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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 304053 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Huancayo del departamento de Junín,cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a don Leonidas Teodoro VARILLAS ESPEJO comoSubprefecto de la provincia de Huancayo deldepartamento de Junín, cargo público considerado deconfianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 19245 MIMDES Aprueban Reglamento de Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niæos y Adolescentes DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28330, entre otros, modificó los artículos 243, 244, 245, 246, 247, 249 y 251correspondientes a los Capítulos IX y X del Título II delLibro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes,aprobado por Ley Nº 27337; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28330, resultanecesario aprobar el Reglamento de los Capítulos IX y Xdel Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños yAdolescentes, para una mejor aplicación de lo dispuestoen la Ley en mención; De conformidad con lo estipulado en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; en elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; enla Ley Nº 27779; y, en el Código de los Niños yAdolescentes, aprobado por Ley Nº 27337 y modificadopor Ley Nº 28330; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de losNiños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337,modificados por Ley Nº 28330, el mismo que consta decuatro (4) títulos, cinco (5) capítulos, treinta y ocho (38)artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias,transitorias y finales, cuyo texto en anexo adjunto formaparte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social,la Ministra de Salud, el Ministro del Interior y el Ministrode Justicia.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARIA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 19250 Autorizan a la Sociedad de Bene- ficencia Pœblica de Huacho formalizar la venta de terrenos efectuada a favor de la Asociación de Vivienda SanBartolomØ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2005-MIMDES Lima, 11 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho es propietaria de un terreno denominado "San Bartolomé"ubicado en el barrio de San Lorenzo, distrito de SantaMaría, provincia de Huaura, departamento de Lima, deuna extensión de 29 hectáreas y 2,660 m2, que seencuentra debidamente inscrito en la Partida ElectrónicaNº 08009393 del Registro de la Propiedad Inmueble de laZona Registral IX - Sede Lima, Oficina Registral deHuacho, de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos; Que, mediante minuta de Compraventa de fecha 11 de enero de 1989 la Sociedad de BeneficenciaPública de Huacho dio en venta real y enajenaciónperpetua a la Asociación de Vivienda San Bartolomé,Segunda Etapa los lotes 2, 3 y 4 de la manzana 6;lotes 1, 2, 3 y 4 de la manzana 12; lotes 1, 3 y 4 de lamanzana 19 y lote 12 de la manzana 20 del citadoterreno denominado "San Bartolomé", con un área de27,500.00 m2; Que, el Decreto Legislativo Nº 356 - Establecen Consejo Nacional de Beneficencia y Juntas deParticipación Social, en su artículo 22º señala entre otros,que toda venta de bienes o de derechos sobre ellos, serige por las normas sobre Bienes del Estado y seránexpresa y previamente autorizados por el Ministerio deSalud, del cual dependieron las Sociedades deBeneficencia Pública hasta el 29 de octubre de 1996,fecha de publicación del Decreto Legislativo Nº 866, envirtud del cual se transfirieron las mismas al InstitutoNacional de Bienestar Familiar, ex Organismo Públicodel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, actualPrograma Integral Nacional para el Bienestar Familiar -INABIF; Que, la venta de los citados lotes realizada por la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho a favor dela Asociación de Vivienda San Bartolomé, Segunda Etapa,no cumplió con el procedimiento regular, al no contar conla debida autorización del Ministerio de Salud; Que, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 356 dispone que los bienes inmuebles de las Sociedades yJuntas tienen los mismos atributos, calidades y derechosque los bienes del Estado; Que, el artículo 34º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por Decreto SupremoNº 154-2001-EF - El Reglamento, modificado por el