Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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manana el procesado le dijo que no estaba en MORDAZA sino que tenia orden de detencion y al explicarle que habia visto el oficio de MORDAZA, el Juez le contesto que nadie cuestiona sus decisiones; Que, de lo expuesto se ha acreditado que el oficio de fecha 18 de octubre de 2002, en el que se dispone la MORDAZA de MORDAZA Llamo fue elaborado por disposicion del procesado, no obstante no haberse emitido una resolucion de comparecencia que diera sustento al mismo, sino que al contrario se habia dictado el auto de apertura de instruccion con mandato de detencion, de lo que se infiere que la elaboracion del oficio de MORDAZA y su posterior ejecucion estuvo condicionada a la entrega de dinero; Que, respecto al hecho de haber dictado auto de apertura de instruccion con mandato de detencion contra los senores MORDAZA MORDAZA Llamo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 18 de octubre de 2002, y cursado los oficios respectivos al Jefe de la Policia Judicial y al Director del Establecimiento Penal de Sentenciados de Moyobamba, para sus traslados e internamiento el 21 de octubre de 2002, y haberse efectuado el traslado recien el 25 de octubre de 2002, cabe senalar que, no obstante que el procesado dicto el auto de apertura de instruccion con mandato de detencion el 18 de octubre de 2002, el 21 de octubre del mismo ano recien remite los oficios al Jefe de la Policia Judicial y al Director del Establecimiento Penal de Moyobamba ordenando el traslado e internamiento de los procesados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Llamo y el 25 de octubre de 2002, de conformidad con el oficio Nº 72-03-XIII-RPNP/SR-M/JP-R remitido por el Comandante de la Policia Nacional del Peru de MORDAZA al Magistrado de Primera Instancia de la Oficina de Control de la Magistratura, los procesados recien fueron trasladados al Establecimiento Penal de Moyobamba, lo que acredita que el procesado no tomo ninguna medida para que se ejecutara su mandato de traslado e internamiento, lo que le acarrea responsabilidad; Que, respecto al hecho de haber revocado el mandato de detencion por el de comparecencia restringida del procesado MORDAZA Llamo, el mismo dia del traslado al Establecimiento Penal de Sentenciados de Moyobamba, esto es, el 25 de octubre de 2002, no obstante haber dictado el auto de apertura de instruccion con mandato de detencion contra aquel el 18 de octubre de 2002, y haber cursado el 21 del mismo mes y ano, los oficios respectivos al Jefe de la Policia Judicial y al Director del Establecimiento Penal de Sentenciados de Moyobamba para su traslado e internamiento, cabe senalar que, del 21 de octubre de 2002, fecha en que remitio los oficios al Jefe de la Policia Judicial y al Director del Establecimiento Penal de Moyobamba al 25 del mismo mes y ano, con inusual celeridad a solicitud del inculpado se actuaron las diligencias de confrontacion entre MORDAZA y MORDAZA, y la declaracion testimonial de Luz Castaneda MORDAZA, las que sirvieron de sustento para que el mismo 25 de octubre de 2002, se revoque el mandato de detencion por el de comparecencia restringida y se ordene la MORDAZA de MORDAZA Llamo, de manera tal que al momento de ser trasladado al Establecimiento Penal para su ingreso se ejecuto su excarcelacion, no habiendo tomado el procesado ninguna medida para que se ejecutara su mandato de internamiento, no obstante que el oficio en que se disponia el mismo fue realizado el 21 de octubre de 2002, lo que le acarrea responsabilidad; Que, el decimo tercer cargo que se le imputa al doctor Ghezzi MORDAZA es.- Haber vulnerado el articulo 337º del Codigo de Procedimientos Penales en la tramitacion del expediente Nº 1999-197, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA en agravio de don MORDAZA MORDAZA Munoz, por delito de lesiones graves seguidas de muerte, ya que a consecuencia de los escritos presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su abogada defensora, de fechas 16 y 30 de septiembre de 2002, recien se avoca al conocimiento de la causa por resolucion de 18 de octubre de 2002, y requiere al sentenciado para que cumpla con pagar el monto de la reparacion civil;

