TEXTO PAGINA: 36
PÆg. 304926 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el inciso c) del artículo 21º del Reglamento deOrganizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-PRODUCE y modificado por Decreto SupremoNº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por las Resolución Ministerial Nº 578-97-PE y la ResoluciónDirectoral Nº 349-2004-PRODUCE/DNEPP a ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA, para operar la embarcación pesquera de banderanacional “ANICO II” de matrícula Nº PT-6283-CM, de 51.49 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos calamar gigante o pota y atún y especies afinescon destino para el consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando líneas poteras y palangre, según corresponda,en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera denominada “ANICO II” de matrícula Nº PT-6283-CM del literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE e incluirla en el literal K) del Anexo I dela norma legal en mención. Artículo 3º.- Modificar el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, en el sentido que laembarcación pesquera “ANICO II” de matrícula Nº PT- 6283-CM, cuenta con derecho de sustitución para la extracción de los recursos pesqueros merluza, calamargigante o pota y atún y especies afines. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución esta supeditada a la operatividadde la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referidaembarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento del ordenamiento jurídicopesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, yconsignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19936 Declaran en abandono procedimiento administrativo sobre autorización deincremento de flota pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 323-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de noviembre de 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-01994003 de fecha 8 de marzo del 2005, presentado por doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 180-2000-PE/DNE de fecha 4 de julio del 2000, se dejó sin efecto el permiso de pesca, otorgado a PESQUERA M y C S.R.Ltda. por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 denoviembre de 1995, para operar la embarcación pesquera denominada “DON ÑAÑO I” (ahora “KIANA”) con matrícula Nº CE-2917-CM, de 123.77 m 3 de volumen de bodega;Que mediante el escrito del visto, doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA, solicita autorización deincremento de flota para la embarcación pesquera denominada “KIANA” de matrícula Nº CE-2917-CM, de 89.00 m 3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos Atún, Calamar Gigante o Pota, Caballa y Jurel, empleando redes de cerco de 4 3/8 pulgadas de longitud mínima de abertura de malla y redes de arrastrede media agua, con destino al consumo humano directo, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante los Oficios Nºs. 2010 y 2993-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch de fechas 12 de mayo y 15 deagosto del 2005, respectivamente, se notificó a doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA a fin de que cumpla con subsanar las observaciones referidas a suexpediente, consistentes en presentar el Formato 3 de características técnicas de la embarcación, precisándose en lo que respecta a las artes y/o aparejosde pesca para los recursos solicitados entre ellos para el calamar gigante o pota, asimismo en el rubro de información de la inversión, la modificación o reparaciónque requeriría la nave, de ser el caso, y señalar que la bodega será totalmente insulada de conformidad al artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que enlos procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta(30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que la recurrente no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas a su solicitud de autorización de incremento de flota para el acceso al recurso Atún, Calamar Gigante o Pota, Caballa y Jurel, a pesar que las notificacionesfueron recepcionadas en fechas 13 de mayo y 17 de julio del 2005, respectivamente, tal como consta en los cargos de notificación que obran en el expediente, en este sentido,teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrado, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad conlo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 117- 2005-PRODUCE/DNEPP, su ampliación y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de autorización de incremento de flota, presentado por doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA, para la embarcación pesquera denominada“KIANA” de matrícula Nº CE-2917-CM, de 89.00 m 3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos Atún, Calamar Gigante o Pota, Caballa y Jurel con destino alconsumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19937