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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G36/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 de detención y entregándoseles copia del auto de aper- tura de instrucción; Que, asimismo agrega que este cargo disciplinario obedece a una omisión del Secretario al no consignar enel sistema computarizado el día exacto de la apertura deinstrucción por lo que, no puede este caso, ser materia de sanción alguna; Que, respecto a la novena imputación señala que después que Manuel Mundaca Llamo y José GuevaraParedes continuaran con sus instructivas el 18 de octu-bre del 2002, fueron trasladados a la carceleta del Mó-dulo Básico de Justicia de Rioja, para que posterior- mente sean trasladados al Establecimiento Penal de Moyobamba el lunes 21 de octubre del 2002, día en queremitió el oficio para su internamiento, desconociendolas razones que motivaron que un miembro policial losllevara al penal recién el 25 de octubre; Que, respecto a la décima imputación alega que, no ha exigido al procesado Mundaca Llamo la suma de S/. 1000.00 nuevos soles, para dar trámite al oficio delibertad del 18 de octubre del 2002; Que, por otro lado, en lo atinente a la décima primera imputación señala que los procesados fueron notifica-dos con el mandato de detención, y trasladados a la carceleta del Módulo Básico de Justicia de Rioja para que sean trasladados al Establecimiento Penal de Moyo-bamba el lunes 21 de octubre del 2002, día en que remi-tió el oficio para su internamiento, desconociendo lasrazones que motivaron para que el personal policial re-cién los llevara el 25 de octubre; Que, en cuanto a la décima segunda imputación se- ñala que el 17 de octubre del 2002, expidió mandato dedetención contra el procesado Mundaca Llamo y el 21de octubre de ese mismo año dispuso su internamientoen el Establecimiento Penal de Moyobamba, escapandode su responsabilidad el hecho que los encargados po- liciales hayan trasladado al citado procesado el 25 de octubre del 2002, día en que se revocó el mandato dedetención; Que, asimismo señala que la variación del manda- to de detención por el de comparecencia restringida alprocesado Mundaca Llamo fue un acto jurisdiccional perfectamente procesal, ya que el mismo posterior- mente ha sido absuelto de los cargos que se le imputa-ron, por lo que la prognosis de la pena que hizo fueacertada; Que, de las pruebas que obran en el expediente res- pecto del proceso Nº 2002-313, seguido contra Manuel Llamo Mundaca o Manuel Mundaca Llamo y otros, por delito de coacción y otros, en agravio de EstherGuevara Gonzáles y otros, se aprecia que los deteni-dos José Alberto Guevara Paredes y Manuel MundacaLlamos, prestaron su declaración de instructiva el día 17de octubre de 2002, no obstante que el auto apertorio de instrucción con mandato de detención fue fechado el 18 de octubre del mismo año; Que, al respecto el procesado en el informe de descargo que presentó a la Oficina de Control de laMagistratura, señaló que la declaración de instructivadel inculpado José Guevara Paredes fue recibida el 18 de octubre de 2002, y que si bien en el acta aparece con fecha 17 del mismo mes y año, ello obedece a unerror humano por parte del asistente del Juez, donHumberto Pinedo Rengifo, dejando constancia que elauto de apertura de instrucción se expidió el mismo 18de octubre de 2002, fecha en que los inculpados José Guevara Paredes y Manuel Mundaca Llamo fueron puestos a disposición de su Juzgado, informe que secontradice con lo expuesto por el procesado en sudescargo presentado al Consejo, en el que señala queel 17 de octubre de 2002, se abrió instrucción contralas referidas personas, y en esa fecha es que les toma las generales de ley; Que, a fojas 961, corre la declaración de doña Ana María Rodríguez del Aguila, auxiliar del Juzgado Penalde Rioja, con la que se acredita que el día 17 de diciem-bre de 2002, se recibió en el Juzgado la denuncia fiscal,el parte policial Nº 117 y al detenido Manuel Mundaca Llamo, poniéndose a este último inmediatamente a dis- posición del Juez;Que, por otro lado a fojas 968, obra el