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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 304056 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 Que, como resultado de la evaluación efectuada en el Informe de visto, se determina que los hechosseñalados hacen presumir la existencia de indiciosrazonables de la comisión del delito de Abuso deAutoridad en la modalidad de omisión, rehusamiento odemora de actos funcionales, previsto y penado en elartículo 377º del Código Penal, por lo que recomienda seautorice a la Procuradora Pública a cargo de los asuntosdel Ministerio de la Producción para que interponga lasacciones legales que considere pertinentes; Que, el Inc. f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, establece que losInformes elaborados como resultado de Acciones deControl constituyen prueba pre-constituida para el iniciode las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes; Que, atendiendo a la recomendación del Informe de vistos, es necesario autorizar a la Procuradora Públicaa cargo de los asuntos del Ministerio de la Producción,a fin de que interponga las acciones judicialespertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con elDecreto Ley Nº 17537 y modificatorias; en uso de lasatribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, aprobado mediante Decretos SupremosNº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos del Ministerio de la Producción,para que en nombre y representación del Estadointerponga e impulse las acciones judiciales pertinentes,contra las personas comprendidas en el Informe EspecialNº 005-2005-02-5301 "Otorgamiento de autorizacionesde Incremento de Flota a propietarios de EmbarcacionesPesqueras de Madera comprendidas en la Ley Nº 26920y su Reglamento", de conformidad a lo recomendado enel Informe Especial de vistos. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 19134 Aprueban cambio de titulares de licencias de operación a favor de Grupo Sindicato Pesquero del Perœ S.A., Santa Cruz Inversiones S.A.C. y ConsorcioPesquero Rodríguez S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 263-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de octubre del 2005 Vistos los escritos de registro Nº CE-02758002 de fechas 20 de abril, 3 y 25 de mayo y Nº 00005289 defecha 17 de junio del 2005, presentados por GRUPOSINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia parala operación de cada planta de procesamiento, latransferencia en propiedad o cambio de posesión delestablecimiento industrial pesquero, conlleva latransferencia de dicha licencia en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Directoral Nº 157-98-PE/ DNPP, de fecha 19 de agosto de 1998, se aprobó elcambio de nombre del titular de la licencia de operaciónotorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU mediante Resolución MinisterialNº 194-96-PE, de fecha 22 de marzo de 1996, a favorde PESCA PERU CALLAO SUR S.A., para quedesarrolle la actividad de procesamiento de productoshidrobiológicos a través de su planta de harina depescado, en su establecimiento industrial pesquero,ubicado en la Av. Centenario Nº 1954, ProvinciaConstitucional del Callao, departamento de Lima, conla siguiente capacidad instalada: Harina de Pescado:101 t/h de procesamiento de materia prima. Que a través de los escritos del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita elcambio del titular de la licencia de operación otorgadamediante la Resolución Ministerial Nº 194-96-PE,sustentando su solicitud con la Escritura Pública delContrato de Arrendamiento de planta industrial pesqueraque otorga PESCA PERU CALLAO SUR S.A. a favor dela empresa recurrente con un plazo de duración de 10años, el mismo que vencerá el día siete (7) de abril del2015; Que respecto al cambio de titular solicitado por la recurrente, debe manifestarse que el Informe Nº 218-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 28 de junio del2005, señala que de la inspección técnica realizada alestablecimiento industrial pesquero - planta de harina yaceite de pescado, se ha verificado que la citada plantase encuentra operativa, que cuenta con los mismosequipos que sustentaron la capacidad otorgada por laResolución Ministerial Nº 194-96-PE y que se ha realizadoel mantenimiento necesario a los equipos y a lainfraestructura del establecimiento industrial; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado queGRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., hacumplido con los requisitos sustantivos exigidos por lanormatividad pesquera vigente y con los requisitosestablecidos en el Procedimiento Nº 29 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el cambiode titularidad solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero a través de su InformeNº 218-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 28 dejunio de 2005, y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESCA PERUCALLAO SUR S.A. mediante Resolución DirectoralNº 157-98-PE/DNPP, a favor de la empresa GRUPOSINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para quedesarrolle la actividad de procesamiento pesquero derecursos hidrobiológicos, a través de su planta de harinade pescado convencional, en su establecimiento industrialpesquero ubicado en la Av. Centenario Nº 1954, ProvinciaConstitucional del Callao, hasta el 7 de abril del 2015, enlos mismos términos y condiciones en que fue otorgada,con la siguiente capacidad instalada: Harina de Pescado: 101 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia otorgada por Resolución Directoral Nº 157-98-PE/DNPPa PESCA PERU CALLAO SUR S.A. Artículo 3º.- GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., deberá operar su planta