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PÆg. 293406 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 cación y publicación definitiva de las Tarifas en Barra. Dicha información corresponde a la presentada al OSINERG dentro de los plazos establecidos en la Nor- ma "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro dela Información sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG". ii. Los Contratos de Suministro considerados en el pro- ceso de comparación serán aquellos proporcionados den- tro del periodo indicado en el numeral iii) siguiente. Todos aquellos Contratos de Suministro recibidos con posteriori-dad a dicho periodo, serán considerados para el siguiente proceso regulatorio. iii. Para el proceso regulatorio de Fijación de Tarifas en Barra se considerará la información de los seis últimos meses antes del mes de marzo del año al cual corresponde el proceso tarifario. 6.1.1. Contratos de Suministro a) Para aquellos Contratos de Suministro vigentes con posterioridad a la fecha de publicación de la Ley Nº 27239, los criterios para ser considerados en el proceso de compa-ración de precios son los siguientes: i. Separación de los precios de generación acordados a nivel de BRG de los precios regulados de transmisión y/o distribución, según el Artículo 8º de la LCE. ii. Cumplimiento de los requisitos y condiciones del pro- ceso de negociación para los Contratos de Suministro, establecido en el Artículo 8º del RCELP. iii. Cumplimiento de los criterios mínimos a considerar en los Contratos de Suministro establecido en el Artículo 7º del RCELP. b) Para aquellos Contratos de Suministro vigentes con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley Nº 27239, los criterios para ser considerados en el proceso de compa-ración de precios son los siguientes: i. En caso de no ser presentados al OSINERG, de acuer- do con la Primera Disposición Transitoria del RCELP, se considerará como precio de electricidad el precio determi- nado según lo señalado en el inciso c) del Artículo 129º delReglamento de la LCE. ii. En caso de ser presentados al OSINERG, se proce- derá a determinar los precios equivalentes de generaciónbajo las consideraciones establecidas en el Artículo 9º del RCELP. c) Para aquellos Contratos de Suministro que in- cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la LCE, su reglamento y el RCELP, para el procesode comparación de precios se aplicará lo establecido en el Artículo 10º y Primera Disposición Transitoria del RCELP. 6.1.2.Consumos, Precios y Facturación de la Venta a Clientes Libres De acuerdo con el criterio de equidad, los consumos, precios y facturación de la venta a clientes libres para elproceso de comparación de precios, seguirán las siguien- tes premisas: a) Los precios libres corresponderán únicamente a precios de generación comparables con sus similares fijados por el organismo regulador. Es decir, los precioslibres de generación a ser comparados con sus equiva- lentes regulados, no deben considerar los excesos u otras variables diferentes a los precios de energía ypotencia. b) Los consumos serán expresados a las Barras de Referencia de Generación (BRG), correspondientes deacuerdo con el Procedimiento para Aplicación de los Cargos de Transmisión y Distribución a Clientes Libres o la norma que la modifique, complemente o sustituya. c) Las facturaciones y precios medios correspondientes serán expresadas según los precios y consumos determi- nados en a) y b) previos. 6.1.3.Consumos, Precios y Facturación de la Com- pra en Bloque a) Los consumos, precios y facturación correspon- dientes a la Compra en Bloque, serán considerados enla comparación de precios como la compra de todos los Clientes Libres a quienes el suministrador abastece con contratos. b) Los consumos y facturación se efectuarán siguiendo el mismo procedimiento para la venta a clientes libres. 6.1.4.Consumo de Energía del SEIN De acuerdo con el procedimiento de cálculo estableci- do en el Artículo 129º del Reglamento de la LCE, para determinar los precios teóricos de energía se requiere pon- derar los precios de energía teóricos con el consumo deenergía de todo el sistema eléctrico para los bloques hora- rios preestablecidos. En tal sentido, de acuerdo con el criterio de equidad, los consumos de energía del sistema a considerar en el proceso de comparación, seguirán las siguientes premi- sas: a) Para determinar los consumos de energía por blo- ques horarios, se considerará los registros de producciónhoraria del SEIN reportadas mensualmente por el COES- SINAC. b) El periodo de información a utilizar debe correspon- der al mismo periodo de los consumos considerados para el mercado libre, según se indica en el inciso iii) del literal b), numeral 6.1 de la presente Norma. c) Los Consumos por bloques horarios se calcularán según los criterios preestablecidos para ello. 6.1.5.Precios Teóricos de Energía y Potencia Los precios teóricos a considerar en el proceso de com- paración de precios serán aquellos que se fijan en cada proceso regulatorio de Tarifas en Barra, siendo dichos pre-cios teóricos, los siguientes: a) Precios teóricos de energía por bloques horarios determinados según el inciso i) del Artículo 47º de la LCE. b) Precio teórico de potencia en punta determinado según el inciso h) del Artículo 47º de la LCE 6.1.6.Factor de Ajuste a) El Factor de Ajuste será siempre la unidad, en caso que el precio medio teórico se encuentre dentro del mar- gen de ± 10% del precio medio libre. b) En caso contrario, el Factor de Ajuste será determi- nado como aquel valor que multiplicado a los precios teóri- cos de energía, señalados en el numeral 6.1.5 de la pre- sente Norma, permita obtener los precios en barra quecumplan con el requerimiento señalado en a). Artículo 7º FILOSOFÍA DE LA COMPARACIÓN Para llevar a cabo la comparación de precios, previa- mente se deben determinar los correspondientes precios promedios ponderados, de acuerdo con los criterios seña- lados en el numeral 6.1 de la presente Norma y el procedi-miento establecido en el Artículo 129º del Reglamento de la LCE. El Precio Promedio Ponderado Libre está definido como el promedio ponderado de los Precios Medios Libres y sus respectivos consumos, donde el Precio Medio Libre está definido como el precio medio de laelectricidad a nivel de la BRG considerando su consu- mo y facturación por energía y potencia de los últimos seis meses. El Precio Promedio Ponderado Teórico está definido como el promedio ponderado de los Precios Medios Teóricos y sus respectivos consumos, donde el PrecioMedio Teórico está definido como el precio medio de la electricidad a nivel de la BRG considerando el consumo del cliente libre y la facturación con el Precio TeóricoPonderado de energía y el precio teórico de potencia. El Precio Teórico Ponderado de energía, se calcula como la media ponderada de los Precios Teóricos de energíapor bloques y el consumo por bloques de energía del SEIN. Para la comprensión y la determinación de la Com- paración de Precios, se debe tener en cuenta el si- guiente esquema que resume los datos y cálculos se- ñalados.