Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

de detencion y entregandoseles MORDAZA del auto de apertura de instruccion; Que, asimismo agrega que este cargo disciplinario obedece a una omision del Secretario al no consignar en el sistema computarizado el dia exacto de la apertura de instruccion por lo que, no puede este caso, ser materia de sancion alguna; Que, respecto a la novena imputacion senala que despues que MORDAZA MORDAZA Llamo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA continuaran con sus instructivas el 18 de octubre del 2002, fueron trasladados a la carceleta del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, para que posteriormente MORDAZA trasladados al Establecimiento Penal de Moyobamba el lunes 21 de octubre del 2002, dia en que remitio el oficio para su internamiento, desconociendo las razones que motivaron que un miembro policial los llevara al penal recien el 25 de octubre; Que, respecto a la decima imputacion alega que, no ha exigido al procesado MORDAZA Llamo la suma de S/. 1000.00 nuevos soles, para dar tramite al oficio de MORDAZA del 18 de octubre del 2002; Que, por otro lado, en lo atinente a la decima primera imputacion senala que los procesados fueron notificados con el mandato de detencion, y trasladados a la carceleta del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA para que MORDAZA trasladados al Establecimiento Penal de Moyobamba el lunes 21 de octubre del 2002, dia en que remitio el oficio para su internamiento, desconociendo las razones que motivaron para que el personal policial recien los llevara el 25 de octubre; Que, en cuanto a la decima MORDAZA imputacion senala que el 17 de octubre del 2002, expidio mandato de detencion contra el procesado MORDAZA Llamo y el 21 de octubre de ese mismo ano dispuso su internamiento en el Establecimiento Penal de Moyobamba, escapando de su responsabilidad el hecho que los encargados policiales hayan trasladado al citado procesado el 25 de octubre del 2002, dia en que se revoco el mandato de detencion; Que, asimismo senala que la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida al procesado MORDAZA Llamo fue un acto jurisdiccional perfectamente procesal, ya que el mismo posteriormente ha sido absuelto de los cargos que se le imputaron, por lo que la prognosis de la pena que hizo fue acertada; Que, de las pruebas que obran en el expediente respecto del MORDAZA Nº 2002-313, seguido contra MORDAZA Llamo MORDAZA o MORDAZA MORDAZA Llamo y otros, por delito de coaccion y otros, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, se aprecia que los detenidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Llamos, prestaron su declaracion de instructiva el dia 17 de octubre de 2002, no obstante que el auto apertorio de instruccion con mandato de detencion fue fechado el 18 de octubre del mismo ano; Que, al respecto el procesado en el informe de descargo que presento a la Oficina de Control de la Magistratura, senalo que la declaracion de instructiva del inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue recibida el 18 de octubre de 2002, y que si bien en el acta aparece con fecha 17 del mismo mes y ano, ello obedece a un error humano por parte del asistente del Juez, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejando MORDAZA que el auto de apertura de instruccion se expidio el mismo 18 de octubre de 2002, fecha en que los inculpados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Llamo fueron puestos a disposicion de su Juzgado, informe que se contradice con lo expuesto por el procesado en su descargo presentado al Consejo, en el que senala que el 17 de octubre de 2002, se abrio instruccion contra las referidas personas, y en esa fecha es que les toma las generales de ley; Que, a fojas 961, corre la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, auxiliar del Juzgado Penal de MORDAZA, con la que se acredita que el dia 17 de diciembre de 2002, se recibio en el Juzgado la denuncia fiscal, el parte policial Nº 117 y al detenido MORDAZA MORDAZA Llamo, poniendose a este ultimo inmediatamente a disposicion del Juez;

Que, por otro lado a fojas 968, obra el acta de levantamiento de informacion del disco duro del servidor (Backup) a cargo del administrador de la red del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se aprecia que, dicho funcionario MORDAZA los archivos contenidos en el disco duro desde el 17 al 25 de octubre de 2002; asimismo, de fojas 1087 a 1116, obra el acta de desdigitalizacion de los registros referidos al expediente Nº 2002-313, del Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA contenidos en la informacion recabada del disco duro del servidor del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, en el que se aprecia que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA rindio su instructiva el 17 de octubre de 2002, continuando dicha diligencia al dia siguiente, esto es, el 18 de octubre del mismo mes y ano; Que, de lo expuesto queda acreditado que se ha realizado la instructiva de los inculpados el 17 de octubre de 2002, cuando el auto de apertura de instruccion es de fecha 18 de octubre del mismo ano; Que, respecto del oficio de fecha 18 de octubre de 2002, disponiendo la MORDAZA del inculpado MORDAZA MORDAZA Llamo, en tanto en el MORDAZA aparece con mandato de detencion y de los S/. 1000.00 nuevos soles exigidos al procesado para ejecutar dicho oficio; cabe senalar que, en el informe de descargo presentado por el procesado a la Oficina de Control de la Magistratura, senala que, al realizar una prognosis de la pena a imponer en el delito materia de instruccion aprecio que los denunciados, en caso de ser condenados, serian condenados a menos de 4 anos de pena privativa de la MORDAZA, por lo que dispuso mandato de comparecencia contra aquellos y le ordeno al asistente la redaccion del oficio de la libertad; sin embargo, al realizar un MORDAZA estudio del atestado policial para la redaccion del auto apertorio, aprecio que no se habian dado las 2 primeras exigencias del articulo 135º del Codigo Procesa Penal y que la pena seria mayor a 4 anos, por lo que reconvino en su calificacion y dispuso la detencion de los denunciados, y el oficio de MORDAZA fue roto y arrojado al tacho de basura; Que, lo senalado en el considerando precedente es contradicho por el procesado en la declaracion que presto ante la Oficina de Control de la Magistratura, ya que manifesto que en ningun momento ha existido un auto apertorio con mandato de comparecencia restringido que tenga su firma, y que el oficio que es materia de investigacion se debe a que dejo una hoja en MORDAZA al asistente, el cual lo ha sorprendido, ya que en esos dias sufria una perturbacion emocional por el estado de salud de su esposa, teniendo que viajar a Tarapoto; Que, a fojas 956 obra la declaracion del asistente del Juez, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se aprecia que ante la pregunta si es verdad que ha sorprendido al Juez al redactar el oficio de MORDAZA de 18 de octubre de 2002, manifesto que no se puede decir sorprendido, ya que fue una disposicion inicial del Juez que posteriormente ante su indicacion procedio a romper el oficio; Que, a fojas 244, obra el oficio de fecha 18 de octubre de 2002, remitido por el procesado al Jefe de la Policia Judicial en el que senala que, se disponga la MORDAZA inmediata del inculpado MORDAZA MORDAZA Llamo, por haberse dictado en su contra mandato de comparecencia restringida en la instruccion Nº 2002-313, el cual no muestra rastro de rotura, de lo que se infiere que el mismo le fue entregado a la doctora Sadith MORDAZA MORDAZA, abogada del procesado, por el asistente del Juez, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como aquella lo manifesto en su declaracion ante la Oficina de Control de la Magistratura obrante a fojas 954; Que, asimismo, en dicha declaracion la citada doctora senala que MORDAZA vio el oficio de MORDAZA de fecha 18 de octubre de 2002; sin embargo, el sabado 19 del mismo mes y ano, en horas de la tarde su patrocinado no salio de la carceleta, y al hablar con el mismo, este le comento que hasta el momento no podian conseguir el dinero que le habian solicitado ascendente a la suma de S/. 1200.00 nuevos soles, los que a MORDAZA suplica la redujeron a S/. 1000.00 nuevos soles, y al regresar el lunes por la

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