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PÆg. 304854 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 vigente, según el cual “... El que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años, conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2”; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Públicos en representación del Estado requieren ser autorizados mediante Resolución Ministerial: Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2003- JUS se designó al doctor Juan Homar Luján Vargas, como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en nombre y representación del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra el Ingeniero Edilberto Montalván Saavedra, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19868 Autorizan contratación del servicio de mantenimiento de ascensores en lanueva sede central del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 851-2005-MTC/10 Lima, 21 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 0391-2005-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la Oficina General de Administración e Informe Legal Nº 2430-2005-MTC/ 08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de expedición de la Resolución Ministerial que exonere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Nº 0391-2005-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, se requiere la contratación del servicio de mantenimiento de los cuatro (4) ascensores que se encuentran ubicados en la nueva sede central de este Ministerio, ubicada en la Av. Zorritos Nº 1301- Cercado de Lima; Que, conforme se indica en el Informe Nº 0391-2005- MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento, medianteResolución Ministerial Nº 680-2003-MTC/01 del 26.8.03 se exoneró al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proceso de Concurso Público para la contratación mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía del Servicio de Reparación y Mantenimiento correctivo y preventivo de cuatro (4) Ascensores marca OTIS instalados en la nueva sede ubicada en la Av. Zorritos Nº 1301 - Cercado de Lima. A tal efecto el 26.9.03 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribió con la empresa ASCENSORES S.A. representante exclusivo en el Perú del fabricante OTIS ELEVATOR Co., el Contrato Nº 703-2003-MTC/10 para la prestación del servicio de reparación y mantenimiento, por un monto de S/. 146,440.22; Que, asimismo se indica que con fecha 7.1.05, ambas partes suscribieron la Addenda Nº 1 al Contrato Nº 703- 2003-MTC/10, mediante la cual se acordó prorrogar a partir del 10.1.05 el plazo del contrato hasta por un 30% de su monto total, equivalente a S/. 43, 932.06; Que, respecto a la contratación que se sustenta en dicho informe, se indica que la empresa ASCENSORES S.A. califica como proveedor único, toda vez que, la firma OTIS ELEVETOR Co. vendió, traspasó y cedió todos sus activos utilizados en la venta, instalación, servicio y mantenimiento de los elevadores y escaleras mecánicas instaladas en el Perú a la empresa ASCENSORES S.A. En este sentido, ASCENSORES S.A se sujeta a los términos y condiciones del acuerdo de asistencia técnica con OTIS ELEVATOR Co.; Que, además se indica que los cuatro (4) ascensores ubicados en la nueva sede han sido fabricados por la firma OTIS ELEVETOR Co., razón por la cual ASCENSORES S.A., es la empresa que de manera exclusiva garantiza el mantenimiento con personal técnico y especializado en las piezas y equipos esenciales para el funcionamiento de los citados ascensores; Que, según se informa para atender el requerimiento de continuidad del servicio de mantenimiento de los cuatro (4) ascensores ubicados en la Av. Zorritos Nº 1301 - Cercado de Lima, solicitan se exonere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección respectivo, en razón a que por tratarse de servicios que no admiten sustitutos, dicha característica propia de los componentes del servicio no ha variado a la fecha; Que, asimismo, se indica que la exoneración mencionada se encuentra amparada en las disposiciones del artículo 19º inciso e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de otro lado, según se refiere en el Informe Técnico Nº 0391-2005-MTC/10.02 resulta de vital importancia no suspender la normal prestación del servicio de mantenimiento de los cuatro (4) ascensores antes citados, por cuanto ello constituye para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un servicio esencial y el desperfecto en uno de ellos produciría una serie de contratiempos que se verían reflejados en la normal operatividad y desempeño del factor humano, además carecer del servicio de mantenimiento ocasionaría inconvenientes tales como: (i) disminución en la productividad (horas/hombre) del personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo en cuenta que la nueva sede es un edificio que cuenta con 12 pisos; (ii) si los ascensores estuvieran desprovistos de un mantenimiento continuo y periódico existe una gran posibilidad -considerando lo delicado de los equipos- que el índice de siniestralidad crezca, teniendo como consecuencia una elevada probabilidad de accidentes que afectarían no sólo al personal que labora en las instalaciones de la nueva sede, sino al público en general; (iii) considerando una eficiente asignación de recursos, resulta más beneficioso para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones contratar por un período de un (1) año, el servicio de mantenimiento continuo, que contratarlo sólo cuando exista un desperfecto determinado, situación que originaría que por lo menos un ascensor se encuentre inoperativo; Que, además se indica que lo señalado guarda relación con la inminente mudanza de las oficinas administrativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 800 a la nueva sede sito en Av. Zorritos Nº 1301, lugar donde se encuentran instalados los cuatro (4) ascensores;