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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 atribuyéndole por tanto al menor una falsa filiación, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ISRAEL ARCANGEL MENDOZA y TERESA ELENA SALCEDO AREVALO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ISRAEL ARCANGEL MENDOZA, TERESA ELENA SALCEDO AREVALO y los que resulten responsables, por presuntos delitos contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18585 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1016-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 185 y 199-2004-GP/SGDAC/ DR RENIEC, los Informes Nºs. 005, 007, 008, 012, 017, 018, 023 y 029-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC, el Oficio Nº 1161-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 988- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el entonces Registro Electoral del Perú, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos PETRONILA YSMODES ZAMUDIO, JUAN CARLOS MEZA RAMOS, JOSE APOLINARIO OYOLA MACO, CRISANTO ÑAUPA PAREDES, LORENZO HUANCAS ALVAREZ, DELIA GUERRERO BERMEO, LUZ ELVIRA RODRIGUEZ GAMBOA, JESUS FERNANDO CHAVEZ MARIN, CARLOS JOSE RIVERO CHICOMA Y BLANCA LIDIA CRUZ MORALES; Que, mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 092, 112, 175, 122, 118-2004/GP/ SGDAC/PD, los Informes de Homologación Monodactilar Nº 376, 381 y 430/2004/GP/BG/RENIEC, los Informes de Homologación Monodactilar Nº 005 y 012-2005/GP/ SGDAC/AP, la unidad pericial respectiva, concluye quepersonas no identificadas han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos PETRONILA YSMODES ZAMUDIO, JUAN CARLOS MEZA RAMOS, JOSE APOLINARIO OYOLA MACO, CRISANTO ÑAUPA PAREDES, LORENZO HUANCAS ALVAREZ, DELIA GUERRERO BERMEO, LUZ ELVIRA RODRIGUEZ GAMBOA, JESUS FERNANDO CHAVEZ MARIN, CARLOS JOSE RIVERO CHICOMA Y BLANCA LIDIA CRUZ MORALES; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos, citados en el considerando precedente, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comisión de delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18586 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1017-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 2532-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 2029-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 978-2005-GAJ/RENIEC de fecha 18 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha determinado que AUSBERTO EDUARDO ANGULO WUTON y SAYRA LIZBETH NUREÑA VELÁSQUEZ, ex registradores de la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, Prov. de Ascope, Dpto. de La Libertad, habrían incurrido en omisión a sus funciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC; Que, de los informes del visto se desprende que los citados registradores habrían efectuado asientos registrales en el Libro de Matrimonio correspondiente al año 2001 sin contar con el sustento que manda el artículo 259º del Código Civil, cual es el Acta de Casamiento o de Celebración; Que, del Acta Visita Especifica realizada por la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional Trujillo, se observa que el Libro de Matrimonios del año 2001 no contiene las correspondientes actas de celebración, aduciendo el ex registrador AUSBERTO EDUARDO