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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 Aunque con resultados variables, ha sido positiva la creación de oficinas, grupos de trabajo, comisiones, comités de transparencia o instancias con otras denominaciones al interior de algunas administraciones públicas. Merece destacarse también el significativo porcentaje de respuestas positivas de las administraciones públicas frente a la intervención de la Defensoría del Pueblo. Así, de las quinientas noventa y cinco (595) quejas concluidas en el período analizado, cuatrocientas setenta y cinco (475) lo fueron satisfactoriamente. Es decir, en casi el 80% de los casos, las administraciones públicas quejadas acogieron las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo. Cuarto.- Subsistencia de la cultura del secreto . Principales problemas detectados en el cumplimiento e implementación del derecho de acceso a la información. No obstante lo anterior, la Defensoría del Pueblo ha detectado la subsistencia de obstáculos importantes que dan cuenta de la pervivencia de la “cultura del secreto” . Así, se han advertido no sólo distintos niveles de cumplimiento de las obligaciones derivadas del marco jurídico del acceso a la información, sino además resistencias a la gestión y organización transparentes, así como a la atención de los pedidos de información, por las administraciones públicas y demás sujetos obligados. Por ello, damos cuenta de los principales problemas detectados que reflejan esta situación. a. Omisión de respuesta o negativa a entregar información.- En el 15.11% de las quejas atendidas por la Defensoría del Pueblo se ha detectado que las administraciones públicas omiten dar respuesta a las solicitudes o se niegan a entregar información. Así, en algunos supuestos, las entidades simplemente omiten responder los pedidos de información. En otros casos, las administraciones públicas se niegan a entregar la información solicitada, sin aducir ninguna justificación constitucional o legalmente válida. Un caso especialmente grave es el verificado en la Municipalidad Distrital de Lobitos (Piura) que se negó a entregar información manifiestamente pública - partidas de nacimiento - en más de una oportunidad, tanto a las personas solicitantes como a la Defensoría del Pueblo. b. Condicionamientos para la entrega de la información: exigencia de requisitos no previstos por la Ley.- Algunas entidades de la administración condicionan la satisfacción de este derecho al cumplimiento de requisitos no previstos en la Ley Nº 27806. Así, exigen la exhibición de título de propiedad cuando se solicita información sobre la adjudicación de terrenos, la credencial de periodista o, el poder para representar a personas jurídicas u organizaciones sociales. Estos condicionamientos son inconstitucionales pues afectan la configuración constitucional del acceso universal y sin expresión de causa a la información en posesión del Estado. c. Carencia de recursos e inadecuada infraestructura.- Muchas administraciones públicas no cuentan con los presupuestos materiales básicos para la vigencia de la transparencia y la satisfacción del acceso a la información. Así por ejemplo, existen limitaciones de infraestructura básica que condicionan negativamente la reproducción de la información, sea a través de fotocopias o de recursos informáticos. Se trata de restricciones que tienen origen en la falta de acceso al servicio de electricidad o a la insuficiencia de los recursos económicos de algunas entidades públicas, generalmente gobiernos locales de zonas rurales. Ello les impide contar los equipos necesarios para la reproducción de la información. En el caso del servicio de electricidad, es preciso mencionar que la cobertura a nivel nacional, tanto urbana como rural, alcanza, aproximadamente al 74,9%. También se ha detectado la ausencia de archivos profesionalizados con tecnología adecuada y personal calificado, lo cual influye decididamente en la existencia de dificultades para la conservación de la información, así como para la atención oportuna de las solicitudes de acceso.d. Incumplimiento de plazos para la entrega de información.- El incumplimiento del plazo establecido para la entrega de la información solicitada constituye el supuesto que mayores quejas ha originado en el periodo analizado en el presente informe. De las setecientas cincuenta y cuatro quejas presentadas ante la Defensoría del Pueblo, cuatrocientas dieciocho están referidas a dicho problema; es decir, el 55,43% de las quejas recibidas a nivel nacional. En todos estos casos se incumple lo establecido en el literal b) del artículo 11º del TUO de la Ley Nº 27806. e. Limitaciones por el cobro de costos ilegales.- De acuerdo al artículo 20º de la ley y al artículo 13º de su Reglamento, el costo de acceder a la información sólo debe comprender los gastos directos y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información. Sin embargo, en ochenta y siete (87) de los casos tramitados -quejas e intervenciones de oficio-, se ha verificado que a la tasa por acceso a la información se suele trasladar gastos fijos de la administración o de infraestructura, incluso, se pretende a través de ella obtener recursos adicionales, cobrando por el trámite del pedido. En otros casos, se incorporan cobros desproporcionados, siendo paradigmático el caso de la Municipalidad Distrital de Puyca, Arequipa, cuyo TUPA establecía una tasa de S/. 400.00 nuevos soles por acceso a la información, además de S/. 0.20 nuevos soles por cada hoja fotocopiada. También se suele cobrar, además del costo de reproducción, por la expedición de copias fedateadas, pese a que el artículo 127º inciso 1) de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que el servicio de fedateado es gratuito. f. Problemas en la designación de los funcionarios responsables: omisión, falta de idoneidad y centralización.- La falta de nombramiento de funcionarios responsables de atender los pedidos de información o, el nombramiento de quienes por las labores que cumplen en las entidades no están en posibilidades de desempeñar cabalmente las funciones que exige el cargo, han incidido negativamente en el cumplimiento del TUO de la Ley Nº 27806. En algunos casos, como el de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la centralización de la responsabilidad de entregar la información en Lima y la falta de designación de funcionarios responsables en cada una de las oficinas descentralizadas o desconcentradas, ha limitado el ejercicio de este derecho a nivel nacional. Estas deficiencias han sido verificadas por la Defensoría del Pueblo en ciento setenta y dos (172) casos. g. Incorrecta aplicación de las excepciones al derecho de acceso a la información pública.- Las excepciones al acceso a la información reguladas en los artículos 15º, 16º, 17º y 18º del TUO de la Ley Nº 27806, tienen un régimen jurídico especial para su interpretación y aplicación. En primer lugar, están sometidas al principio de legalidad, es decir, sólo pueden estar previstas en una ley. En segundo lugar, las excepciones deben ser expresas y taxativas. En tercer lugar, deben ser interpretadas de manera restrictiva y nunca extensivamente y menos aún de manera analógica. En cuarto lugar, de acuerdo al Tribunal Constitucional, toda norma o acto que importe la limitación de este derecho debe presumirse inconstitucional , salvo que el agente de la restricción demuestre la existencia de un apremiante interés público para ello, así como que, sólo de ese modo es posible salvaguardar dicho interés. De lo contrario, la presunción de inconstitucionalidad se confirmaría. Sin embargo, se ha detectado el incumplimiento del régimen jurídico de las excepciones al acceso a la información. Así, existe una tendencia a realizar interpretaciones extensivas o amplias de las excepciones previstas en el TUO de la Ley Nº 27806, las cuales además no se motivan en forma adecuada. Ello se verifica de manera especial en el caso de la información confidencial por afectación de la intimidad. Resulta paradigmático el caso en el que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones negó copia del currículo del entonces Ministro de dicha cartera, simplemente señalando que se encontraba comprometida la intimidad personal. Este tipo de respuestas pone de manifiesto la