Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 304867 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 y Control Ciudadanos Nº 26300, modificado por Ley Nº 28421, y con arreglo a la Resolución Nº 113-2005- JNE de 17 de mayo de 2005, siendo los resultados los que se detalla a continuación: Total de electores hábiles: 5229 Total de ciudadanos que votaron: 3861 Total de Cifra Autoridades V otos Votos Votos Necesaria RESULTADO SI NO Válidamente para ser emitidos revocado Alcalde: GONZALO PEDRO 2853 464 3861 1660 REVOCADO POLO SOLANO Regidor: GUILLERMO 2850 458 3861 1655 REVOCADO VASQUEZ MELON Regidor: ENRIQUE 2818 467 3861 1644 REVOCADO VILLANUEVA ORBEGOSO Que confirmada la revocatoria de tres integrantes del Concejo Distrital de Sanagorán, se aplica lo previsto en el artículo 25º de la Ley Nº 26300, que establece que de revocarse más de un tercio de los miembros de un concejo municipal, se convoca a nuevas elecciones, pero mientras no se elija a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios; Que es necesario determinar los nombres de los accesitarios que ejercerán provisionalmente los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Sanagorán, aplicándose supletoriamente el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debiendo reemplazar al Alcalde revocado, el primer accesitario hábil de su misma lista electoral, en este caso doña Flor Emilia Salvatierra Guerra, de la lista del Partido Aprista Peruano; y para cubrir las regidurías se incorporará a los candidatos inmediatos que no hubieran sido proclamados, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final de la elección y que hayan figurado en la misma lista de los Regidores revocados, en este caso, del Partido Unión por el Perú y del Partido Acción Popular; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178º, inciso 5) de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en el artículo 5º, inciso i) de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la credenciales de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, otorgadas con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002, a favor de los señores Gonzalo Pedro Polo Solano, Guillermo Vasquez Melon y Enrique Villanueva Orbegoso. Artículo Segundo.- Convocar a doña Flor Emilia Salvatierra Guerra, para que asuma provisionalmente el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, extendiéndosele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar a los señores Santos Vela Moreno, Francisca Olinda Gervacio Calderón y Cirilo Miranda Chavez, para que asuman provisionalmente los cargos de Regidores en el Concejo Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, a quienes se les extenderá las respectivas credenciales. Artículo Cuarto.- El Concejo Distrital de Sanagorán queda integrado, hasta que se elija a las nuevas autoridades, de la siguiente manera: Autoridad Nombre Organización Política Alcalde: FLOR EMILIA SALVATIERRA GUERRA PARTIDO APRISTA PERUANO 1º Regidor: JUSTO EUSTAQUIO ULLOA CRUZ PARTIDO UNIÓN POR EL PERÚ 2º Regidor: JESÚS SANTOS BALTAZAR PAR TIDO UNIÓN POR EL PERÚ 3º Regidor SANTOS VELA MORENO PAR TIDO UNIÓN POR EL PERÚ 4º Regidor: FRANCISCA OLINDA GERVACIO PARTIDO UNIÓN POR EL PERÚ CALDERÓN 5º Regidor: CIRILO MIRANDA CHAVEZ PARTIDO ACCIÓN POPULARArtículo Quinto.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo la presente Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5) del artículo 118º de la Constitución, concordante con lo previsto en el artículo 25º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19851 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos deAlcalde y Regidores del ConcejoDistrital de Sapillica RESOLUCIÓN Nº 366-2005-JNE Lima, 21 de noviembre de 2005 Vista, el Acta de la Sesión de Cómputo de fecha 04 de noviembre de 2005, del Jurado Electoral Especial de Sullana, proclamando los resultados finales de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005, obtenidos en las mesas de sufragio en el distrito de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Sullana, ha proclamado los resultados de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevada a cabo el 30 de octubre del año 2005, en el distrito de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, habiéndose verificado la asistencia de 3393 electores, los que superan el 50% de electores hábiles del padrón de dicha circunscripción, ha resultado revocado el mandato de cuatro autoridades sometidas a consulta, con más de la mitad de los votos válidamente emitidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 23º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, modificado por Ley Nº 28421, y con arreglo a la Resolución Nº 113-2005-JNE de 17 de mayo de 2005, siendo los resultados los que se detalla a continuación: Total de electores hábiles: 3745 Total de ciudadanos que votaron: 3393 Total de Cifra Autoridades V otos Votos Votos Necesaria RESULTADO SI NO Válidamente para ser emitidos revocado Alcalde: JORGE JARA 1664 1413 3077 1540 REVOCADO CARHUAPOMA Regidor: RENE CORDOVA 1628 1356 2984 1493 REVOCADO LOPEZ Regidor: NORMAN CARMEN 1530 1266 2796 1399 REVOCADO SANCHEZ CASTILLO Regidor: PEREGRINA 1522 1271 2793 1398 REVOCADO YAHUANA UMBO Que confirmada la revocatoria de cuatro integrantes del Concejo Distrital de Sapillica, se aplica lo previsto en el artículo 25º de la Ley Nº 26300, que establece que de revocarse más de un tercio de los miembros de un concejo municipal, se convoca a nuevas elecciones, pero mientras no se elija a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios; Que es necesario determinar los nombres de los accesitarios que ejercerán provisionalmente los cargos