorio. iii. Para el MORDAZA regulatorio de Fijacion de Tarifas en MORDAZA se considerara la informacion de los seis ultimos meses MORDAZA del mes de marzo del ano al cual corresponde el MORDAZA tarifario. 6.1.1. Contratos de Suministro a) Para aquellos Contratos de Suministro vigentes con posterioridad a la fecha de publicacion de la Ley Nº 27239, los criterios para ser considerados en el MORDAZA de comparacion de precios son los siguientes: i. Separacion de los precios de generacion acordados a nivel de BRG de los precios regulados de transmision y/o distribucion, segun el Articulo 8º de la LCE. ii. Cumplimiento de los requisitos y condiciones del MORDAZA de negociacion para los Contratos de Suministro, establecido en el Articulo 8º del RCELP. iii. Cumplimiento de los criterios minimos a considerar en los Contratos de Suministro establecido en el Articulo 7º del RCELP. b) Para aquellos Contratos de Suministro vigentes con anterioridad a la fecha de publicacion de la Ley Nº 27239, los criterios para ser considerados en el MORDAZA de comparacion de precios son los siguientes: i. En caso de no ser presentados al OSINERG, de acuerdo con la Primera Disposicion Transitoria del RCELP, se considerara como precio de electricidad el precio determinado segun lo senalado en el inciso c) del Articulo 129º del Reglamento de la LCE. ii. En caso de ser presentados al OSINERG, se procedera a determinar los precios equivalentes de generacion bajo las consideraciones establecidas en el Articulo 9º del RCELP. c) Para aquellos Contratos de Suministro que incumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la LCE, su reglamento y el RCELP, para el MORDAZA de comparacion de precios se aplicara lo establecido en el Articulo 10º y Primera Disposicion Transitoria del RCELP. 6.1.2. Consumos, Precios y Facturacion de la Venta a Clientes Libres De acuerdo con el criterio de equidad, los consumos, precios y facturacion de la venta a clientes libres para el MORDAZA de comparacion de precios, seguiran las siguientes premisas: a) Los precios libres corresponderan unicamente a precios de generacion comparables con sus similares fijados por el organismo regulador. Es decir, los precios libres de generacion a ser comparados con sus equivalentes regulados, no deben considerar los excesos u otras variables diferentes a los precios de energia y potencia. b) Los consumos seran expresados a las Barras de Referencia de Generacion (BRG), correspondientes de acuerdo con el Procedimiento para Aplicacion de los Cargos de Transmision y Distribucion a Clientes Libres o la MORDAZA que la modifique, complemente o sustituya. c) Las facturaciones y precios medios correspondientes seran expresadas segun los precios y consumos determinados en a) y b) previos. 6.1.3. Consumos, Precios y Facturacion de la Compra en Bloque a) Los consumos, precios y facturacion correspondientes a la Compra en Bloque, seran considerados en

la comparacion de precios como la compra de todos los Clientes Libres a quienes el suministrador abastece con contratos. b) Los consumos y facturacion se efectuaran siguiendo el mismo procedimiento para la venta a clientes libres. 6.1.4. Consumo de Energia del MORDAZA De acuerdo con el procedimiento de calculo establecido en el Articulo 129º del Reglamento de la LCE, para determinar los precios teoricos de energia se requiere ponderar los precios de energia teoricos con el consumo de energia de todo el sistema electrico para los bloques horarios preestablecidos. En tal sentido, de acuerdo con el criterio de equidad, los consumos de energia del sistema a considerar en el MORDAZA de comparacion, seguiran las siguientes premisas: a) Para determinar los consumos de energia por bloques horarios, se considerara los registros de produccion horaria del MORDAZA reportadas mensualmente por el COESSINAC. b) El periodo de informacion a utilizar debe corresponder al mismo periodo de los consumos considerados para el MORDAZA libre, segun se indica en el inciso iii) del literal b), numeral 6.1 de la presente Norma. c) Los Consumos por bloques horarios se calcularan segun los criterios preestablecidos para ello. 6.1.5. Precios Teoricos de Energia y Potencia Los precios teoricos a considerar en el MORDAZA de comparacion de precios seran aquellos que se fijan en cada MORDAZA regulatorio de Tarifas en MORDAZA, siendo dichos precios teoricos, los siguientes: a) Precios teoricos de energia por bloques horarios determinados segun el inciso i) del Articulo 47º de la LCE. b) Precio teorico de potencia en punta determinado segun el inciso h) del Articulo 47º de la LCE 6.1.6. Factor de Ajuste a) El Factor de Ajuste sera siempre la unidad, en caso que el precio medio teorico se encuentre dentro del margen de ± 10% del precio medio libre. b) En caso contrario, el Factor de Ajuste sera determinado como aquel valor que multiplicado a los precios teoricos de energia, senalados en el numeral 6.1.5 de la presente MORDAZA, permita obtener los precios en MORDAZA que cumplan con el requerimiento senalado en a). Articulo 7º FILOSOFIA DE LA COMPARACION Para llevar a cabo la comparacion de precios, previamente se deben determinar los correspondientes precios promedios ponderados, de acuerdo con los criterios senalados en el numeral 6.1 de la presente MORDAZA y el procedimiento establecido en el Articulo 129º del Reglamento de la LCE. El Precio Promedio Ponderado Libre esta definido como el promedio ponderado de los Precios Medios Libres y sus respectivos consumos, donde el Precio Medio Libre esta definido como el precio medio de la electricidad a nivel de la BRG considerando su consumo y facturacion por energia y potencia de los ultimos seis meses. El Precio Promedio Ponderado Teorico esta definido como el promedio ponderado de los Precios Medios Teoricos y sus respectivos consumos, donde el Precio Medio Teorico esta definido como el precio medio de la electricidad a nivel de la BRG considerando el consumo del cliente libre y la facturacion con el Precio Teorico Ponderado de energia y el precio teorico de potencia. El Precio Teorico Ponderado de energia, se calcula como la media ponderada de los Precios Teoricos de energia por bloques y el consumo por bloques de energia del SEIN. Para la comprension y la determinacion de la Comparacion de Precios, se debe tener en cuenta el siguiente esquema que resume los datos y calculos senalados.

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