Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2005 (31/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G36/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 de octubre del mismo año, reprogramó la diligencia para el 28 de noviembre de 2002, notificándose al acusado,bajo el mismo apercibimiento, y por resolución Nº 14 de3 de diciembre de 2002, señaló como nueva fecha delectura de sentencia el 19 de diciembre de 2002, notifi-cándose al acusado, bajo igual apercibimiento, lo que acredita que el procesado no hizo efectivo sus apercibi- mientos, no obstante la inconcurrencia del procesado, loque ha impedido se dicte sentencia, inacción que le ge-nera responsabilidad por el retraso en la administraciónde justicia; Que, respecto del expediente Nº 2002-302, de fojas 673 a 677, se aprecia que desde que se ha tomado la declaración de instructiva, esto es, el 10 de octubre de2002, hasta la fecha en que se remitieron los autos paravista fiscal, esto es, el 12 de diciembre de 2002, el pro-cesado no actuó ninguna diligencia, habiendo trans-currido dos meses sin que haya actuado medio probato- rio alguno para el esclarecimiento de los hechos, lo que genera responsabilidad; Que, en el expediente Nº 2000-308, de fojas 686 a 693, se aprecia que el 2 de mayo de 2001, el FiscalProvincial en lo Penal de Rioja emite dictamen acusato-rio y por resolución Nº 06 de 4 de mayo de 2001, el Juez Especializado en lo Penal de Rioja, doctor Ale- jandro Torres Toro, dispuso que se pongan los autosen secretaría para que los abogados defensores for-mulen sus informes escritos; asimismo, por resolu-ción Nº 10 de 16 de julio de 2002, el doctor GhezziHernández ordenó recibir la declaración instructiva del inculpado y se levantó la orden de captura impar- tida en su contra, señalándose para el 9 de agosto de2002, como fecha de lectura de sentencia, bajo aper-cibimiento de ley en caso de inconcurrencia, no exis-tiendo constancia de dicha diligencia en el expediente,y desde esa fecha, es decir, desde el 16 de julio de 2002, el expediente se encuentra paralizado no habién- dose dictado sentencia hasta la fecha de visita de laOficina de Control de la Magistratura, lo que le generaresponsabilidad al procesado por retardo en la tramita-ción del proceso; Que, como sexto cargo se le imputa al procesado.- No llevar a cabo ninguna diligencia durante la etapa de la instrucción en el expediente Nº 2002-277; Que, en lo atinente a dicha imputación el doctor Ghezzi Hernández alega que si bien es verdad, no hubieronactuaciones procesales, esto se debió a que las partesno concurrieron a los citatorios pertinentes, y en segun- do lugar a la huelga nacional realizada por los trabajado- res del Poder Judicial, debiendo tenerse también en cuen-ta que la obligación de dar cuenta oportuna de los proce-sos corresponde al Secretario o Especialista Legal; Que, en el expediente Nº 2002-2777, de fojas 679 a 684, se aprecia que, por resolución Nº 1 de 20 de septiembre de 2002, el procesado abrió instrucción contra Demecio Rubio Quevedo, por delito contra lafamilia, en la figura de omisión a la asistencia familiar -abandono de familia por incumplimiento de una obliga-ción, en agravio de Luis Daniel Rubio Heredia, ordenan-do se reciba la declaración instructiva de Demecio Rubio Quevedo e informativa de la denunciante Luz Perpetua Heredia Chávez, los días 14 y 15 de octubrede 2002, bajo apercibimiento de ley del inculpado encaso de inconcurrencia y por resolución Nº 02 de 26de noviembre de 2002, habiéndose vencido el plazopara la instrucción, el procesado remite los autos a vista fiscal para que el representante del Ministerio Público emita el dictamen que corresponda; asimis-mo, el 12 de diciembre de 2002, el Fiscal Provincial enlo Penal de Rioja emite su dictamen, solicitando la con-cesión de un plazo ampliatorio de 30 días, a fin de quese actúen diversas diligencias; Que, de lo expuesto se establece que, desde que el procesado dictó el auto de apertura de instrucción,esto es, el 20 de septiembre de 2002, hasta la fechaque remite los autos a vista fiscal, 26 de noviembre de2002, se advierte que el procesado no tomó las decla-raciones señaladas en el auto apertorio ni reprogramó las fechas para sus actuaciones, ni dictó los apercibi- mientos que le confiere la ley para lograr la concu-rrencia de las partes, pasividad que originó que el Fiscal solicitara la ampliación del plazo de instruccióna fin de que se actúen diversas pruebas, las cualesson necesarias para el esclarecimiento de los hechosdenunciados, lo que evidencia que el procesado haincumplido con sus funciones lo que originó un retardo en la administración de justicia, que le hace incurrir en responsabilidad; Que, se le imputa como séptimo cargo.