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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 acuerdo a lo previsto por el artículo 7º de la Ley Nº 26520; Que, para asegurar la continuidad del servicio es necesario encargar las funciones de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales en tanto su titular esté a cargo de la Primera Adjuntía; Que, por convenir al servicio, es menester encargar la Adjuntía en Asuntos Constitucionales al doctor Roberto Carlos Pereira Chumbe, quien ha venido desempeñándose como Asesor I, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 131-2002/ DP de 2 de diciembre de 2002; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración y Finanzas; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5º, 7º y 9º inciso 7) de la Ley Nº 26520 y por el artículo 5º incisos d) y l) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP, en concordancia con el Subtítulo 3 de la Directiva Nº 5-98/DP-GG, aprobada por la Resolución Gerencial Nº 172-98/DP-GG; SE RESUELVE:Artículo Único.- ENCARGAR, al doctor Roberto Carlos PEREIRA CHUMBE, Asesor I, las funciones de Adjunto a la Defensora del Pueblo en Asuntos Constitucionales a partir del 17 de noviembre de 2005 y hasta la designación de su titular por concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 19550 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G61/G6C/G61/G79/G61 RESOLUCIÓN Nº 319-2005-JNE Exp. Nº 326-2005 Lima, 3 de noviembre de 2005VISTO el Oficio Nº 221-2005-A-MPA recibido el 4 de octubre de 2005, de don Dante Edison Navarro Paucar, Alcalde del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, mediante el cual elevó el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor de don Elvis Enrique Pezo Villacorta; CONSIDERANDO:Que mediante solicitud de fecha 31 de agosto de 2005, de fojas 2 y 3, don Elvis Pezo Villacorta comunica al Concejo Provincial de Atalaya que por asuntos de carácter personal y familiar ha cambiado de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, por lo cual solicita que se proceda con la vacancia de su cargo de Regidor, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que el Concejo Provincial de Atalaya según Acuerdo de Concejo Nº 088-2005, tomado en la sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2005, declaró la vacancia del cargo de Regidor de don Elvis Enrique Pezo Villacorta por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, causal prevista en el inciso 5) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades N º 27972; Que con el documento de foja 4, emitido por la Comisaría PNP - San Fernando de la VI Región PNP - Ucayali, se acredita que don Elvis Enrique Pezo Villacorta domicilia en la Carretera Manantay Km 4.500, AA.HH. Manantay, - Pucallpa; Que con el cargo de recepción de fecha 6 de setiembre de 2005, a foja 32, se prueba que don Elvis Enrique Pezo Villacorta tomó conocimiento del acuerdo de vacancia de su cargo de Regidor; y, habiendotranscurrido el término de ley, a foja 36, el Secretario General del citado municipio deja constancia que no se ha presentado recurso de reconsideración alguno contra el Acuerdo de Concejo Nº 088-2005, y mediante Resolución de Concejo Nº 001-2005-MPA del 29 de setiembre de 2005 se declaró consentido el citado acuerdo, según consta a fojas 37 y 38; Que habiéndose acreditado que don Elvis Enrique Pezo Villacorta ha incurrido en la causal de vacancia prevista en artículo 22º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, procede convocar al suplente, conforme lo dispone el artículo 24º inciso 2) de la acotada ley, que dispone que en caso de vacancia de regidor, lo reemplaza el suplente respectivo, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a doña Carmen Elena Sánchez Guerra, candidata no proclamada del Movimiento Independiente "Integrando Ucayali", para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali por el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 19471 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F/G20/G79 /G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G6F/G6E/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G76/G61/G72/G61/G64/G6F/G2C/G20/G53/G61/G6E/G4A/G65/G72/GF3/G6E/G69/G6D/G6F/G20/G79/G20/G48/G6F/G6E/G67/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 334-2005-JNE Expediente Nº 344-2005 Lima, 15 de noviembre de 2005 Vistos, los escritos presentados el 18 de octubre y 11 de noviembre de 2005, por don Zacarías Carhuapoma García, teniente alcalde del Concejo Distrital de Alonso de Alvarado, provincia de Lamas, departamento de San Martín, comunicando la renuncia del alcalde de dicha comuna, don José Jorge Medina Fernández, en cumplimiento del artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 28607, y solicitando la expedición de la credencial respectiva; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 28607 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de octubre de 2005, establece que los Alcaldes para postular a los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva; Que este Colegiado estableció, mediante Resolución Nº 292-2005-JNE publicada el 6 de octubre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, al 8 de octubre de 2005 como último día para que los Alcaldes que deseen postular a la Presidencia, Vicepresidencias de la República, Parlamento Nacional y Parlamento Andino, puedan presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario público o juez de paz de su localidad, en caso de no existir notario; Que a fojas 12 corre copia legalizada de la carta de renuncia irrevocable al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Alonso de Alvarado en el período municipal