Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2005 (04/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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atribuyendole por tanto al menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presuntos delitos contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

personas no identificadas han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos MORDAZA YSMODES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MACO, MORDAZA NAUPA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA RIVERO CHICOMA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORALES; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos, citados en el considerando precedente, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comision de delito contra la Fe Publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 18585

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 18586

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1016-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de octubre de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1017-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de octubre de 2005

VISTO: los Informes Nºs. 185 y 199-2004-GP/SGDAC/ DR RENIEC, los Informes Nºs. 005, 007, 008, 012, 017, 018, 023 y 029-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC, el Oficio Nº 1161-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 9882005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el entonces Registro Electoral del Peru, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA YSMODES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MACO, MORDAZA NAUPA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA RIVERO CHICOMA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORALES; Que, mediante los Informes de Homologacion Monodactilar Nºs. 092, 112, 175, 122, 118-2004/GP/ SGDAC/PD, los Informes de Homologacion Monodactilar Nº 376, 381 y 430/2004/GP/BG/RENIEC, los Informes de Homologacion Monodactilar Nº 005 y 012-2005/GP/ SGDAC/AP, la unidad pericial respectiva, concluye que

VISTO: el Oficio Nº 2532-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 2029-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 978-2005-GAJ/RENIEC de fecha 18 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha determinado que AUSBERTO MORDAZA MORDAZA WUTON y MORDAZA MORDAZA NURENA MORDAZA, ex registradores de la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Cao, Prov. de Ascope, Dpto. de La MORDAZA, habrian incurrido en omision a sus funciones senaladas en el Decreto Supremo Nº 015-98PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC; Que, de los informes del visto se desprende que los citados registradores habrian efectuado asientos registrales en el Libro de Matrimonio correspondiente al ano 2001 sin contar con el sustento que MORDAZA el articulo 259º del Codigo Civil, cual es el Acta de Casamiento o de Celebracion; Que, del Acta Visita Especifica realizada por la Unidad de Fiscalizacion de la Jefatura Regional MORDAZA, se observa que el Libro de Matrimonios del ano 2001 no contiene las correspondientes actas de celebracion, aduciendo el ex registrador AUSBERTO MORDAZA

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