- Haber delegado al asistente Humberto Pinedo Rengifo, en elexpediente Nº 2002-345, la culminación de la declara-ción testimonial de don Tomás Carrasco Aguilar, trans- grediendo los principios de inmediatez y dirección del proceso; Que, respecto de dicha imputación el procesado ale- ga que examinó al testigo Tomás Carrasco Aguilar, sinembargo, por tener que constituirse al EstablecimientoPenal de Moyobamba, dispuso que su asistente Pinedo Rengifo, tomara las firmas respectivas, después de la suya, por lo que a decir del procesado, no le delegófacultades jurisdiccionales, sino tan solo formales, comoes la suscripción del acta, por parte del testigo y delFiscal, el cual estuvo presente; Que, en el expediente Nº 2002-345, de fojas 23 a 24, se aprecia que en el Acta de Visita Extrajudicial practi- cada al Juzgado Penal de Rioja el magistrado de PrimeraInstancia señaló que, ha verificado que siendo las 2:15de la tarde de 12 de diciembre de 2002, el asistente deJuez, don Humberto Pinedo Rengifo se encontraba to-mando una declaración testimonial a don Tomás Carrasco Aguilar, constatándose que el Juez Jorge Ghezzi Hernández no se encontraba en su despacho,quien en horas de la mañana se había dirigido al Esta-blecimiento Penal de Moyobamba para una lectura desentencia; agregando que, el asistente en su descargoseñaló que el Juez le había autorizado a tomar dicha declaración testimonial; Que, la actitud tomada por el procesado de delegar en un asistente la actuación de la prueba testimonial,implica renunciar a su condición de director de la ins-trucción, transgrediendo el principio de inmediatez queel Juez debe tener frente a la prueba, por lo que su trasgresión le genera responsabilidad funcional; Que, como octavo, noveno, décimo, décimo pri- mer y décimo segundo cargos se le imputa al procesado.- Haber realizado la instructiva de losinculpados Manuel Mundaca Llamo y José GuevaraParedes, en el expediente Nº 2002-313, por delito de tráfico de monedas o billetes falsos y otra, en agravio del Estado, el 17 de octubre del 2002, cuando el autode apertura de instrucción es de fecha 18 del mismomes y año; elaborar el oficio de fecha 18 de octubrede 2002, disponiendo la libertad del inculpado ManuelMundaca Llamo, en tanto en el proceso aparece con mandato de detención; exigir un mil nuevos soles al procesado Manuel Mundaca Llamo para ejecutar eloficio que disponía su libertad; haber dispuesto el tras-lado de los procesados Mundaca Llamo y GuevaraParedes, al Establecimiento Penal de Sentenciadosde Moyobamba, el 25 de octubre del 2002, no obstan- te haber cursado los oficios respectivos al Jefe de la Policía Judicial y al Director del Penal el 21 de octubrede 2002, y haber dictado auto abriendo instruccióncon mandato de detención contra los mismos el 18 deoctubre de 2002; haber revocado, por resolución de25 de octubre de 2002, el mandato de detención del procesado Mundaca Llamo por el de comparecencia restringida y cursado en la misma fecha el oficio res-pectivo al Director del Establecimiento Penal de Sen-tenciados de Moyobamba, de manera tal que al mo-mento de ser trasladado al establecimiento penal parasu ingreso se dispuso su libertad; Que, en cuanto a la octava imputación señala el proce- sado que, el jueves 17 de octubre del 2002, se abrióinstrucción contra Manuel Mundaca Llamo y JoséGuevara Paredes; sin embargo, el Secretario HumbertoPinedo Rengifo no registró dicho acto procesal en elsistema computarizado el mismo día 17, sino el 18, ha- biéndosele tomado a los procesados las generales de ley el día 17, y comunicándoseles que tenían mandato