Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 17º.- AREA DE INFORMACION Y DIFUSION Con autorizacion del Fiscal Supremo, podra informar a la opinion publica sobre las actividades de la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante los diferentes medios de comunicacion social, asi como la elaboracion de notas de prensa, comunicados, encartes periodisticos, memoria anual, entre otras actividades; en coordinacion con la Gerencia de Comunicaciones Institucionales del Ministerio Publico. Ademas, podra desarrollar periodicamente campanas de difusion sobre los servicios que brinda la Fiscalia Suprema de Control Interno, proporcionando orientacion permanente a los usuarios sobre la MORDAZA de quejas funcionales y denuncias, y de los tramites para cada una de ellas. CAPITULO III OFICINAS DESCONCENTRADAS DE CONTROL INTERNO Articulo 18º.- COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS OFICINAS DESCONCENTRADAS DE CONTROL INTERNO En cada Distrito Judicial 3 funcionara una Oficina Desconcentrada de Control Interno, la que tendra como jefe a un Fiscal Superior. El Fiscal Supremo de Control Interno podra proponer a la Junta de Fiscales Supremos la creacion y/o fusion de dos o mas Oficinas Desconcentradas de Control Interno, segun las necesidades de los usuarios. Articulo 19º.- CONFORMACION Las Oficinas Desconcentradas de Control Interno del Ministerio Publico se encuentran a cargo de un Fiscal Superior en actividad, designado por la Junta de Fiscales Supremos a propuesta del Jefe de la Fiscalia Suprema de Control Interno, cuya designacion podra ser a dedicacion exclusiva en los casos en que la carga procesal lo amerite y cuya competencia se extiende a las Fiscalias comprendidas bajo su jurisdiccion, establecidas por el presente Reglamento. Por vacaciones, licencia, ausencia o impedimento del Fiscal Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno el cargo sera asumido por el Fiscal Superior que le sigue en antiguedad. En los distritos judiciales donde MORDAZA solo un Fiscal Superior, este sera reemplazado por el Fiscal Adjunto al Superior que corresponda o por el Fiscal Provincial mas antiguo. Tambien integra las Oficinas Desconcentradas de Control Interno del Ministerio Publico un Pleno conformado por: a. Un representante de los Colegios de Abogados del distrito o distritos judiciales comprendidos bajo la competencia territorial de la Oficina Desconcentrada de Control Interno, elegido por sus Decanos. b. Un representante de las Facultades de Derecho de las universidades publicas y privadas del mismo ambito territorial. Estos representantes seran designados en la forma prevista por la ley y prestaran juramento ante el Fiscal Superior Titular, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico, MORDAZA de asumir funciones. Las Oficinas Desconcentradas de Control Interno contaran con un numero adecuado de personal fiscal y administrativo que permita el normal desempeno de sus funciones, cuyo numero sera establecido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada dando cuenta a la Fiscalia Suprema de Control Interno. Articulo 20º.- FUNCIONES DE LOS JEFES DE LAS OFICINAS DESCONCENTRADAS DE CONTROL INTERNO El Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno tiene las siguientes funciones: a. Planificar y organizar el trabajo de la Oficina Desconcentrada de Control Interno a su cargo, asi como efectuar evaluaciones semestrales de la labor realizada dando cuenta de los resultados a la Oficina Central.

b. Conocer de las quejas y/o denuncias propias de su competencia. c. Programar las visitas a las diferentes fiscalias de su jurisdiccion. d. Planificar y ejecutar en el ambito territorial de su competencia, las acciones destinadas a la erradicacion de la corrupcion en la administracion de justicia. e. Iniciar investigacion por mandato de la Oficina Central de Control Interno, o de oficio cuando MORDAZA conocimiento de irregularidades cometidas en el ejercicio de la funcion. f. Imponer en primera instancia, las sanciones de amonestacion, multa y suspension. g. Proponer a la Oficina Central la medida de abstencion en el ejercicio de la Funcion Fiscal; asi como la sancion definitiva de destitucion, cuando fuere aplicable en los casos bajo su conocimiento. h. Las demas que senale la ley. Articulo 21º.-FUNCIONES DEL PLENO DE LAS OFICINAS DESCONCENTRADAS DE CONTROL INTERNO El Pleno de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, tiene las siguientes funciones: a. Emitir opinion porque se declare fundada o infundada la queja objeto de la investigacion al termino de esta. b. Proponer al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno planes de accion y metas relacionadas con las acciones de control para lo cual presentara los proyectos y propuestas orientados a superar las deficiencias detectadas mediante las actividades de control. c. Las demas que senale la ley. CAPITULO IV RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Articulo 22º.- ALCANCES E INFRACCIONES Las responsabilidades civil y penal de los miembros del Ministerio Publico se rigen por las normas sobre la respectiva materia. La responsabilidad administrativa disciplinaria, alcanza a los miembros del Ministerio Publico, conforme a lo senalado en el presente Reglamento. La responsabilidad administrativa disciplinaria se hace efectiva por la Junta de Fiscales Supremos y por los Organos de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, mediante la aplicacion del procedimiento disciplinario y con las garantias establecidas en el presente Reglamento. Esta facultad no excluye la evaluacion permanente que deben ejercer los superiores jerarquicos al conocer de los procedimientos en grado o cuando el Fiscal Visitador advierta irregularidades en las oficinas visitadas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 54º de la Ley Organica del Ministerio Publico.4 Articulo 23º.- INFRACCIONES Se consideran infracciones sujetas a sancion disciplinaria las siguientes: a. Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico. b. Intervenir en procedimiento judicial a sabiendas de estar prohibido o impedido legalmente o excusarse sin causa justificada alguna.

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Acuerdo Tercera Junta de Decanos de Fiscalias Superiores. Articulo 54, Ley Organica del Ministerio Publico.- Amonestacion y multa.

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