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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 304057 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como las relativasa la preservación del medio ambiente y lo referido asanidad, higiene y seguridad industrial pesquera quegaranticen el desarrollo sostenido de la actividadpesquera. Asimismo deberá implementar un sistemade control del proceso que garantice la óptima calidaddel producto final, así como ejecutar las medidas demitigación contenidas en el Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental, calificado favorablemente por laDirección de Medio Ambiente a través del OficioNº 589-95-PE/DIREMA, de fecha 10 de agosto de 1995. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad delderecho otorgado o de las sanciones que resultenaplicables conforme a la normatividad vigente, segúncorresponda. Artículo 5º.- Incorporar a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. como titular de la licenciade operación de la planta de harina de pescadoconvencional, ubicada en el establecimiento industrialpesquero citado en el artículo 1º de la presenteResolución, al Anexo IV - B de la Resolución MinisterialNº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresaPESCA PERU CALLAO SUR S.A. de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, ala Dirección Regional de la Producción de Lima delGobierno Regional de Lima y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19135 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 266-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de octubre del 2005 Vistos el escrito con registro Nº 02093 de fecha 26 de marzo de 2004 presentado ante la Dirección Regionalde Pesquería Ancash, y el escrito con registroNº 02059002, de 22 de febrero del 2005, presentadospor la empresa SANTA CRUZ INVERSIONES S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia deoperación de cada planta de procesamiento, latransferencia en propiedad o cambio de posesión delestablecimiento industrial pesquero, conlleva latransferencia de dicha licencia en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgada; Que mediante la Resolución Directoral Nº 039-98- PE/DNPP de fecha 25 de marzo de 1998, se otorgólicencia de operación a la empresa CONSERVERA ELPILAR S.A., para que desarrolle la actividad deprocesamiento de productos hidrobiológicos, a travésde su planta de enlatado (líneas de cocido y crudo),en su establecimiento industrial pesquero ubicado enJr. Huancavelica Nº 1191, Florida Baja, distrito deChimbote, provincia del Santa, departamento deAncash, con una capacidad instalada de 2997 cajas/turno; Que a través de los escritos del visto, la empresa SANTA CRUZ INVERSIONES S.A.C., (antesINVERSIONES SANTA CRUZ S.A.C. ) solicita el cambiodel titular de licencia de operación otorgada aCONSERVERA EL PILAR S.A., para operar su planta deenlatado, en virtud del contrato de arrendamientofinanciero que celebrara INVERSIONES SANTA CRUZ S.A.C. con el Banco de Crédito del Perú, con fecha 19 deagosto de 2003, inscrito en el asiento 0021 del código depredio Nº P09033419, del Registro Público- ZonaRegistral Nº VII- Sede Huaraz, y la copia de testimoniode escritura pública del contrato de arrendamientofinanciero sobre las maquinarias y equipos que formanparte de la citada planta de enlatado con fecha 19 deagosto de 2003; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que laempresa SANTA CRUZ INVERSIONES S.A.C., hacumplido con los requisitos sustantivos exigidos por lanormatividad pesquera vigente y con los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que es procedente aprobar losolicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 136-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y, con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º de la Ley General de Pesca, losartículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y elliteral d) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución DirectoralNº 039-98-PE/DNPP de fecha 25 de marzo de 1998, afavor de la empresa SANTA CRUZ INVERSIONES S.A.C.para que se dedique a la actividad de procesamiento deproductos hidrobiológicos, a través de su planta deenlatado, en su establecimiento industrial pesqueroubicado en el Jr. Huancavelica Nº 1191, Florida Baja,distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamentode Ancash, con una capacidad instalada de 2,997 cajas/turno. Artículo 2º.- Dejar sin efecto a la titularidad de la licencia de operación otorgada a CONSERVERA ELPILAR S.A., mediante la Resolución Directoral Nº 039-98-PE/DNPP, de 25 de marzo de 1998. Artículo 3º.- SANTA CRUZ INVERSIONES S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productoshidrobiológicos cumpliendo las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambientey lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrialpesquera que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo deberá implementar unsistema de seguridad del control del proceso quegarantice la óptima calidad del producto final, así comoejecutar las medidas de mitigación contenidas en suPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental, calificadofavorablemente por la Dirección del Medio Ambiente através del Oficio Nº 563-95-PE/DIREMA de fecha 4 deagosto de 1995. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad delderecho otorgado o de las sanciones que resultenaplicables conforme a la normatividad vigente, segúncorresponda. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa SANTA CRUZ INVERSIONES S.A.C., como titular de la licencia deoperación de la planta de enlatado de productoshidrobiológicos, ubicada en el establecimiento industrialpesquero citado en el primer artículo de la presente