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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 303833 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 Solicitante su subsanación en un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles. En caso el Solicitante no cumpla con subsanar su solicitud de dirimencia dentro del plazo antes señalado, la SUNASS devuelve dicha solicitud, teniéndose por no presentada. En este caso, el Consejo Directivo emite la Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión notificadas al Solicitante, junto con su Exposición de Motivos. Artículo 23º.- Materia de la dirimencia La dirimencia sólo podrá referirse a la discrepancia con respecto a los valores de las premisas que sirvieron de base para la determinación de la fórmula tarifaria calculadas por la SUNASS y se limita a lo expresado en la solicitud de dirimencia presentada por el Solicitante y en la contestación que efectúe la SUNASS. Artículo 24º.- Selección del dirimente La designación del consultor privado que resolverá la discrepancia se efectuará de mutuo acuerdo entre el Solicitante y la SUNASS entre los consultores inscritos en el Registro de Consultores Privados de la SUNASS, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de presentada su solicitud. A falta de acuerdo, el Solicitante presentará a la SUNASS dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles, una terna de tres consultores privados inscritos en el Registro de Consultores Privados de la SUNASS. De esa terna, la SUNASS elegirá a uno de los consultores privados para que actúe como dirimente. En caso el Solicitante omita presentar a la SUNASS la referida terna de consultores, ésta podrá designar al dirimente, quien debe encontrarse inscrito en el referido registro. Artículo 25º.- Aceptación e inicio de la dirimencia El dirimente aceptará su nombramiento por escrito y comunicará tal aceptación a la SUNASS y al Solicitante dentro del plazo de cinco (5) días calendario de notificada su designación. En dicha comunicación igualmente convocará a las partes a fin de dar inicio al procedimiento de dirimencia, dentro de los 10 días calendarios siguientes. En dicho acto, SUNASS hará entrega de (i) la solicitud de dirimencia y (ii) la contestación de la SUNASS. La dirimencia debe ser resuelta en un plazo máximo e improrrogable de treinta (30) días calendario computado a partir del inicio del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento. El costo de la dirimencia será pagado en partes iguales por el Solicitante y la SUNASS, antes del inicio del procedimiento de dirimencia. Si el Solicitante no cumple con pagar el costo de la dirimencia, SUNASS devuelve la solicitud de dirimencia, teniéndose por no presentada. En este caso, el Consejo Directivo emite la Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión notificadas al Solicitante, junto con su Exposición de Motivos. Artículo 26º.- Resultado de la dirimencia El dirimente determinará, entre los valores de las premisas propuestas por el Solicitante y los valores de las premisas calculadas por la SUNASS, los valores de las premisas que servirán de base para la determinación de la fórmula tarifaria. Su resultado es inapelable y tendrá carácter obligatorio tanto para el Solicitante como para la SUNASS. Con el resultado de la dirimencia, la Gerencia de Regulación Tarifaria hace el calculo de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria y el Consejo Directivo de la SUNASS procede a expedir la Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, conforme a lo previsto en el artículo 20º precedente. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN A SOLICITUD DE LAS MUNICIPALIDADES PROVIN- CIALES O DE LA ENTIDAD DEL GOBIERNO NACIONAL DESIGNADA PARA CONDUCIR EL PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 27º.- De la Presentación de la Solicitud Las Municipalidades Provinciales o la entidad del Gobierno Nacional designada para conducir elproceso de promoción de la inversión privada, pueden solicitar a la SUNASS la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión aplicables en los procesos de promoción de la inversión privada, cumpliendo con los requisitos de la presente Directiva. Artículo 28.- Procedimiento El procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión a solicitud de las Municipalidades Provinciales o de la entidad del Gobierno Nacional designada para conducir el proceso de promoción de la inversión privada, se rige por lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º del Título II de la presente Directiva. Artículo 29º.- Resolución Final El Consejo Directivo de SUNASS emite la Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como su exposición de motivos. Dicha resolución da por concluido el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión en los servicios de saneamiento. La Gerencia de Relaciones Institucionales es responsable de publicar la referida resolución en el diario oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito del Solicitante, así como en la página web de la SUNASS, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario de emitida la resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE OFICIO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN DE LAS EPS Artículo 30º.- Inicio del procedimiento de oficio La Gerencia de Regulación Tarifaria inicia el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS cuando habiendo transcurrido el plazo previsto para la presentación del Plan Maestro Optimizado (i) la EPS no ha cumplido con presentarlo o (ii) la Solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en la presente Directiva. El procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS tiene un carácter excepcional. Artículo 31º.- Requisitos para el inicio del procedimiento A fin de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS, la Gerencia de Regulación Tarifaria debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. La EPS se encuentren dentro de los supuestos del artículo 30º. b. La SUNASS cuente con la información prevista en la Directiva para la Formulación del Plan Maestro Optimizado. La Gerencia de Regulación Tarifaria puede disponer que la EPS subsane la omisión del requisito señalado en el literal b) del párrafo anterior, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Artículo 32º.- Resolución de Inicio de procedimiento de oficio La Gerencia de Regulación Tarifaria emitirá la Resolución iniciando el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior. Artículo 33.- Procedimiento de oficio El procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS se rige por los artículo 10º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º del Título II de la presente Directiva.