acta de levantamiento de información del disco duro del servi-dor (Backup) a cargo del administrador de la red delMódulo Básico de Justicia de Rioja, don AlbertoMiranda Silva, en el que se aprecia que, dicho funciona-rio copia los archivos contenidos en el disco duro des- de el 17 al 25 de octubre de 2002; asimismo, de fojas 1087 a 1116, obra el acta de desdigitalización de losregistros referidos al expediente Nº 2002-313, del Juz-gado Especializado en lo Penal de Rioja contenidos enla información recabada del disco duro del servidordel Módulo Básico de Justicia de Rioja, en el que se aprecia que don José Alberto Guevara Paredes rindió su instructiva el 17 de octubre de 2002, continuandodicha diligencia al día siguiente, esto es, el 18 de octu-bre del mismo mes y año; Que, de lo expuesto queda acreditado que se ha realizado la instructiva de los inculpados el 17 de octu- bre de 2002, cuando el auto de apertura de instrucción es de fecha 18 de octubre del mismo año; Que, respecto del oficio de fecha 18 de octubre de 2002, disponiendo la libertad del inculpado ManuelMundaca Llamo, en tanto en el proceso aparece conmandato de detención y de los S/. 1000.00 nuevos soles exigidos al procesado para ejecutar dicho oficio; cabe señalar que, en el informe de descargo presentado porel procesado a la Oficina de Control de la Magistratura,señala que, al realizar una prognosis de la pena a impo-ner en el delito materia de instrucción apreció que losdenunciados, en caso de ser condenados, serían con- denados a menos de 4 años de pena privativa de la libertad, por lo que dispuso mandato de comparecenciacontra aquellos y le ordenó al asistente la redacción deloficio de la libertad; sin embargo, al realizar un nuevoestudio del atestado policial para la redacción del autoapertorio, apreció que no se habían dado las 2 primeras exigencias del artículo 135º del Código Procesa Penal y que la pena sería mayor a 4 años, por lo que reconvinoen su calificación y dispuso la detención de los denuncia-dos, y el oficio de libertad fue roto y arrojado al tacho debasura; Que, lo señalado en el considerando precedente es contradicho por el procesado en la declaración que prestó ante la Oficina de Control de la Magistratura, ya quemanifestó que en ningún momento ha existido un autoapertorio con mandato de comparecencia restringido quetenga su firma, y que el oficio que es materia de investi-gación se debe a que dejó una hoja en blanco al asisten- te, el cual lo ha sorprendido, ya que en esos días sufría una perturbación emocional por el estado de salud de suesposa, teniendo que viajar a Tarapoto; Que, a fojas 956 obra la declaración del asistente del Juez, don Humberto Pinedo Rengifo, en la que seaprecia que ante la pregunta si es verdad que ha sor- prendido al Juez al redactar el oficio de libertad de 18 de octubre de 2002, manifestó que no se puede decirsorprendido, ya que fue una disposición inicial del Juezque posteriormente ante su indicación procedió a rom-per el oficio; Que, a fojas 244, obra el oficio de fecha 18 de octu- bre de 2002, remitido por el procesado al Jefe de la Policía Judicial en el que señala que, se disponga lalibertad inmediata del inculpado Manuel Mundaca Llamo,por haberse dictado en su contra mandato de compare-cencia restringida en la instrucción Nº 2002-313, el cualno muestra rastro de rotura, de lo que se infiere que el mismo le fue entregado a la doctora Sadith Herrera Collantes, abogada del procesado, por el asistente delJuez, don Humberto Pinedo Rengifo, tal como aquella lomanifestó en su declaración ante la Oficina de Controlde la Magistratura obrante a fojas 954; Que, asimismo, en dicha declaración la citada docto- ra señala que ella vio el oficio de libertad de fecha 18 de octubre de 2002; sin embargo, el sábado 19 del mismomes y año, en horas de la tarde su patrocinado no salióde la carceleta, y al hablar con el mismo, éste le comentóque hasta el momento no podían conseguir el dinero quele habían solicitado ascendente a la suma de S/. 1200.00 nuevos soles, los que a tanta súplica la redujeron a S/. 1000.00 nuevos soles, y al regresar el lunes por la