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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CHRIS JONES PEREZ VASQUEZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CHRIS JONES PEREZ VASQUEZ y los que resulten responsables, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18584 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 984-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 2614-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 2045-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1007-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de agosto del2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestión y control de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que con fecha 16 de enero de 1991, se asentó el nacimiento de un menor, hecho vital ocurrido el 29 de diciembre de 1990, trámite que generó la Partida de Nacimiento Nº 119 del Libro de Nacimientos del año 1991, obrante en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Cajamarca, registrado como hijo de ISRAEL ARCANGEL MENDOZA y ELENA TERESA SALCEDO AREVALO, por declaración de padre del titular; Que, posteriormente, con fecha 20 de setiembre del 2003, al amparo de la Ley Nº 26497, se inscribió en forma extraordinaria, el mismo hecho vital citado en el considerando precedente, generándose el Acta de Nacimiento Nº 62763625 del Libro de Nacimientos del año 2003 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Bárbara, distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, produciéndose doble inscripción de nacimiento de una misma persona, esta vez con fecha de nacimiento 1 de enero de 1993, registrado como hijo de ISRAEL ARCANGEL MENDOZA y TERESA ELENA SALCEDO AREVALO, por declaración de los padres del titular; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de organizar las actividades de la información registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que las declaraciones efectuadas por los ciudadanos ISRAEL ARCANGEL MENDOZA y TERESA ELENA SALCEDO AREVALO, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hicieron insertar datos falsos en instrumento público, esto es el Acta de Nacimiento,REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 962-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de octubre de 2005 VISTOS:El Oficio Nº 3240-2005-GO/RENIEC, y el Informe Nº 1086-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de septiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones pone de conocimiento que mediante Oficio Nº 494-2005-RENIEC/ GO/JR-IV-IQU de fecha 27 de julio de 2005, la Jefatura Regional de Iquitos, informa sobre las presuntas irregularidades cometidas por el ex locador SNP CHRIS JONES PEREZ VASQUEZ, encargado del Punto de Atención Loreto - Nauta - RENIEC, quien en desplazamiento efectuado a la localidad de Intuto - distrito del Tigre, y el distrito de Trompeteros - Iquitos, efectuó cobros indebidos a los ciudadanos por trámites de DNI, esto conforme a las declaraciones efectuadas por los ciudadanos obrantes en el expediente, quienes indican que han pagado por el trámite del DNI, los mismos que no han sido entregados; Que, la Gerencia de Operaciones dispuso que la Subgerencia de Control y Fiscalización, proceda a efectuar las investigaciones correspondientes con respecto a las presuntas irregularidades imputadas al mencionado locador; Que, luego de las investigaciones realizadas, la Subgerencia de Control y Fiscalización, mediante Informe Nº 144-2005-SGCF/GO/RENIEC de fecha 6 de septiembre de 2005, concluye que el señor CHRIS JONES PEREZ VASQUEZ, ex encargado del punto de atención de Nauta - Jefatura Regional Iquitos, ha cometido graves irregularidades funcionales, al haber realizado cobros indebidos y haberse apropiado de dinero entregado en pago de los trámites del Documento Nacional de Identidad al Banco de la Nación, en agravio de los pobladores de las localidades de Intuto y Trompeteros - Iquitos, durante su desplazamiento a dichas localidades; Que, con fecha 18 y 20 de julio de 2005, se tomó la declaración del señor Chris Jones Pérez Vásquez, quien manifestó que con respecto a los formularios utilizados por trámite de caducidad y que no figuran el físico, manifestó que estos se encuentran traspapelados y que los pagos sí fueron efectuados al Banco de la Nación por el señor Juan Villanueva Pizarro y que luego fueron entregados a su persona, y que requiere de tiempo para poder subsanar el problema de los formularios y los pagos; es de precisarse que dicho ciudadano no ha sido ubicado a la fecha; Que, los hechos descritos precedentemente, constituyen indicios razonables de la comisión del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Concusión, previsto y sancionado por el artículo 382º del Código Penal vigente, por cuanto el señor CHRIS JONES PEREZ VASQUEZ, en su calidad de encargado del Punto de Atención Loreto - Nauta - RENIEC, ha realizado el cobro ilegítimo por formularios de trámite de Documento Nacional de Identidad, no realizando el pago ante el Banco de la Nación, en perjuicio del Estado y de los pobladores de las localidades de Intuto y Trompeteros - Iquitos; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al