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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 304929 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20066 Aprueban inafectación del IGV e ISC a donación efectuada a favor de institución benØfica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1281-2005-RE Lima, 22 de noviembre de 2005 Visto el Expediente Nº 8153 y 10045 -2005, presentado por AGAPE - AGRUPACIÓN DE AYUDA ALPERÚ, mediante el cual solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida por el señor YEAR-KWON HARVEY YOON; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, AGAPE - AGRUPACIÓN DE AYUDA AL PERÚ, se encuentra Inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada porDecreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificación de Donación de fecha 10 de enero de 2005, legalizado por el Consulado Generalde Perú en Washington D. C., se observa que el señor Year-Kwon Harvey Yoon, ha efectuado una donación a favor de AGAPE - Agrupación de Ayuda al Perú; Que, los bienes donados consisten en 16 bultos conteniendo productos farmacéuticos y equipos médicos con un peso estimado 363 kilogramos, llegados alAeropuerto Internacional Jorge Chávez -Perú; según documento de embarque CDE Nº 0074 de fecha 24/01/2005, por un valor de US$ 1,329.76 (Mil TrescientosVeintinueve y 76/100 dólares americanos); donación destinada a las campañas médicas y personas con menores recursos económicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por el señor YEAR-KWON HARVEY YOON, a favor de lainstitución AGAPE - AGRUPACIÓN DE AYUDA AL PERÚ;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por el señor YEAR-KWON HARVEYYOON, a favor de la institución AGAPE -AGRUPACIÓN DE AYUDA AL PERÚ conteniendo 16 bultos con productos farmacéuticos y equipos médicos con un pesoestimado 363 kilogramos, llegados al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez -Perú; según documento de embarque CDE Nº 0074 de fecha 24/01/2005, por unvalor de US$ 1,329.76 (Mil Trescientos Veintinueve y 76/100 dólares americanos); donación destinada a las campañas médicas y personas con menores recursoseconómicos. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 19929 Designan a funcionaria del INRENA para que participe en reuniones científicasa realizarse en Kenya RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1287-2005-RE Lima, 22 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Perú adhirió a la "Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres", mediante Decreto Supremo Nº 002-97-RE, de 24 de enero de 1997, la cual entró en vigencia el 1 dejunio de 1997; Que, la finalidad de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de AnimalesSilvestres -conocida también como CMS o Convención de Bonn- es contribuir con la conservación de las especies terrestres, marinas y aviarías de animalesmigratorios a lo largo de su área de distribución, formando parte de un reducido número de Tratados Intergubernamentales que obran por la conservación dela vida silvestre y de sus hábitats a escala mundial; Que, las especies migratorias de animales silvestres en sus numerosas formas, constituyen un elementoirreemplazable de los sistemas naturales de la tierra, que tiene que ser conservado para el bien de la humanidad, por lo que los Estados son y deben ser losprotectores de dichas especies que viven dentro de los límites de su jurisdicción nacional o que los franquean y donde pasan alguna parte de su ciclo biológico, para locual se requiere de una acción concertada; Que, mediante el artículo 8º de la Convención fue establecido, durante la primera reunión de la Conferenciade las Partes, un Consejo Científico encargado de asesorar en cuestiones científicas a la Convención, el mismo que está integrado por expertos calificados, cuyonúmero, proceso de selección y la duración de su mandato son determinados por la Conferencia de las Partes; Que, atendiendo la comunicación del Secretario Ejecutivo de la Convención sobre Especies Migratorias, de 2 de noviembre de 2005, cursada al Instituto Nacionalde Recursos Naturales (INRENA), punto focal nacional