Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005 EXPOSICION DE MOTIVOS

"Articulo 16º.- Obligaciones adicionales de poner a disposicion la informacion de tarifas Las empresas operadoras deberan brindar informacion a sus abonados y usuarios acerca de sus tarifas vigentes actualizadas: (i) en todas las oficinas comerciales ubicadas dentro de su area de concesion; (ii) a traves del servicio de informacion y asistencia establecido en el articulo 28º de la MORDAZA de Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y; de ser el caso, (iii) mediante su pagina web. La obligacion de brindar informacion a traves de pagina web, solo es aplicable a las empresas operadoras que dispongan de este medio. Adicionalmente, estas deberan incluir, en su pagina principal, un vinculo que direccione a la pagina web de OSIPTEL donde este publicada la informacion de tarifas registradas." "Articulo 24º.- Aplicacion de normas sobre tarifas Las ofertas, descuentos y promociones, se sujetaran a las disposiciones establecidas en el presente capitulo, asi como tambien a las mismas disposiciones que el presente Reglamento establece para las tarifas, en todo lo que resulte aplicable. Las obligaciones contenidas en el articulo 11º, seran exigibles tanto para efectos de la aplicacion inicial de las tarifas, ofertas, descuentos y promociones, asi como para la renovacion de los respectivos plazos de vigencia previstos." "Articulo 26º.- Plazo de vigencia En todos los casos, las MORDAZA tas, descuentos y promociones estaran sujetas a un plazo de vigencia, el mismo que sera determinado por la empresa operadora. El plazo de vigencia determinado inicialmente, debera ser cumplido por la empresa operadora, sin perjuicio que pueda ampliarlo o renovarlo, en cuyo caso se encontrara obligada a cumplir con el MORDAZA plazo de vigencia establecido." "Articulo 43º.- Infracciones (i) Infracciones Leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las obligaciones contenidas en los articulos 5º, 15º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 27º y 42º de la presente norma. (ii) Infracciones Graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las obligaciones contenidas en los articulos 11º, 12º, 16º y 26º de la presente norma. La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las informadas o puestas a disposicion publica conforme a los articulos 11º, 12º y 16º, incurrira en infraccion grave. La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las tarifas tope fijadas por OSIPTEL o, en su caso, mayores a las tarifas que sustentan las resoluciones de ajustes que fijan tarifas tope por canastas de servicios, incurrira en infraccion grave. En el caso de nuevos servicios o de modificacion de los existentes, la empresa que aplique tarifas no autorizadas por OSIPTEL, si correspondiera, o superiores a las legalmente permitidas, incurrira en infraccion grave."
Articulo Segundo.- La Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 053-2004-CD/ OSIPTEL, quedara automaticamente adecuada a las disposiciones establecidas mediante la presente Resolucion, desde la fecha de su entrada en vigencia. Articulo Tercero.- Deroguese el Capitulo VI del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Articulo Cuarto.- La presente MORDAZA entrara en vigencia el treinta (30) de enero de dos mil seis. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

OSIPTEL en ejercicio de su funcion normativa y, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del Articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) sistemas tarifarios o regulatorios o mecanismos para su aplicacion (...)". La presente modificacion al Reglamento General de Tarifas se encuentra principalmente dirigida a garantizar el acceso a la informacion de los usuarios, para efecto de que estos puedan conocer los precios de los servicios publicos de telecomunicaciones, en tanto constituyen indicadores que orientan sus preferencias de consumo de estos servicios. En este contexto, la intervencion de OSIPTEL en el MORDAZA debe estar orientada a la creacion de condiciones favorables que permitan acceder a este conocimiento con la mayor amplitud y al menor costo tanto para los usuarios como para las propias empresas operadoras. El Reglamento General de Tarifas establece como obligaciones de las empresas, el comunicar sus tarifas a OSIPTEL y ponerlas en conocimiento del publico en general, senalando claramente los respectivos plazos y requisitos aplicables. A continuacion se exponen los aspectos mas importantes de las modificaciones planteadas en la norma: 1. Comunicar tarifas a OSIPTEL y poner a disposicion publica la informacion sobre tarifas De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas, todas las empresas operadoras se encuentran en la obligacion de comunicar a OSIPTEL las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que presta. Teniendo en cuenta dicha obligacion, y con la finalidad de hacer mas expeditivo el procedimiento de comunicacion de tarifas a este Organismo, asi como reducir los costos en los cuales incurren las empresas operadoras; la MORDAZA establece que las tarifas deberan ser registradas por medios electronicos aprobados por la Gerencia General de este Organismo. Es importante senalar que, dentro de esta obligacion se incluyen las tarifas de los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, asi como los que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. De otra parte, considerando que la pagina web es el medio elegido, pero no necesariamente pudiera resultar eventualmente el mas idoneo, dependiendo de circunstancias excepcionales, OSIPTEL puede disponer que adicionalmente dicha informacion se publique en un diario de amplia circulacion en el area de prestacion de servicio donde resulte aplicable la tarifa, oferta, descuento o promocion sobre la que se informa, en un plazo no menor de cinco dias calendario, desde que fuera notificada. La principal modificacion que establece la MORDAZA radica en este punto, puesto que se considera que como obligacion general debe ser poner a disposicion la informacion registrando las tarifas por medios electronicos y no publicandolas en un diario de amplia circulacion como actualmente lo establece el Reglamento General de Tarifas. Se ha considerado la introduccion de esta modificacion, a fin de lograr que la informacion no vaya exclusivamente dirigida a solo un sector de usuarios, lectores de determinado medio de comunicacion escrito, sino a todo el publico en general, con la ventaja adicional de su permanencia y facil acceso para uso del usuario diligente, condiciones que reune el registro por medios electronicos en el formato que corresponda. Al respecto, es preciso senalar que la MORDAZA busca garantizar que la informacion de tarifas sea completa adecuada y oportuna, a fin de que los usuarios puedan optar por la tarifa que se adecue mejor a sus necesidades y preferencias, con un cabal conocimiento de todas las opciones con las que cuentan en el mercado.

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