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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 Que, el presente proceso disciplinario se ha tramitado con todas las garantías del debido proceso, en el que seactuaron diversas pruebas que crearon convicción enel Pleno del Consejo acerca de la responsabilidad de losdoctores Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, José VicenteLoza Zea, Orlando Miraval Flores, Víctor Segundo Roca Vargas y Manuel León Quintanilla Chacón en los hechos imputados, es decir, haber anulado mediante resoluciónde catorce de abril de dos mil cuatro, la sentencia dequince de octubre de dos mil tres, pasada en autoridadde cosa juzgada, atentando gravemente contra larespetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo, lo que los desmerece del concepto público, consecuentemente, la nueva prueba presentadano desvirtúa los hechos ni el criterio que se tuvieron encuenta para expedir la resolución impugnada, por lo que,al no haber cumplido la reconsideración los objetivoscomo medio impugnatorio, de acuerdo a los artículos 37 y 38 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, Nº 030- 2003-CNM, de dos de febrero de dos mil tres, enconcordancia con el artículo 208 de la Ley deProcedimiento Administrativo General, deben serdeclarados infundados; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154º de la ConstituciónPolítica y en la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura, estando a lo acordado porunanimidad por el Pleno del Consejo, en Sesión de 10 denoviembre de 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundados los pedidos de caducidad deducidos por los doctores Orlando MiravalFlores, Víctor Segundo Roca Vargas y Vicente Rodolfo Walde Jáuregui. Artículo Segundo.- Declarar improcedente el pedido de declinatoria de competencia formulado por el doctorOrlando Miraval Flores. Artículo Tercero.- Declarar infundados los pedidos de nulidad interpuestos por los Vocales Vicente Loza Zea, Víctor Segundo Roca Vargas y Vicente Rodolfo Walde Jáuregui. Artículo Cuarto.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por los doctores VicenteRodolfo Walde Jáuregui, José Vicente Loza Zea, OrlandoMiraval Flores, Víctor Segundo Roca Vargas y Manuel León Quintanilla Chacón, contra la Resolución Nº 045- 2005-PCNM, de 3 de octubre de 2005, dándose poragotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS FRANCISCO DELGADO DE LA FLORRICARDO LA HOZ LORA EDWIN VEGAS GALLO ANÍBAL TORRES VASQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ 19417 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F /G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F /G65/G6E/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 033-2005/DP Lima, 17 de noviembre de 2005CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución, la Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, que se rige por lo establecido en su Ley Orgánica, Ley Nº 26520; Que de acuerdo con el artículo 7º de su ley orgánica la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos que la representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones previstas por la Constitución y la ley. Agrega el citado dispositivo que los Adjuntos serán seleccionados mediante concurso público por un período de tres años. Asimismo, el artículo 8º de la referida ley orgánica dispone que la Defensora del Pueblo designará, entre los Adjuntos, al Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo; Que, el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP, señala que el Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo es el funcionario de alta dirección que ejerce la mayor autoridad de la gestión, que sigue en jerarquía a la Defensora del Pueblo ante quien responde por su actos y decisiones. Que, habiendo concluido el mandato del doctor Walter Albán Peralta, como Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, y con el fin de asegurar la continuidad de la gestión institucional, es menester encargar las funciones de la Primera Adjuntía al Adjunto en Asuntos Constitucionales, en tanto se designe a su titular mediante concurso público; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración y Finanzas; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5º, 7º y 9º incisos 7) de la Ley Nº 26520 y por los artículos 4º y 5º inciso d) y l) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE:Artículo Único.- ENCARGAR, al señor doctor Samuel B. ABAD YUPANQUI, Adjunto en Asuntos Constitucionales, las funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, a partir del 17 de noviembre de 2005 y hasta la designación de su titular por concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 19559 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G65/G6E/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 034-2005/DP Lima, 17 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución, la Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, que se rige por lo establecido en su Ley Orgánica, Ley Nº 26520; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 033-2005/ DP del 17 de noviembre de 2005, se dispuso encargar al Adjunto en Asuntos Constitucionales, doctor Samuel B. Abad Yupanqui, las funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo en tanto se designe a su titular mediante el correspondiente concurso público de