Que, al respecto el procesado senala que, su participacion en dicho MORDAZA ha sido con posterioridad a todos los actos procesales de la instruccion o juzgamiento, habiendo el quejoso en el mes de septiembre de 2002, presentado 3 escritos que han sido proveidos el 21 de octubre de 2002, requiriendose al sentenciado el pago de la reparacion civil; Que, de las pruebas que obran en el expediente obrante de fojas 770 a 777, se aprecia que si bien por resolucion Nº 12 de 29 de diciembre de 1999, se condena a MORDAZA MORDAZA MORDAZA a 2 anos de pena privativa de la MORDAZA y al pago de S/. 2500.00 nuevos soles por concepto de reparacion civil, recien por resolucion Nº 19 de 18 de octubre de 2002, el procesado requiere al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de que cumpla con pagar el monto de la reparacion civil impuesta en la sentencia, haciendo dicho requerimiento a solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no conforme lo establece el articulo 337º del Codigo de Procedimientos Penales, no obstante estar a cargo del Juzgado desde MORDAZA de 2002, lo que le genera responsabilidad por incumplimiento de funciones; Que, de todo lo actuado se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA Ghezzi MORDAZA, ha incurrido en demora en la tramitacion y retraso para expedir las resoluciones en los expedientes numeros 2001-349 y 2000-316; ha incumplido lo dispuesto en el articulo 201º inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial, al no sancionar a los auxiliares jurisdiccionales por el retardo en proveer 161 escritos, desde junio a diciembre de 2002, en notificar oportunamente las resoluciones respectivas en 41 expedientes, de octubre a diciembre del mismo ano, por tener 176 cargos de comunicaciones pendientes de proveer, del mismo modo, por no haber registrado en el sistema informatico los escritos y comunicaciones a los que se habia dado Tramite; ademas, por no haber elaborado una relacion de reos en carcel, conforme lo establece el articulo 266º inciso 20 de la Ley Organica del Poder Judicial, y por no existir relacion de las sentencias que han sido confirmadas, revocadas o declaradas insubsistentes; asimismo, se ha acreditado la falta de intervencion del Fiscal Provincial en las diligencias llevadas a cabo en los expedientes numeros 2002-181, 2002-145 y 2002-313; no ha tomado las medidas correctivas para evitar el retraso en los expedientes numeros 2002-181, 2002-145, 2002-168, 2001-439, 2001-517, 2001-50, 2001-305, 2001-375, 2001-322, 2001-514, 2001-334, 2001-338, 2002-302 y 2000-308; el procesado no ha llevado a cabo ninguna diligencia durante la etapa de la instruccion en el expediente Nº 2002-277; ha delegado al asistente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el expediente Nº 2002-345, la culminacion de la declaracion testimonial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, transgrediendo los principios de inmediatez y direccion del proceso; ha realizado la instructiva de los inculpados MORDAZA MORDAZA Llamo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el expediente Nº 2002-313, por delito de trafico de monedas o billetes falsos y otra, en agravio del Estado, el 17 de octubre del 2002, cuando el auto de apertura de instruccion es de fecha 18 del mismo mes y ano; ha elaborado el oficio de fecha 18 de octubre de 2002, disponiendo la MORDAZA del inculpado MORDAZA MORDAZA Llamo, en tanto en el MORDAZA aparece con mandato de detencion; ha exigido un mil nuevos soles al procesado MORDAZA MORDAZA Llamo para ejecutar el oficio donde se disponia su libertad; ha dictado auto de apertura de instruccion con mandato de detencion contra los senores MORDAZA MORDAZA Llamo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 18 de octubre de 2002, y cursado los oficios respectivos al Jefe de la Policia Judicial y al Director del Establecimiento Penal de Sentenciados de Moyobamba, para sus traslados e internamiento el 21 de octubre de 2002 y haberse efectuado el traslado recien el 25 de octubre de 2002; haber revocado el mandato de detencion por el de comparecencia restringida del procesado MORDAZA MORDAZA Llamo, el mismo dia del traslado al Establecimiento Penal de Sentenciados

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