Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de octubre del mismo ano, reprogramo la diligencia para el 28 de noviembre de 2002, notificandose al acusado, bajo el mismo apercibimiento, y por resolucion Nº 14 de 3 de diciembre de 2002, senalo como nueva fecha de lectura de sentencia el 19 de diciembre de 2002, notificandose al acusado, bajo igual apercibimiento, lo que acredita que el procesado no hizo efectivo sus apercibimientos, no obstante la inconcurrencia del procesado, lo que ha impedido se dicte sentencia, inaccion que le genera responsabilidad por el retraso en la administracion de justicia; Que, respecto del expediente Nº 2002-302, de fojas 673 a 677, se aprecia que desde que se ha tomado la declaracion de instructiva, esto es, el 10 de octubre de 2002, hasta la fecha en que se remitieron los autos para vista fiscal, esto es, el 12 de diciembre de 2002, el procesado no actuo ninguna diligencia, habiendo transcurrido dos meses sin que MORDAZA actuado medio probatorio alguno para el esclarecimiento de los hechos, lo que genera responsabilidad; Que, en el expediente Nº 2000-308, de fojas 686 a 693, se aprecia que el 2 de MORDAZA de 2001, el Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA emite dictamen acusatorio y por resolucion Nº 06 de 4 de MORDAZA de 2001, el Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dispuso que se pongan los autos en secretaria para que los abogados defensores formulen sus informes escritos; asimismo, por resolucion Nº 10 de 16 de MORDAZA de 2002, el doctor Ghezzi MORDAZA ordeno recibir la declaracion instructiva del inculpado y se levanto la orden de captura impartida en su contra, senalandose para el 9 de agosto de 2002, como fecha de lectura de sentencia, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia, no existiendo MORDAZA de dicha diligencia en el expediente, y desde esa fecha, es decir, desde el 16 de MORDAZA de 2002, el expediente se encuentra paralizado no habiendose dictado sentencia hasta la fecha de visita de la Oficina de Control de la Magistratura, lo que le genera responsabilidad al procesado por retardo en la tramitacion del proceso; Que, como MORDAZA cargo se le imputa al procesado.No llevar a cabo ninguna diligencia durante la etapa de la instruccion en el expediente Nº 2002-277; Que, en lo atinente a dicha imputacion el doctor Ghezzi MORDAZA alega que si bien es verdad, no hubieron actuaciones procesales, esto se debio a que las partes no concurrieron a los citatorios pertinentes, y en MORDAZA lugar a la huelga nacional realizada por los trabajadores del Poder Judicial, debiendo tenerse tambien en cuenta que la obligacion de dar cuenta oportuna de los procesos corresponde al Secretario o Especialista Legal; Que, en el expediente Nº 2002-2777, de fojas 679 a 684, se aprecia que, por resolucion Nº 1 de 20 de septiembre de 2002, el procesado abrio instruccion contra Demecio Rubio MORDAZA, por delito contra la familia, en la figura de omision a la asistencia familiar abandono de familia por incumplimiento de una obligacion, en agravio de MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA, ordenando se reciba la declaracion instructiva de Demecio Rubio MORDAZA e informativa de la denunciante Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los dias 14 y 15 de octubre de 2002, bajo apercibimiento de ley del inculpado en caso de inconcurrencia y por resolucion Nº 02 de 26 de noviembre de 2002, habiendose vencido el plazo para la instruccion, el procesado remite los autos a vista fiscal para que el representante del Ministerio Publico emita el dictamen que corresponda; asimismo, el 12 de diciembre de 2002, el Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA emite su dictamen, solicitando la concesion de un plazo ampliatorio de 30 dias, a fin de que se actuen diversas diligencias; Que, de lo expuesto se establece que, desde que el procesado dicto el auto de apertura de instruccion, esto es, el 20 de septiembre de 2002, hasta la fecha que remite los autos a vista fiscal, 26 de noviembre de 2002, se advierte que el procesado no tomo las declaraciones senaladas en el auto apertorio ni reprogramo las fechas para sus actuaciones, ni dicto los apercibimientos que le confiere la ley para lograr la concu-

