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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 Que, con relación a la causal señalada en el inciso 4) de la norma acotada, los recurrentes sostienen que, elregidor don Vicente Waldo Rodríguez Reaño hizo abandono del cargo injustificadamente, al haberse ausentado de la provincia de Huaral por más 30 díasconsecutivos, desde fecha posterior a la realización de la sesión extraordinaria del Concejo, celebrada el 30 de marzo de 2005, en la cual el mencionado regidor efectuósu "última presentación efectiva", conforme se indica en la referida solicitud de vacancia, configurándose la cuestionada ausencia injustificada el 30 de abril delpresente año; Que, respecto a la causal indicada en el inciso 7) de la precitada norma, los regidores don Hugo ParientesNuñez y otros, aducen que don Vicente Waldo Rodríguez Reaño habría inasistido injustificadamente a las sesiones ordinarias de fechas 27 y 29 de abril, así como a lascelebradas el 24 y 31 de mayo de 2005, y, también a dos sesiones extraordinarias de fechas 15 de abril y 5 de mayo de 2005; Que, el Concejo Provincial de Huaral, en sesión extraordinaria del 12 de julio de 2005, cuya copia certificada del Acta corre de fojas 115 a 120, rechazó elpedido de vacancia del cargo de regidor don Vicente Waldo Rodríguez Reaño, por no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de losmiembros del Concejo exigido por el artículo 23º de la Ley Nº 27972; Acuerdo que fue impugnado con el recurso de apelación interpuesto por los regidores HugoParientes Nuñez y otros, según consta de fojas 2 a 11; Que, de las instrumentales que aparecen en autos, resultan contradictorias las afirmaciones vertidas porlos apelantes, en el sentido que se invoca la casual de enfermedad o impedimento físico permanente que impide el desempeño normal de las funciones del regidor VicenteWaldo Rodríguez Reaño atribuidas por el propio regidor, toda vez que se observa, tal como los señalan los recurrentes, que no obra en el expediente copia legalizadade certificado médico otorgado por autoridad competente del Ministerio de Salud que así lo acredite; asimismo, debe desestimarse la causal de ausencia por más detreinta días consecutivos sin autorización del concejo municipal, dado que los mismos recurrentes señalan en su recurso de apelación que, por Acuerdo de ConcejoNº 052-2005-MPH/CM, adoptado en sesión ordinaria de fecha 24 de mayo de 2005, se le otorgó licencia por motivos de salud del 22 de abril al 20 de mayo de 2005;con lo que a su vez carece de sustento, la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tresmeses, respectivamente; Que, de lo expuesto, no se encuentra acreditado que don Vicente Waldo Rodríguez Reaño ha incurrido en lascausales previstas en los incisos 3), 4) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Unico.- Declarar infundada la apelación interpuesta por los regidores de la MunicipalidadProvincial de Huaral, departamento de Lima, don Hugo Parientes Nuñez y otros; y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo del Concejo Provincial de Huaral, adoptadoen la sesión extraordinaria de fecha 12 de julio de 2005, que rechazó el pedido de vacancia del cargo de regidor de dicha comuna don Vicente Waldo Rodríguez Reaño,por las causales previstas en los incisos 3), 4) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipal Nº 27972. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN – LANDA CÓRDOVA,Secretario General 19805/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G52/G4F/G50/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G65/G20/G79 /G65/G78/G70/G6C/G69/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G73/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/G61/G63/G69/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F /G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G50/G44/G53 RESOLUCIÓN Nº 361-2005-JNE Expediente Adm. Nº 006455-2005 Lima, 21 de noviembre de 2005 VISTO en audiencia pública de fecha 27 de octubre de 2005, el recurso de apelación interpuesto por don Gustavo Guerra García Picasso, Coordinador Nacionaly Promotor del Partido por la Democracia Social – Compromiso Perú, PDS, contra la Resolución Nº 093- 2005-OROP/JNE de fecha 11 de octubre de 2005,emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas-OROP, que resuelve denegar la solicitud de inscripción del PDS; CONSIDERANDO: Que don Gustavo Guerra García Picasso solicita a fojas 2-3 la inscripción del Partido por la Democracia Social – Compromiso Perú, PDS, adjuntando actas deconstitución de 75 Comités Provinciales y evaluando esta petición, la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, OROP, formulando sus observacionesmediante Oficio Nº 3140-2005-OROP/JNE, reconoce como válidos únicamente 39 Comités; Que tanto la lista de Comités inválidos de fojas 2117-2118 presentado como anexo del precisado Oficio, así como este último, resultan insuficientes para permitirle al solicitante un adecuado derecho dedefensa, en razón a que en ninguno de ellos la OROP explica las razones específicas por las cuales rechazó 36 de estos Comités; Que de acuerdo al Principio del debido procedimiento previsto en numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, la Administración tiene la obligación de motivar sus decisiones, empero la OROP al expedir el OficioNº 3140-2005-OROP/JNE ha prescindido de lo que dicta tal Principio, consecuentemente ha afectado la pretensión de inscripción referida y por consiguientecon tal acto administrativo incurre en causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 27444; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Oficio Nº 3140- 2005-OROP/JNE de fecha 23 de septiembre de 2005, emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, que contiene las observaciones a la solicitudde inscripción del Partido por la Democracia Social – Compromiso Perú,PDS. Artículo Segundo.- Ordenar que la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas proceda a formular sus observaciones a la solicitud de inscripción, conforme a las pautas establecidas en la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 19806