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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (03/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de octubre de 2005 Municipalidad Distrital copia certificada de la Resolución, planos y el expediente técnico serán remitidos a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, en un plazo que noexcederá los cinco (05) días naturales de emitida laresolución para su revisión; la que sólo tendrá por objetoverificar si la Habilitación Urbana se adecua a los Planes Urbanos vigentes en lo que respecta a la zonificación, vías metropolitanas y aportes reglamentarios; en estecontexto la Municipalidad Metropolitana de Lima emitiráresolución disponiendo: a) La conformidad de la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana Ejecutada emitida por las municipalidades distritales al verificar la adecuación ycumplimiento a los Planes Urbanos. b) La no conformidad de la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana Ejecutada emitida por lasmunicipalidades distritales al verificar la falta de adecuación e incumplimiento a los Planes Urbanos, precisando las observaciones. Las Resoluciones a que se refieren los literales a) y b) deberán emitirse y notificarse a la Municipalidad Distrital, al administrado y al Registro de Predios, en un plazo que no excederá los quince (15) días naturales,contados a partir de la recepción del expediente con ladocumentación completa remitida por la MunicipalidadDistrital conjuntamente con el pago del derechoadministrativo correspondiente ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. La Resolución de la Municipalidad Metropolitana de Lima agota la vía administrativa. Artículo 32º.- El solicitante podrá presentar las Resoluciones indicadas anteriormente, al Registro dePredios para su inscripción, lo que dará mérito a la apertura e inscripción preventiva de las partidas registrales correspondientes a los lotes individualesrespectivos. Artículo 33º.- En los casos de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas la Comisión Técnicadeberá pronunciarse respecto a si las obras ejecutadascontradicen los Planes Urbanos y si el grado deconsolidación permite su remoción o su incorporación alos mismos. CAPÍTULO IV TRATAMIENTO DE LAS ISLAS RÚSTICAS Artículo 34º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima o las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima,en el caso de predios que constituyen islas rústicas que interfieren con el desarrollo urbano de una determinada zona o barrio, podrán elaborar y aprobar de oficio elcorrespondiente planeamiento integral de las propiedades que conforman la isla rústica, estableciendo entre otros, las áreas para accesos viales y aportes reglamentariosobligatorios. Las resoluciones que aprueban planeamientos integrales de oficio, serán inscritas en el Registro de Predios y una vez aprobadas e inscritos constituyen cargas a la propiedad de cumplimiento obligatorio. En este tipo de predios las Municipalidades, igualmente podrán establecer la obligatoriedad de lasservidumbres que resulten necesarias para el acceso de la habilitación urbana. TRATAMIENTO DE LAS HABILITACIONES SEMIRRÚSTICAS Artículo 35º.- En el caso de predios que tengan la calificación de semirrústicos, aun cuando se hayan dado cambios de zonificación con posterioridad a talcalificación, que a la fecha se encuentren circunscritos en zonas totalmente urbanizadas y que no hayan completado la ejecución de las obras de carácter público(como electrificación, agua y desagüe, pistas y veredas); de oficio o a petición de la parte interesada, deberá regularizar la habilitación urbana convencionalcorrespondiente, con la finalidad que se adecue a las características y necesidades del entorno.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El plazo para el acogimiento al silencio administrativo positivo se interrumpe con la comunicación de observaciones o incumplimiento de requisitos, hastaque el administrado cumpla con absolver los mismos en su totalidad. Segunda.- Las Municipalidades Distritales, bajo responsabilidad funcional, no podrán otorgar el Certificadode Finalización de las Obras de las edificaciones autorizadas, sin contar previamente con la Resolución que declara cumplidas las obras de Habilitación Urbana. Tercera.- Los formularios a utilizarse en los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza son los aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 658-97 MTC/15.01 publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 24 de diciembre de 1997. Cuarta.- La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales en el ámbito de su competencia y en ejercicio de sus facultades desupervisión y fiscalización, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos emitidos que contravengan las normas legales vigentes. Quinta.- Si con posterioridad a la fiscalización se verifica la ocurrencia de fraude y falsedad en la prueba documental y en la declaración del interesado, se tendrá por no cumplido el requisito respectivo y la administraciónmunicipal deberá declarar la nulidad del acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar. Sexta.- La Municipalidad Metropolitana de Lima en atribución de lo establecido por el artículo 79º numeral 1.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, fiscalizará el cumplimiento de los Planes de DesarrolloUrbano, en las habilitaciones urbanas aprobadas en el ámbito de la provincia de Lima, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes. Sétima.- Serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, en todo aquello que no se encuentre comprendido en el presente Decreto de Alcaldía. Octava.- Los procedimientos establecidos en el presente Decreto de Alcaldía deberán ser incorporados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Novena.- Déjese sin efecto y deróguense las normas que se opongan al presente. Décima.- Disponer que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el reglamento de la Comisión Técnica Metropolitana de Habilitaciones Urbanas. Décimo Primera.- Notificar a los Registros Públicos el presente Decreto de Alcaldía que será de obligatorio cumplimiento en la provincia de Lima bajo responsa- bilidad. Décimo Segunda.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 16806 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G41/G41/G54/G45/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 051-2005-AATE/PE Santiago de Surco, 29 de setiembre de 2005 VISTO: El Memorándum Nº 146-2005-AATE/GIO de fecha 29 de setiembre de 2005, remitido por la Gerencia deIngeniería y Obras, solicitando la ampliación del Plan