rrencia de las partes, pasividad que origino que el Fiscal solicitara la ampliacion del plazo de instruccion a fin de que se actuen diversas pruebas, las cuales son necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, lo que evidencia que el procesado ha incumplido con sus funciones lo que origino un retardo en la administracion de justicia, que le hace incurrir en responsabilidad; Que, se le imputa como MORDAZA cargo.- Haber delegado al asistente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el expediente Nº 2002-345, la culminacion de la declaracion testimonial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, transgrediendo los principios de inmediatez y direccion del proceso; Que, respecto de dicha imputacion el procesado alega que examino al testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, por tener que constituirse al Establecimiento Penal de Moyobamba, dispuso que su asistente MORDAZA MORDAZA, tomara las firmas respectivas, despues de la suya, por lo que a decir del procesado, no le delego facultades jurisdiccionales, sino tan solo formales, como es la suscripcion del acta, por parte del testigo y del Fiscal, el cual estuvo presente; Que, en el expediente Nº 2002-345, de fojas 23 a 24, se aprecia que en el Acta de Visita Extrajudicial practicada al Juzgado Penal de MORDAZA el magistrado de Primera Instancia senalo que, ha verificado que siendo las 2:15 de la tarde de 12 de diciembre de 2002, el asistente de Juez, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba tomando una declaracion testimonial a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constatandose que el Juez MORDAZA Ghezzi MORDAZA no se encontraba en su despacho, quien en horas de la manana se habia dirigido al Establecimiento Penal de Moyobamba para una lectura de sentencia; agregando que, el asistente en su descargo senalo que el Juez le habia autorizado a tomar dicha declaracion testimonial; Que, la actitud tomada por el procesado de delegar en un asistente la actuacion de la prueba testimonial, implica renunciar a su condicion de director de la instruccion, transgrediendo el MORDAZA de inmediatez que el Juez debe tener frente a la prueba, por lo que su trasgresion le genera responsabilidad funcional; Que, como octavo, noveno, decimo, decimo primer y decimo MORDAZA cargos se le imputa al procesado.- Haber realizado la instructiva de los inculpados MORDAZA MORDAZA Llamo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el expediente Nº 2002-313, por delito de trafico de monedas o billetes falsos y otra, en agravio del Estado, el 17 de octubre del 2002, cuando el auto de apertura de instruccion es de fecha 18 del mismo mes y ano; elaborar el oficio de fecha 18 de octubre de 2002, disponiendo la MORDAZA del inculpado MORDAZA MORDAZA Llamo, en tanto en el MORDAZA aparece con mandato de detencion; exigir un mil nuevos soles al procesado MORDAZA MORDAZA Llamo para ejecutar el oficio que disponia su libertad; haber dispuesto el traslado de los procesados MORDAZA Llamo y MORDAZA MORDAZA, al Establecimiento Penal de Sentenciados de Moyobamba, el 25 de octubre del 2002, no obstante haber cursado los oficios respectivos al Jefe de la Policia Judicial y al Director del Penal el 21 de octubre de 2002, y haber dictado auto abriendo instruccion con mandato de detencion contra los mismos el 18 de octubre de 2002; haber revocado, por resolucion de 25 de octubre de 2002, el mandato de detencion del procesado MORDAZA Llamo por el de comparecencia restringida y cursado en la misma fecha el oficio respectivo al Director del Establecimiento Penal de Sentenciados de Moyobamba, de manera tal que al momento de ser trasladado al establecimiento penal para su ingreso se dispuso su libertad; Que, en cuanto a la octava imputacion senala el procesado que, el jueves 17 de octubre del 2002, se abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA Llamo y MORDAZA MORDAZA Paredes; sin embargo, el Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA no registro dicho acto procesal en el sistema computarizado el mismo dia 17, sino el 18, habiendosele tomado a los procesados las generales de ley el dia 17, y comunicandoseles que tenian mandato

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