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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 293408 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 de la energía (PTP), para lo cual se empleará la siguiente expresión: Donde:PTP BRG: Precio Teórico Ponderado de Energía co- rrespondiente a la BRG, expresado en CtmS/./kWh. PEHP BRG: Precio Teórico de Energía en hora de punta correspondiente a la BRG, expresado en Ctm S/./kWh. PEFPBRG: Precio Teórico de Energía en hora fuera de punta correspondiente a la BRG, expresado en Ctm S/./kWh. ETHP : Energía total del SEIN en hora de punta correspondiente al mismo periodo de datosde clientes libres, expresado en MWh. ETFP : Energía total del SEIN en hora fuera de punta correspondiente al mismo periodo de datos de clientes libres, expresado en MWh. El cálculo del Precio Medio Teórico se realizará para cada cliente libre empleando los precios teóricos de gene- ración de energía y potencia, determinados según el Ar-tículo 47º de la LCE, para lo cual se empleará la siguiente expresión: Donde: PMTeo i n: Precio Medio Teórico del Cliente Libre "i" en el mes "n", expresado en Ctm S/./kWh. PTPi n: Precio Teórico Ponderado de energía de la BRG del Cliente Libre "i" correspondiente al mes "n", expresado en Ctm S/./kWh. PPHPi n: Precio teórico de potencia en hora punta para el Cliente Libre "i" correspondiente al mes "n", expresado en S/./kW-mes. EHPi n: Consumo de energía en hora punta del Clien- te Libre "i" correspondiente al mes "n", ex-presado en MWh. EFP i n: Consumo de energía en hora fuera de pun- ta del Cliente Libre "i" correspondiente al mes "n", expresado en MWh. PHPi n: Potencia en hora punta del Cliente Libre "i" correspondiente al mes "n", expresado en MW. k : Factor de conversión. 8.2.4.Precio Promedio Ponderado Teórico El cálculo del Precio Promedio Ponderado Teórico (PPP- Teo), se realizará para todos los clientes libres y conside- rando el periodo de seis meses, para lo cual se empleará la siguiente expresión: Donde: PPPTeo : Precio Promedio Ponderado Teórico, expre- sado en Ctm S/./kWh. ETi n: Consumo de energía total del Cliente Libre "i" correspondiente al mes "n", expresado en MWh. X : Número de Clientes Libres. 8.2.5.Comparación de Precios Se verifica que el Precio Promedio Ponderado Teórico (PPPTeo), no difiera en más del 10% del Precio Promedio Ponderado Libre (PPPLib). Para ello, se define la variable "Comparación" según la siguiente expresión: Esta variable "Comparación" indica la variación del Pre- cio Promedio Ponderado Teórico respecto del Precio Pro- medio Ponderado Libre, y permite medir directamente ladesviación máxima permisible para los precios teóricos; para ello "Comparación" debe mantenerse dentro de los límites siguientes: Si el valor resultante se encuentra dentro de los límites de 0.90 y 1.10, los precios teóricos son aceptados como Tarifas en Barra. En caso contrario, se ajustan los preciosteóricos de energía mediante un Factor de Ajuste, de tal forma que el Precio Promedio Ponderado Teórico (PPteo) se encuentre dentro del rango del 10 % del Precio Prome-dio Ponderado Libre (PPLib) 8.2.6.Factor de Ajuste a) Si la variable "Comparación" es menor que 0,9, impli- ca que el PPPTeo difiere en más del 10% de su equivalen-te libre, por lo que los precios teóricos de energía deben reajustarse mediante un Factor de Ajuste, hasta que el valor de la Comparación alcance el mínimo valor límite exi-gido por la Ley. Para este caso el Factor de Ajuste será mayor que uno y en consecuencia incrementará las tarifas teóricas. b) Si la variable "Comparación" es mayor que 1,1, implica que el PPPTeo excede en más del 10% a su equivalente libre; por lo que los precios teóricos de ener-gía deben reajustarse a través de un Factor de Ajuste, hasta que el valor de la Comparación alcance el máxi- mo valor límite exigido por la Ley. Para este caso, elfactor de ajuste será menor que la unidad y en conse- cuencia disminuirá las tarifas teóricas de energía hasta que el valor de la comparación cumpla con la exigenciade la Ley. 09875 Precisan que las tarifas del Sistema Secundario de Hidrandina S.A. para elcliente libre Trupal S.A., se encuen-tran debidamente reguladas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 093-2005-OS/CD Lima, 24 de mayo de 2005 La empresa Hidrandina S.A. (en adelante “HIDRANDINA”), con fecha 21 de diciembre de 2004, solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) la determinación individualizada de la com-pensación por transmisión secundaria, a ser facturada al cliente libre Trupal S.A., a quien se le entrega el suministro eléctrico en las barras 13,8 kV de la subestación Santiagode Cao y haciendo uso de la línea Trujillo Norte - Santiago de Cao, ambas de propiedad de HIDRANDINA. 1. ANTECEDENTES Que, el OSINERG tiene como una de sus funciones la de regular las Tarifas a las que se refiere el artículo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”); Que, de acuerdo con el artículo 44º de la Ley de Concesiones Eléctricas, D.L. Nº 25844, las tarifas por transmisión serán reguladas por el OSINERG, indepen-dientemente de si éstas corresponden a ventas de elec- tricidad para el servicio público o para aquellos suminis- tros que se efectúen en condiciones de competencia(clientes libres); Que, asimismo, mediante la Resolución OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD (en adelante “Resolución 1089”),publicada el 9 de julio de 2001, se aprobó el “Procedi- miento para la Aplicación de los Cargos por Transmisión y Distribución a Clientes Libres”, en el cual entre otros,se establece el procedimiento para la expansión de las tarifas reguladas de generación con la finalidad de de- terminar las compensaciones de transmisión y distribu-ción; Que, mediante documento GR-4682-2004, de fecha 21 de diciembre de 2004, la empresa concesionaria dedistribución Hidrandina S.A. (en adelante “HIDRANDINA”)