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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (03/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de octubre de 2005 sin embargo, no toda la tripulación desembarca en los puertos de escala, sino en los puertos base. Como se haseñalado en la sección 2.1, el TPM es un puerto de escalao tránsito. La tarifa provisional vigente de US$ 6.00 por pasajero embarcado en el TPM es comparable a las cobradas enlos terminales portuarios Gral. San Martín, Ilo y en menormedida a las de Arica e Iquique. Por su parte, se ha venidoaplicando una tarifa provisional de US$ 6.00 por pasajeroembarcado. 3.2. Tarifa Máxima PropuestaPor las consideraciones antes mencionadas se propone fijar la tarifa máxima de US$ 6.00 por pasajeroembarcado en el TPM, excluyendo a la tripulación, deacuerdo a las prácticas internacionales y concordante contarifas establecidas por OSITRAN para los terminalesportuarios administrados por ENAPU. La tarifa máxima propuesta es similar a las vigentes para los puertos administrados por ENAPU y ligeramentedistinta a las establecidas en los puertos de Arica eIquique. Sin embargo, nada impide que en la medida quela demanda crezca y se justifique el desarrollo deinversiones el Concesionario establezca una revisión dela tarifa. De otro lado, de acuerdo a sus políticascomerciales, la empresa concesionaria puede cobrar pordebajo de la tarifa máximas o dejar de cobrar a losmenores de 12 años, tal como lo ha hechos en ocasionesanteriores. 4. REVISIÓN TARIFARIALa revisión de tarifas debe realizarse en periodos que permitan a la empresa concesionaria desarrollarinversiones y el servicio mismo. Un objetivo deseablees que las tarifas bajen en el tiempo como resultado dela competencia, o en ausencia de ésta, las tarifas topebajen por las ganancias de productividad o eficienciageneradas por las empresas y que, como resultado deello, los beneficios de esta mayor eficiencia se trasladenal menos parcialmente a los usuarios. Así, lametodología de reajuste se determinará por la siguientemetodología: inflación menos factor de productividad,conocido como RPI - X. En el caso del TPM, las tarifasmáximas se revisarán mediante este mecanismo enagosto de 2009. En consecuencia, se propone que la tarifa máxima de US$ 6.00/pasajero se mantenga vigente hasta el 16 deagosto de 2009, fecha en la que se realizará la segundadeterminación del factor de productividad. Sin perjuiciode ello, en caso de de ocurrir cambios estructurales en lademanda o en la tecnología portuaria, OSITRAN podrárevisar la tarifa máxima. 5. IMPACTO DE LA FIJACIÓN TARIFARIA La tarifa por embarque de pasajeros es pagada por la agencia marítima que atiende el crucero. Por lo general,en el caso de viajes de cruceros, las tarifas por embarqueo desembarque de pasajeros están incluidas en el preciodel servicio de crucero. En este caso, la nave debe pagar los servicios de amarre y desamarre, uso de amarradero y embarque depasajeros. Para el caso de un “crucero tipo” que visita elTPM tenemos los siguientes datos: /GA7 Eslora: 200 metros /GA7 Permanencia. 12 horas /GA7 Pasajeros. 300 Cuadro Nº 4 Impacto del Costo de Embarque en los Costos a la Nave Concepto I mporte Por centaje % Amarre y desamarre 390.00 10.47 Uso de amarradero 1,536.00 41.22 Embarque pasajer os 1,800.00 48.31 Total 3,726.00 100.00Los resultados muestran un costo por embarque de pasajeros de US$ 1,800.00 dólares que representa el 48%del total de los costos por servicios a la nave que sebrindan en el TPM. Esta estructura es menor si secompara con un buque de carga (granelero o container ship), donde el peso de los servicios portuarios a la carga por uso de muelle representa cerca del 80% del total delos servicios. 6. CONCLUSIONES6.1 INDECOPI no ha encontrado evidencia sobre la existencia de condiciones de competencia interportuaria,intraportuaria, intermodal o de una alta capacidad denegociación de los demandantes (líneas de crucero ooperadores turísticos) que signifique una amenaza acambiar de terminal para el embarque o desembarquede pasajeros por el TPM, desde que la demanda por dichoservicio es una demanda derivada de los destinosturísticos. Tal condición confiere a TISUR una posiciónde dominio en este servicio para líneas de cruceros, ypor consiguiente, para sus pasajeros. 6.2 La Autoridad Portuaria Nacional decidió no proponer la tarifa aplicable al servicio de embarque depasajeros por el TPM, por lo que dejó en libertad aOSITRAN para proponer y fijar la tarifa correspondiente. 6.3 Para la fijación tarifaria se ha seleccionado y aplicado, en el marco del Reglamento General de Tarifasde OSITRAN, la metodología de tarificacióncomparativa, en consideración al principio costo-beneficio regulatorio, dada la baja demanda yregularidad del tráfico de pasajeros y cruceros, escasainformación, incertidumbre futura del servicio y por lasmayores distorsiones que introduce la aplicación demetodologías basadas en costos (costos totalmentedistribuidos o costos incrementales) dada la bajademanda. La selección de 4 puertos comparables:General San Martín, Ilo, Arica e Iquique, permite contarcon los elementos para proponer un nivel tarifarioconsistente con las tarifas de los puertos comparables,con lo cual se confirma la tarifa máxima provisionalvigente (US$ 6.00/pasajero). 6.4 En virtud del análisis anterior se ha fijado una tarifa máxima de US$ 6.00 por pasajero embarcado en elTerminal Portuario de Matarani. Dicha tarifa no esaplicable a la tripulación de la nave. La empresaconcesionaria podrá establecer tarifas menores al topeestablecido y otras consideraciones, de conformidad consu política comercial. 6.5 La tarifa máxima estará vigente hasta el 16 de agosto de 2009, estando sujeta a partir de dicha fecha auna modificación en el marco de la revisión del sistematarifario mediante el factor de productividad, siempre queel servicio se desarrolle. 16816 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 079 Lima, 30 de septiembre de 2005 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modificada por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, concordante con el Artículo II del Título