Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Desarrollo de Sistemas, mediante Memorándum Nº 011-2005-DS, hace conocer su requerimiento por el cual solicita la renovación delservicio de actualización de los software PowerBuilder y PowerDesigner, necesarios para el mantenimiento de las aplicaciones y sistemas de información disponibles en laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; concluyendo que los software antes mencionados son utilizados por nuestraInstitución para el desarrollo de las aplicaciones cliente servidor, así como para el modelamiento de los procesos de negocios y base de datos; Que, el Departamento de Logística, mediante Informe Nº 029-2005-DL, señala que la empresa SYSTEM DATABASE S.A. continúa siendo la única empresaautorizada por el fabricante para comercializar sus productos en el Perú, hecho que se encuentra corroborado con la carta remitida por la empresa SYBASEINC de fecha 19 de julio de 2005; Que, el valor referencial del servicio en mención se ha estimado en la suma de US$ 21 286,13 (Veintiún MilDoscientos Ochenta y Seis y 13/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto gasto y tributo. De acuerdo a ello, el proceso de selección correspondientesería una Adjudicación Directa Selectiva; proceso del que se exoneraría la contratación antes indicada por tratarse el mismo de un servicio que no admite sustitutos; Que, asimismo, mediante Informe Nº 029-2005-DL de fecha 14 de noviembre de 2005, el Departamento de Logística informa que estando próximo el vencimientode la garantía comercial de los equipos adquiridos mediante la Licitación Internacional LPI – 02 – 2001- SB/ BID, la Gerencia de Tecnologías de Información, medianteMemorándum Nº 379-2005-GTI, solicita la contratación del Soporte y Mantenimiento de los equipos marca SUN y marca SYMMETRIX; Que, en ese sentido el Departamento de Logística solicitó las cotizaciones a los representantes de cada una de las marcas mencionadas, las cuales se detallana continuación: - Sonda del Perú S.A. único representante autorizado por el fabricante para brindar servicios de Soporte y mantenimiento a los equipos marca SUN alcanzó su oferta por el monto de US$ 89 196,45 (Ochenta y NueveMil Ciento Noventa y Seis y 45/100 dólares americanos) incluido los impuestos; - EMC del Perú S.A. único representante autorizado por el fabricante para brindar servicios de Soporte y mantenimiento a los equipos marca SYMMETRIX alcanzó su oferta por el monto de US$ 59 690,40 (Cincuenta yNueve Mil Seiscientos Noventa y 40/100 dólares americanos) incluido los impuestos; Que, de otro lado, mediante Memorándum Nº 388- 2005-GTI de fecha 3 de noviembre de 2005, la Gerencia de Tecnologías de Información remite al Departamentode Logística, el Informe Técnico Nº 018-ST-2005, mediante el cual sustenta técnicamente las razones por las cuales se hace necesario asegurar un adecuadonivel de operación, configuración e instalación del software ACL de las 33 licencias con las que cuenta la Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, para lo cual se requiere contar con un servicio de soporte que garantice el apoyo al trabajo de auditoría de datos realizada por losanalistas con niveles de rendimiento y desempeño adecuados; Que en dicho documento señala además el área técnica que el servicio a contratar permitirá contar con nuevas versiones de software que reflejen el avance de la tecnología de auditoría de datos, el cual posibilitaráproveer de solución a los problemas de operación, instalación e implementación del software; para ello se requiere que el servicio sea brindado por un distribuidorautorizado en el país por la casa matriz del software fabricante de ACL; Que, en concordancia con lo anteriormente señalado, el Departamento de Logística señala que la empresa ACL SERVICES LTD es la única representante en el Perú para brindar servicios a su sistema de apoyo a lagestión de auditoría ACL, por lo que la renovación del servicio de soporte y actualización del software ACLque requiere la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se deberá realizar directamente con la casa matriz ACLServices Ltd. de Canadá; constituyéndose en proveedor único del servicio requerido; Que, finalmente, es de indicar que el valor referencial de los servicios en mención se han estimado en la suma de US$ 18 176,40 (Dieciocho Mil Ciento Setenta y Seis y 40/100 Dólares Americanos), correspondiendo enfunción a su cuantía, la convocatoria de una Adjudicación Directa Selectiva, proceso de cuyo trámite se exoneraría a la empresa ACL SERVICES LTD. por ser el únicoproveedor en el mercado nacional; Que, como se puede apreciar, las empresas SONDA DEL PERU S.A., EMC del Perú S.A., ACL SERVICESLTD y SYSTEM DATABASE S.A se constituyen en proveedores únicos, toda vez que son las únicas empresas autorizadas en el Perú para brindar losservicios descritos en los considerandos de la presente Resolución, por lo que conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos yexista un proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan enfunción a su cuantía; Que en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º el Reglamento de la antes mencionadanorma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuariay siempre que exista un solo proveedor, como en los casos descritos en los antecedentes, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que seconsiderará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechosde autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán medianteacciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; unacopia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadobajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, finalmente es de indicar que el valor referencial de los servicios en mención se han estimado según los montos detallados en el cuadro descrito a continuación, los mismos que incluyen todo concepto, gasto y tributo;debiendo exonerarse la contratación mediante los procesos de selección que se señalan: SERVICIO EMPRESA MONTO PROCESO EN US$ Mantenimiento de Hardware Sonda del 89 196,45 Concurso Público y Software de los equipos SUN Perú S.A. Mantenimiento de Arreglo EMC del 59 690.40 Adjudicación Symmetrix 3330 Perú S.A. Directa Pública Soporte y actualización ACL 18 176,40 Adjudicación del software ACL Services Ltd. Directa Selectiva Actualización de Licencias System Data 21 286,13 Adjudicación PowerBuilder y Powerdesign Base S.A. Directa Selectiva Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 -; de conformidad con lodispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su