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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra EULOGIO HENRRY MENDOZA CARREON o HENRRY MENDOZA CARREON o EULOGIO GENRRI MENDOZA CARRIONy los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra EULOGIO HENRRY MENDOZA CARREON o HENRRY MENDOZACARREON o EULOGIO GENRRI MENDOZA CARRIONy los que resulten responsables, por la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidadesde Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19202 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 960-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1326-2005-GP-SGDAC/RENIEC, los Informes Nºs. 151, 248 y 254-2004-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1001-2005-GAJ/RENIECde fecha 22 de agosto del 2005, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos ESTELA JUDITH NARCISO CHAVEZ,AMELIA DEL CASTILLO EDACIA o RAQUEL AMELIADEL CASTILLO GARCIA y GERONIMO ROLOBONIFACIO CASTILLEJO o EDWIN BONIFACIOCASTILLEJO o JERONIMO ROLO BONIFACIO CASTILLEJO, obtuvieron Inscripción en el Registro Provisional de Identidad, acreditando su identidad condeclaración jurada de dos testigos calificados,respectivamente; Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro,aquellos ciudadanos que carecieran de un documentode identidad como consecuencia de la desaparición,destrucción o inhabilitación de los Libros de Actas de lasOficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la acción subversiva. Asimismo, dicha norma establece que el mismo no es deaplicación para aquellos ciudadanos inscritos en elRegistro Electoral del Perú; Que, posteriormente los ciudadanos ESTELA JUDITH NARCISO CHAVEZ, AMELIA DEL CASTILLO EDACIA o RAQUEL AMELIA DEL CASTILLO GARCIA y GERONIMO ROLO BONIFACIO CASTILLEJO oEDWIN BONIFACIO CASTILLEJO o JERONIMO ROLOBONIFACIO CASTILLEJO, solicitaron irregularmentetrámites de inscripción y/o rectificación, para lo cualadjuntaron como documentos sustentatorios declaración jurada de dos testigos calificados y/o Partida de Nacimiento;Que, realizada la verificación documental correspondiente, se establece la presunción que losciudadanos citados en el considerando precedente,obtuvieron sus inscripciones en forma irregular, por cuanto en éstas se insertaron declaraciones falsas, respecto a los datos personales de sus titulares, hechosque constituyen indicio razonable de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ESTELA JUDITHNARCISO CHAVEZ, AMELIA DEL CASTILLO EDACIA oRAQUEL AMELIA DEL CASTILLO GARCIA, GERONIMOROLO BONIFACIO CASTILLEJO o EDWIN BONIFACIOCASTILLEJO o JERONIMO ROLO BONIFACIO CASTILLEJO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra ESTELAJUDITH NARCISO CHAVEZ, AMELIA DEL CASTILLO EDACIA o RAQUEL AMELIA DEL CASTILLO GARCIA, GERONIMO ROLO BONIFACIO CASTILLEJO oEDWIN BONIFACIO CASTILLEJO o JERONIMO ROLOBONIFACIO CASTILLEJO y los que resultenresponsables, por la comisión del delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19203 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 961-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de octubre de 2005 VISTOS: Los Oficios Nº 743-2005/GP/RENIEC y Nº 1172- 2005-GP/SGDAC/RENIEC, los Informes Nºs. 015, 071y 540-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el InformeNº 1082-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de setiembre del 2005; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que en los años 1984 y 1988, respectivamente, los ciudadanos identificados comoMARIA ELENA RIVERA MARCELO, MARCO ANTONIOBEJARANO CHAVEZ y CEVERINO ALAMA VILELA, sepresentaron ante el Registro y obtuvieron lasInscripciones Nº 17950854, Nº 25743991 y Nº 02753673; Que, posteriormente, los mismos ciudadanos precitados, se presentan nuevamente ante el Registro yobtienen de manera irregular una segunda InscripciónNº 80603698, Nº 22520678 y Nº 02800523, respec-tivamente, declarando para tal efecto datos que no lescorresponden, siendo que en el caso de la primera ciudadana esta vez se identifica como MIRIAM ELENA NEYRA MORALES;