Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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y Control Ciudadanos Nº 26300, modificado por Ley Nº 28421, y con arreglo a la Resolucion Nº 113-2005JNE de 17 de MORDAZA de 2005, siendo los resultados los que se detalla a continuacion: Total de electores habiles: 5229 Total de ciudadanos que votaron: 3861
Total de Cifra Votos Votos Votos Necesaria RESULTADO SI NO Validamente para ser emitidos revocado 2853 2850 2818 464 458 467 3861 3861 3861 1660 1655 1644 REVOCADO REVOCADO REVOCADO

Articulo Quinto.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo la presente Resolucion, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5) del articulo 118º de la Constitucion, concordante con lo previsto en el articulo 25º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19851

Autoridades

Alcalde: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor: MORDAZA MORDAZA MELON Regidor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que confirmada la revocatoria de tres integrantes del Concejo Distrital de Sanagoran, se aplica lo previsto en el articulo 25º de la Ley Nº 26300, que establece que de revocarse mas de un MORDAZA de los miembros de un concejo municipal, se convoca a nuevas elecciones, pero mientras no se elija a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios; Que es necesario determinar los nombres de los accesitarios que ejerceran provisionalmente los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Sanagoran, aplicandose supletoriamente el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debiendo reemplazar al MORDAZA revocado, el primer accesitario habil de su misma lista electoral, en este caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista del Partido Aprista Peruano; y para cubrir las regidurias se incorporara a los candidatos inmediatos que no hubieran sido proclamados, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final de la eleccion y que hayan figurado en la misma lista de los Regidores revocados, en este caso, del Partido Union por el Peru y del Partido Accion Popular; El MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 178º, inciso 5) de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo establecido en el articulo 5º, inciso i) de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la credenciales de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, otorgadas con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2002, a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Melon y MORDAZA MORDAZA Orbegoso. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, extendiendosele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Convocar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuman provisionalmente los cargos de Regidores en el Concejo Distrital de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a quienes se les extendera las respectivas credenciales. Articulo Cuarto.- El Concejo Distrital de Sanagoran queda integrado, hasta que se elija a las nuevas autoridades, de la siguiente manera:
Autoridad Alcalde: Nombre Organizacion Politica PARTIDO UNION POR EL PERU PARTIDO UNION POR EL PERU PARTIDO UNION POR EL PERU PARTIDO UNION POR EL PERU PARTIDO ACCION POPULAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARTIDO APRISTA PERUANO

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Sapillica
RESOLUCION Nº 366-2005-JNE MORDAZA, 21 de noviembre de 2005 Vista, el Acta de la Sesion de Computo de fecha 04 de noviembre de 2005, del MORDAZA Electoral Especial de Sullana, proclamando los resultados finales de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005, obtenidos en las mesas de sufragio en el distrito de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, ha proclamado los resultados de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevada a cabo el 30 de octubre del ano 2005, en el distrito de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, habiendose verificado la asistencia de 3393 electores, los que superan el 50% de electores habiles del padron de dicha circunscripcion, ha resultado revocado el mandato de cuatro autoridades sometidas a consulta, con mas de la mitad de los votos validamente emitidos, de conformidad con lo previsto en el articulo 23º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300, modificado por Ley Nº 28421, y con arreglo a la Resolucion Nº 113-2005-JNE de 17 de MORDAZA de 2005, siendo los resultados los que se detalla a continuacion: Total de electores habiles: 3745 Total de ciudadanos que votaron: 3393
Autoridades Total de Cifra Votos Votos Votos Necesaria RESULTADO SI NO Validamente para ser emitidos revocado 1664 1413 1628 1356 3077 2984 2796 2793 1540 1493 1399 1398 REVOCADO REVOCADO REVOCADO REVOCADO

Alcalde: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Regidor: MORDAZA MORDAZA 1530 1266 MORDAZA MORDAZA Regidor: MORDAZA MORDAZA UMBO 1522 1271

1º Regidor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2º Regidor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3º Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4º Regidor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5º Regidor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que confirmada la revocatoria de cuatro integrantes del Concejo Distrital de Sapillica, se aplica lo previsto en el articulo 25º de la Ley Nº 26300, que establece que de revocarse mas de un MORDAZA de los miembros de un concejo municipal, se convoca a nuevas elecciones, pero mientras no se elija a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios; Que es necesario determinar los nombres de los accesitarios que ejerceran provisionalmente los cargos

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