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PÆg. 304058 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE, excluyendo a la empresa CONSER-VERA EL PILAR S.A. de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Ancashy consignarse en el portal de la página web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19138 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 273-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de octubre del 2005 Vistos los escritos con registro Nº 00004004, de fechas 5 de enero, 9 de marzo y 3 de junio de 2004,presentados por la empresa CONSORCIO PESQUERORODRÍGUEZ S.A.; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 353-96-PE, de fecha 28 de junio de 1996, se otorgó Licencia deOperación a EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DELMAR E.I.R.L. para desarrollar la actividad deprocesamiento pesquero, a través de sus plantas deenlatado y congelado de productos hidrobiológicos, conla capacidad instalada de 1045 cajas/turno y 05 t/díarespectivamente, en su establecimiento industrialpesquero ubicado en carretera Cata Catas Km. 4.5,distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que mediante los escritos del visto, la empresa CONSORCIO PESQUERO RODRÍGUEZ S.A., solicitacambio de titular de la Licencia de Operación otorgadaa EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L.mediante Resolución Ministerial Nº 353-96-PE el 28 dejunio de 1996, para que pueda operar sus plantas deenlatado y congelado de productos hidrobiológicos, conla capacidad instalada de 1045 cajas/turno y 05 t/díarespectivamente, en su establecimiento industrialpesquero ubicado en carretera Cata Catas Km 4.5,distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;al haber adquirido la titularidad de las citadas plantas,en virtud a la Escritura Pública de Fusión por absorción,aumento de capital y modificación parcial del estatuto,de fecha 31 de diciembre de 1999, que celebra, entreotras, CONSORCIO PESQUERO RODRÍGUEZ S.A.Asimismo, solicita autorización de instalación, víaregularización, y licencia de operación para operar suplanta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 establece que laautoridad responsable de la instrucción, por propiainiciativa o a instancia de los administrados, disponemediante resolución irrecurrible, la acumulación de losprocedimientos en trámite que guarden conexión; Que de la revisión efectuada a las solicitudes de cambio de titular de la licencia de operación otorgada porResolución Ministerial Nº 353-96-PE para operar lasplantas de enlatado y congelado de productoshidrobiológicos y de autorización de instalación y licenciade operación para la planta de congelado, se hadeterminado que ambas guardan conexión, y poreconomía procesal procede la acumulación de lasmismas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia parala operación de cada planta de procesamiento, latransferencia en propiedad o cambio de posesión delestablecimiento industrial pesquero, conlleva latransferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, en relación al cambio de titular de la licencia de operación de la planta de enlatado, de acuerdo al análisisefectuado, se observa que la recurrente ha cumplidocon presentar los requisitos sustantivos exigidos por lanormatividad pesquera vigente y con los requisitosprocedimentales establecidos en el Procedimiento Nº 29del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procedeotorgar el cambio de titularidad solicitado por la recurrente,en relación a la planta de enlatado; Que, con respecto al cambio de titular de la licencia de operación de la planta de congelado, se observa quela Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero advierte que, de acuerdo a la inspecciónrealizada al establecimiento industrial de la recurrentese verificó que su planta de congelado no se encuentraconforme a la licencia de operación sobre la cual sesolicita el cambio de titular, al haberse adicionado unaserie de equipos que ocasionaron una variación en lacapacidad de la planta de congelado, situación quecontraviene lo establecido en el artículo 51º delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, citado anteriormente,al no ser posible realizar la transferencia de la licenciade operación de la planta de congelado en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgada, por lo quese debe declarar improcedente el cambio de titularidadsolicitado por la recurrente, en relación a la planta decongelado; Que mediante Oficio Nº 1577-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dch, de fecha 10 de mayo del 2004, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a finde evaluar la viabilidad de la solicitud de cambio de titular,en lo que respecta a su planta de congelado, comunicaa CONSORCIO PESQUERO RODRÍGUEZ S.A. quedebe acogerse al Procedimiento Nº 26 y al ProcedimientoNº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, a fin de regularizarla variación producida en la capacidad de su planta decongelado; Que mediante escrito del visto de fecha 3 de junio de 2004, CONSORCIO PESQUERO RODRÍGUEZ S.A.solicita autorización de instalación, vía regularización, ylicencia de operación para su planta de congelado,adjuntando de manera incompleta los requisitosestipulados en el Procedimiento Nº 26 y en elProcedimiento Nº 28 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, losmismos que fueron reiterados mediante Oficio Nº 2145-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 30 de junio de2004; Que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Oficio Nº 3235-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 21 de octubre del2004, otorgó a CONSORCIO PESQUERO RODRÍGUEZS.A., a solicitud de los mismos, un plazo de 20 díashábiles, a partir de la recepción del presente documento,para que cumpla con la presentación de los requisitosfaltantes; siendo recibido dicho oficio el 4 de noviembrede 2004, conforme se acredita en el cargo de recepciónque obra en el expediente; Que a la fecha, CONSORCIO PESQUERO RODRÍGUEZ S.A. no ha cumplido con la presentaciónde los requisitos faltantes establecidos en elProcedimiento Nº 26 y en el Procedimiento Nº 28 delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, habiéndose por elloparalizado el procedimiento administrativo por causaimputable al administrado, configurándose la figura delabandono a que se refiere el artículo 191º de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444,en consecuencia, procede declarar en abandono talprocedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y