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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (01/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 “Artículo 16º.- Obligaciones adicionales de poner a disposición la información de tarifas Las empresas operadoras deberán brindar información a sus abonados y usuarios acerca de sus tarifas vigentes actualizadas: (i) en todas las oficinas comerciales ubicadas dentro de su área de concesión; (ii) a través del servicio de información y asistencia establecido en el artículo 28º de la norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y; de ser el caso, (iii) mediante su página web. La obligación de brindar información a través de página web, sólo es aplicable a las empresas operadoras que dispongan de este medio. Adicionalmente, éstas deberán incluir, en su página principal, un vínculo que direccione a la página web de OSIPTEL donde esté publicada la información de tarifas registradas.” “Artículo 24º.- Aplicación de normas sobre tarifas Las ofertas, descuentos y promociones, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el presente capítulo, así como también a las mismas disposiciones que el presente Reglamento establece para las tarifas, en todo lo que resulte aplicable. Las obligaciones contenidas en el artículo 11º, serán exigibles tanto para efectos de la aplicación inicial de las tarifas, ofertas, descuentos y promociones, así como para la renovación de los respectivos plazos de vigencia previstos.” “Artículo 26º.- Plazo de vigencia En todos los casos, las ofertas, descuentos y promociones estarán sujetas a un plazo de vigencia, el mismo que será determinado por la empresa operadora. El plazo de vigencia determinado inicialmente, deberá ser cumplido por la empresa operadora, sin perjuicio que pueda ampliarlo o renovarlo, en cuyo caso se encontrará obligada a cumplir con el nuevo plazo de vigencia establecido.” “Artículo 43º.- Infracciones (i) Infracciones Leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 5º, 15º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 27º y 42º de la presente norma. (ii) Infracciones Graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 11º, 12º, 16º y 26º de la presente norma. La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública conforme a los artículos 11º, 12º y 16º, incurrirá en infracción grave. La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las tarifas tope fijadas por OSIPTEL o, en su caso, mayores a las tarifas que sustentan las resoluciones de ajustes que fijan tarifas tope por canastas de servicios, incurrirá en infracción grave. En el caso de nuevos servicios o de modificación de los existentes, la empresa que aplique tarifas no autorizadas por OSIPTEL, si correspondiera, o superiores a las legalmente permitidas, incurrirá en infracción grave.” Artículo Segundo.- La Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada, aprobada medianteResolución de Consejo Directivo Nº 053-2004-CD/OSIPTEL, quedará automáticamente adecuada a lasdisposiciones establecidas mediante la presenteResolución, desde la fecha de su entrada en vigencia. Artículo Tercero.- Deróguese el Capítulo VI del Reglamento General de Infracciones y Sanciones,aprobado mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 002-99-CD/OSIPTEL. Artículo Cuarto.- La presente norma entrará en vigencia el treinta (30) de enero de dos mil seis. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo DirectivoEXPOSICIÓN DE MOTIVOS OSIPTEL en ejercicio de su función normativa y, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del Artículo25º del Reglamento General del Organismo Supervisorde Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,tiene la facultad de dictar reglamentos o disposicionesde carácter general referidos a “(…) sistemas tarifarios o regulatorios o mecanismos para su aplicación (…)”. La presente modificación al Reglamento General de Tarifas se encuentra principalmente dirigida a garantizarel acceso a la información de los usuarios, para efectode que éstos puedan conocer los precios de los serviciospúblicos de telecomunicaciones, en tanto constituyenindicadores que orientan sus preferencias de consumode estos servicios. En este contexto, la intervención de OSIPTEL en el mercado debe estar orientada a la creación decondiciones favorables que permitan acceder a esteconocimiento con la mayor amplitud y al menor costo tantopara los usuarios como para las propias empresasoperadoras. El Reglamento General de Tarifas establece como obligaciones de las empresas, el comunicar sus tarifas aOSIPTEL y ponerlas en conocimiento del público engeneral, señalando claramente los respectivos plazos yrequisitos aplicables. A continuación se exponen los aspectos más importantes de las modificaciones planteadas en lanorma: 1. Comunicar tarifas a OSIPTEL y poner a disposición pública la información sobre tarifas De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas, todas las empresas operadoras seencuentran en la obligación de comunicar a OSIPTEL lastarifas que establezcan para los servicios públicos detelecomunicaciones que presta. Teniendo en cuenta dicha obligación, y con la finalidad de hacer más expeditivo el procedimiento decomunicación de tarifas a este Organismo, así comoreducir los costos en los cuales incurren las empresasoperadoras; la norma establece que las tarifas deberánser registradas por medios electrónicos aprobados por laGerencia General de este Organismo. Es importante señalar que, dentro de esta obligación se incluyen las tarifas de los planes tarifarios, ofertas,descuentos y promociones, así como los que se derivende contratos suscritos en el marco de convocatorias onegociaciones de carácter público o privado. De otra parte, considerando que la página web es el medio elegido, pero no necesariamente pudiera resultareventualmente el más idóneo, dependiendo decircunstancias excepcionales, OSIPTEL puede disponerque adicionalmente dicha información se publique en undiario de amplia circulación en el área de prestación deservicio donde resulte aplicable la tarifa, oferta, descuentoo promoción sobre la que se informa, en un plazo no menorde cinco días calendario, desde que fuera notificada. La principal modificación que establece la norma radica en este punto, puesto que se considera que comoobligación general debe ser poner a disposición lainformación registrando las tarifas por medios electrónicosy no publicándolas en un diario de amplia circulación comoactualmente lo establece el Reglamento General deTarifas. Se ha considerado la introducción de esta modificación, a fin de lograr que la información no vayaexclusivamente dirigida a sólo un sector de usuarios,lectores de determinado medio de comunicación escrito,sino a todo el público en general, con la ventaja adicionalde su permanencia y fácil acceso para uso del usuariodiligente, condiciones que reúne el registro por medioselectrónicos en el formato que corresponda. Al respecto, es preciso señalar que la norma busca garantizar que la información de tarifas sea completaadecuada y oportuna, a fin de que los usuarios puedanoptar por la tarifa que se adecue mejor a sus necesidadesy preferencias, con un cabal conocimiento de todas lasopciones con las que cuentan en el mercado.