Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

nacional, imponiendo en primera instancia las sanciones de amonestacion, multa, y suspension. Sus resoluciones son apelables ante la Junta de Fiscales Supremos. h. Conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia, las sanciones de amonestacion, multa y suspension, impuestas por las Oficinas Desconcentradas de Control Interno. i. Proponer la sancion de destitucion a la Junta de Fiscales Supremos para los fines de ley. i. Disponer, a pedido de las Oficinas Desconcentradas o directamente en las investigaciones que realiza, la abstencion en el ejercicio de sus labores en el Ministerio Publico del Magistrado investigado por grave inconducta funcional. j. Los demas que senale la ley. Articulo 7º.-FUNCIONES DEL PLENO DE CONTROL INTERNO Son funciones del Pleno de Control Interno: a. Elegir al Fiscal Supremo cesante o jubilado que integrara la Oficina Central de Control Interno. b. Emitir opinion porque se declare fundada o infundada la queja objeto de la investigacion al termino de esta. c. Supervisar la labor de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno respecto al tramite de los procesos administrativos disciplinarios. d. Proponer al Fiscal Supremo de Control Interno planes de accion y metas relacionadas con las acciones de control para lo cual presentara los proyectos y propuestas orientados a superar las deficiencias detectadas mediante las actividades de control. e. Las demas que senale la ley. El apoyo administrativo que requiera el cumplimiento de las funciones del Pleno de Control Interno sera facilitado por la Fiscalia Suprema de Control. Articulo 8º.- ORGANIZACION La Oficina Central de Control Interno del Ministerio Publico se organiza de la siguiente manera: a. Despacho. b. Comisiones. c. Area Administrativa, compuesta por: Tramite Documentario, Archivo y Notificaciones. d. Area de Control Operativo e. Area de Informatica y Soporte Logistico. f. Area de Informacion y Difusion. Articulo 9º.- PERSONAL FISCAL La Fiscalia Suprema de Control Interno para el cumplimiento de sus funciones contara como minimo con tres (3) Fiscales Adjuntos Supremos, cuatro (4) Fiscales Superiores, seis (6) Fiscales Provinciales o Adjuntos Superiores y cuatro (4) abogados. Por vacaciones, licencia, ausencia o impedimento del Fiscal Supremo de Control Interno el cargo sera asumido por quien corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley Organica del Ministerio Publico1 . Articulo 10º.- VACACIONES Y LICENCIAS Los Fiscales y todos los servidores de la Oficina Central de Control Interno haran uso de sus vacaciones conforme al rol aprobado por el Fiscal Supremo de Control Interno. Del mismo modo las licencias seran autorizadas por este. Articulo 11º.- SECRETARIA La Secretaria de la Fiscalia Suprema de Control Interno, es la encargada de realizar y coordinar la agenda de trabajo del Despacho, asi como redactar los documentos administrativos y conservar la documentacion clasificada y otras que se le encargue. Estara a cargo de un (1) abogado. Articulo 12º.- COMISIONES DE LA OFICINA CENTRAL La Fiscalia Suprema de Control Interno en la sede central, realiza su labor a traves de Comisiones, siendo su numero determinado por el titular del Despacho, en todo caso no seran menor de cuatro (4). Articulo 13º.- TRAMITE DOCUMENTARIO El Area de Tramite Documentario estara a cargo de un (1) abogado quien contara con el personal de apoyo

administrativo necesario. Tiene por funcion concentrar la recepcion de documentos internos y externos, la derivacion de los mismos al Despacho, Comisiones u otras areas, registrandose su actividad en el area de informatica para su mejor seguimiento y control. Articulo 14º.- NOTIFICACIONES Y ARCHIVO El area de Notificaciones y Archivo se encarga de efectuar las notificaciones de las resoluciones emitidas por la Oficina Central de Control Interno, asi como de clasificar y archivar la documentacion de acuerdo a su naturaleza. Estara a cargo de un (1) abogado con el apoyo de personal administrativo. Articulo 15º.- FUNCIONES DEL AREA DE CONTROL OPERATIVO El Area de Control Operativo tiene las siguientes funciones: a. Ejecutar las visitas a las Oficinas Desconcentradas de Control Interno de todo el MORDAZA, segun la programacion aprobada. b. Efectuar el seguimiento de las medidas dispuestas y recomendaciones propuestas en las referidas visitas. c. Realizar acciones de inteligencia de caracter preventivo, destinadas a la erradicacion de la corrupcion en la actividad fiscal; asi como efectuar los operativos que MORDAZA dispuestos por la Oficina Central de Control Interno. d. Organizar operativos de accion inmediata necesarios para el cumplimiento de la finalidad del organo de control. e. Poner a disposicion de la autoridad u organo competente al personal administrativo encontrado en flagrante comision de hechos que puedan constituir delito o infraccion administrativa. El area de Control Operativo estara a cargo de uno de los Fiscales Adjuntos Supremos de apoyo al Despacho, siendo designado por el Fiscal Supremo de Control Interno. Articulo 16º.- AREA DE INFORMATICA Y SOPORTE LOGISTICO El Area de Informatica y Soporte Logistico tiene las funciones siguientes: a. Procesar la informacion de todas las areas de la Fiscalia Suprema de Control Interno, para obtener estadisticas actualizadas que permitan la planificacion de las actividades de control. b. Elaborar y mantener actualizada la base de datos de magistrados del Ministerio Publico a nivel nacional, donde se registre la hoja de MORDAZA, declaraciones juradas de bienes e ingresos, entre otra informacion relevante. c. Llevar un registro actualizado de las sanciones impuestas, asi como de las visitas realizadas a nivel nacional. d. Elaborar el mecanismo de integracion del Area de Informatica de la Fiscalia Suprema de Control Interno con las demas instituciones del ambito de la administracion de justicia, para facilitar el acceso a la informacion y el intercambio fluido de esta dentro del ambito de su competencia. e. Registrar las sanciones impuestas conforme al articulo 54 de la Ley Organica del Ministerio Publico2 .

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Articulo 23º, Ley Organica del Ministerio Publico.-Impedimento y sustitucion: Cuando un Fiscal estuviese impedido de intervenir en caso determinado lo sustituira el Fiscal Adjunto respectivo. Si no hubiese Fiscal Adjunto, la Junta de Fiscales a que pertenece el impedido designara al que deba reemplazarlo. Si la Junta de Fiscales no se hubiese constituido o no fuere posible reunirla de inmediato, lo sustituira el Fiscal Superior o Provincial menos antiguo, segun quien fuera el reemplazado. Ley Organica del Ministerio Publico. Articulo 54º.- Amonestacion y multa No se requiere procedimiento sumario para imponer las sanciones de amonestacion o multa cuando el superior jerarquico, al tiempo de conocer el expediente en grado, comprueba que se ha cometido una infraccion; o cuando el Fiscal Visitador descubra irregularidades en las oficinas visitadas o compruebe faltas en que hubiese incurrido el titular de la oficina visitada.

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